Información exraída del libro LA RISALA de IBN ABI ZAID AL-QAIRAWANI.

Es todo aquello que el musulmán ha de creer. Así como los elementos de la ley musulmana con lo que el musulmán regula su vida. Tanto en lo que se refiere a actos de adoración como a las transacciones humanas.

Todo ello está basado en la escuela de jurisprudencia MALIKI, la cual se caracteriza por su adherencia a la practica jurídica de la ciudad de MEDINA vigente en tiempos del Profeta Muhammad -la paz sea con él- y de sus compañeros que Allah -Altísimo- esté complacido con ellos y de las dos siguientes generaciones.


Es un libro del siglo X que responde a la situación social, política y religiosa del momento, por tanto debe ser estudiado según esta consideración.

Contraofertas

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Está prohibido sobrepujar la oferta de un hermano musulmán. Y ello cuando están a punto de llegar a un acuerdo, no al principio de la transacción. El vendedor no ha de aceptar en dichas circunstancias la contraoferta. 

El contrato de venta queda cerrado verbalmente aunque las partes no se separen. O por medio de cualquier gesto que exprese acuerdo.  

Comprobación de la mercancía

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Está permitido comprar el contenido de un saco cuando esté claramente especificado en una lista. Se refiere a un saco cerrado. Este tipo de venta está permitido para evitar las molestias de abrir y cerrar el saco cada vez. Si lo que el comprador encuentra en el saco no coincide con la lista, tiene opción a devolver el saco a cambio de su dinero. 

No está permitido comprar una prenda de vestir que no se extienda ni se describa en una noche oscura, de tal modo que no se pueda examinar ni se sepa cómo es. Ya sea la noche oscura o clara. 

Del mismo modo, no se debe comprar un animal en una noche nocturna.

Derechos sobre lo relacionado al artículo vendido

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Cuando se venden palmeras que han sido fecundadas, sus frutos pertenecen al vendedor, a no ser que el comprador haya estipulado lo contrario. Lo mismo se aplica a los frutos de otros árboles. 

La palabra ibar significa fecundación. En el caso del grano, la fecundación es el brotar de sus tallos. De ahí que quien compre una tierra sembrada cuyos tallos aún no han brotado, habrá comprado también las semillas que fueron sembradas. Pero si los tallos ya han brotado, su cosecha pertenecerá al vendedor, a no ser que el comprador haya estipulado lo contrario. 

Cuando se vende un esclavo que posee propiedades, éstas pertenecen al vendedor, a no ser que el comprador haya estipulado lo contrario.

Compra en bloque o yuzaf

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Está permitido comprar en bloque lo que puede medirse y pesarse excepto dinares y dirhams acuñados.  
 
Pero si se trata de fragmentos de oro y plata, sí se permite. Siempre que dichos fragmentos no se usen como moneda. Ello es aplicable si se venden por mercancías que no sean ni oro ni plata. Si se trata de oro o plata, se aplicarán las reglas que regulan dicho tipo de venta mencionadas en el capítulo: http://durus-almalikiyya.blogspot.com.es/2010/10/usura-por-falta-de-equivalencia-en.html

No está permitido comprar esclavos o prendas de vestir en bloque, ni todo lo que se pueda contar sin gran esfuerzo.

Estratagemas prohibidas

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Cuando se vende una mercancía para ser pagada con posterioridad, no se deberá volver a comprar dicha mercancía por un precio inferior, ya sea de contado o a pagar en una fecha anterior a la originalmente fijada. 

Un ejemplo del primer caso es venderle a una persona un artículo por diez dirhams a ser pagados en el plazo de un mes. Acto seguido, comprar el mencionado artículo de la misma persona a quien se lo vendió por cinco dirhams en efectivo. Los diez dirhams no dejan de ser pagaderos en el plazo de un mes; de ahí que lo que ocurre es que se han prestado cinco dirhams para recibir diez en el plazo de un mes. 

Un ejemplo del segundo caso es vender un artículo por cien dirhams a ser pagados en el plazo de un mes. Acto seguido, vuelve a comprar dicho artículo por cincuenta dirhams a ser pagados en el plazo de quince días. El resultado es una estratagema para prestar cincuenta dirhams y recibir quince días más tarde cien. 

