بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ
Los juramentos por Allah son de cuatro tipos:
Dos de ellos son susceptibles de ser expiados en caso de incumplimiento.
- Jurar "por Allah que no hago tal cosa"
-Este se llama yamin al-birr o juramento de cumplimiento, ya que la persona se mantiene cumpliendo lo jurado hasta que haga lo que juró no hacer, en cuyo caso deberá expiar-.
- Jurar "por Allah que voy a hacer tal cosa"
-Este se llama yamin al-hanath o juramento de incumplimiento, ya que la persona está incumpliendo lo jurado hasta que hace lo que juró hacer, en cuyo caso no deberá expiar.
Dos de ellos no son susceptibles de ser expiados:
-Este se llama yamin al-lagw que consiste en jurar algo que se cree con certeza que es de una manera y luego descubrir que es realidad es de otra. Quien jure así no deberá expiación ni habrá cometido transgresión alguna.
- Jurar intencionadamente en falso o dudando de lo que se jura
-Este se llama al-yamin al-gamus. Quien jure así estará cometiendo una transgresión, mas no expiará el juramento. El hecho de que lo que se jure intencionadamente en falso coincida con la realidad no significa que la transgresión no se haya cometido. Lo que deberá de hacer es volverse en arrepentimiento a Allah سُبْحَانَهُ وَتَعَالَىٰ por haber cometido dicho acto. Ya que se trata de una transgresión mayor. Y que trate de acercarse a Allah haciendo buenas obras tal y como ayunar, dar sadaqa (limosna) o liberar a un esclavo.