Tampoco se puede volver a comprar por un precio superior a pagar en una fecha posterior a la originalmente fijada. 

Un ejemplo de ello es que se venda un artículo por cien dirhams a ser pagados en el plazo de un mes. Para luego volver a comprarlo por ciento cincuenta dirhams a ser pagados en el plazo de dos meses. Ello implica pagar una deuda con otra, lo cual está prohibido. E implica que el comprador entrega cien para recibir luego ciento cincuenta. 

Pero si se vuelve a comprar por más, menos o la misma cantidad para ser pagados en la fecha originalmente fijada, está totalmente permitido, teniendo lugar una compensación. Si se compra por más o menos del precio original de venta.

Venta de lo que no se posee

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

No está permitido vender lo que no se halla en posesión de uno, y de lo cual se compromete a hacer entrega inmediata de ello.  

Un ejemplo de ello es venderle a alguien un artículo en base a una descripción y luego dirigirse al mercado para adquirirlo. Ello implica incertidumbre ya que puede o no encontrar dicho artículo en el mercado; y si lo encuentra, puede o no estar al mismo precio al que lo vendió.

Prohibiciones concernientes a deudas

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

No está permitido pagar una deuda con otra. Ello es debido a las disputas que se originarían. Como tampoco estipular un retraso en el pago del salam hasta una fecha que coincida con la de entrega del artículo o que sea posterior a la establecida en el contrato. Ya que se incurre en pagar una deuda con otra. 

No está permitido liquidar una deuda con otra. Y ello consiste en que alguien deba algo y que el acreedor le liquide la deuda a cambio de algo diferente sin que se lo pague de inmediato. Como que la deuda sea en dinares y la quiera liquidar en telas o viceversa, ya sean las telas de mayor o menor valor que los dinares.

Si la liquidación tiene lugar antes del vencimiento de la deuda original o en la misma fecha, se discrepa si está permitido; aunque la opinión más difundida es que no lo está. Pero si la liquidación tiene lugar fecha posterior al del vencimiento de la deuda, no hay discrepancia en su prohibición.

Venta con pago adelantado o salam

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Está permitido vender con pago adelantado mercancías, esclavos, animales, alimentos y condimentos, si éstos son descritos claramente y se fija el plazo de entrega. 

Se pagará el precio íntegro por adelantado o bien se podrá retrasar  por dos o tres días, si se estipula dicho retraso. 

El plazo de entrega para el salam preferido por nosotros es de quince días ya que es el plazo en que normalmente varían los precios del mercado o que el artículo sea recibido e otra localidad, aunque ésta esté a dos o tres días de distancia. O menos distancia. Lo importante es que al ser un lugar diferente el precio del artículo es diferente. nótese que el plazo de entrega del salam está íntimamente ligado al cambio del precio de dicho artículo en el mercado. 

Más de un ulema, entre ellos Malik, según la transmisión de Ibn Wahb, permite vender con pago adelantado para recibir el artículo en un plazo de tres días en la misma localidad donde se produjo la venta; aunque otros lo censuras. Como Ibn al-Qasim. La opinión preferente es que el mínimo de plazo ha de ser de quince días, ya que es el plazo en que los precios del mercado varías.  

En la venta con pago adelantado , no está permitido que el contravalor sea de la misma naturaleza que el artículo vendido. Ya que ello lo convierte en un préstamo, el cual conlleva como regla que el préstamo no entrañe un beneficio. 

No se efectuará el salam con un artículo a cambio de un contravalor de su misma naturaleza o similar. No obstante, se puede prestar algo a cambio de lo mismo, cualitativa y cuantitativamente, siempre que sea el prestatario el que se beneficie. Y no el prestamista. 

Garantía en la venta de esclavos

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La garantía a cargo del vendedor está permitida en la venta de esclavos ya que es capaz de ocultar sus vicios y defectos para perjudicar al comprador o al vendedor, si se estipula o es costumbre en el país. 

La garantía de tres días corre a cargo del vendedor en todo caso. Ya sea en caso de muerte, quemaduras o suicidio. Si el comprador encuentra un defecto durante los tres días, que devuelva el esclavo sin necesidad de presentar evidencia alguna. Si encuentra el defecto tras los tres días, tendrá que presentar evidencia de que el esclavo fue adquirido por dicho defecto.

La garantía de un año es sólo en caso de locura, elefantiasis o lepra. 

Venta de artículos ausentes

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

 No hay inconveniente en vender un artículo ausente si se describe. La descripción debe de ser hecha por alguien diferente al vendedor si el artículo ha sido ya pagado; si no ha sido pagado aún, podrá describiendo el propio vendedor. 

No se podrá poner como condición que se pague al contado a no ser que el artículo se halle cerca o se trate de algo que no cambia fácilmente, tal y como una casa, tierra o árboles, en cuyo caso sí se puede pagar a contado.

Venta en bloque o yuzaf

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

No está permitido vender artículos en bloque a cambio de artículos medidos, si son de la misma especie. Como vender un montón de trigo a cambio de dos sacos de trigo de peso conocido. Ello constituye mazabana.

Tampoco está permitido vender artículos en bloque a cambio de artículos en bloque de la misma especie, a no ser que la diferencia de cantidades sea clara y siempre que se trate de una especie que esté permitido intercambiarla por sí misma con diferencia en el contravalor.

La muzabana*

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Está prohibido vender dátiles secos a cambio de dátiles frescos, o pasas a cambio de uvas, ya se intercambien cantidades equivalentes o no. Y ello ya que no se puede asegurar la equivalencia de las cantidades, lo cual es condición es este tipo de intercambio. 

No está permitido vender frutos frescos a cambio de los secos de la misma especie, sea cual sea ésta si son de especies diferentes, sí está permitido el intercambio; ya que ello constituiría muzabana, lo cual está pohibido.

*Se define como la venta de algo cierto por algo incierto de la especie.

Prohibiciones varias

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

No está permitido vender carne a cambio del animal de la misma especie. Debido al elemento de incertidumbre que ello entraña. Por especie, se entiende lo establecido en el artículo Delimitación de especies. 

No está permitido tener dos precios en una sola venta. Lo cual consiste en que se compre un artículo por cinco de contado o por diez a plazo, imponiéndole al comprador uno de los dos precios; ya que no queda claro por cuál de los precios ha comprado el artículo, ni por cuál de los precios lo ha vendido. Lo que está prohibido es establecer el contrato de venta con ambos precios a la vez; pero sí es válido si se le da al comprador la opción de elegir uno u otro de los precios. También está prohibido vender obligatoriamente dos artículos diferentes por un solo precio, ya que no se sabe qué es lo que se paga por cada cosa. 

Venta de perros

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Está prohibida la  venta de perros. 

Aunque hay discrepancia con respecto a la venta del perro que está permitido tener. Para la caza y la vigilancia. No obstante, la opinión más fundida es que también está prohibido venderlo. 

No obstante, quien mate dicho perro estará obligado a abonar su precio.

Ventas prohibidas por entrañar incertidumbre

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

No está  permitido vender frutas o granos que no hayan comenzado aún a madurar. La causa de esta prohibición es que no se puede aún extraer provecho alguno de ello. 

Pero se pueden vender si una parte de ello comienza a madurar, aunque se trate de los dátiles de una sola palmera de todo un palmeral. Siempre y cuando no se trate de un árbol cuyos frutos maduran muy prematuramente en relación al resto de los árboles de la finca. 

No está permitido vender: 

  • Los peces que se encuentran en los ríos y en los estanques, ya que ni obran en poder de nadie, ni se conoce su cantidad. 
  • El feto que se encuentra en el vientre de su madre, ya que no se sabe si nacerá vivo o muerto, normal o deforme, etc.
  • El contenido de los úteros del resto de los animales.
  • Lo que produzca el feto de la camella. Se refiere a lo que dé a luz la cría que aún no ha nacido. 
  • El semen de los camellos sementales. 
  • El esclavo fugitivo.
  • El camello extraviado.

.............................................................................والله أعلم

Recuerda...

وَاللَّهُ يَدْعُو إِلَىٰ دَارِ السَّلَامِ وَيَهْدِي مَن يَشَاءُ إِلَىٰ صِرَاطٍ مُّسْتَقِيمٍ