Información exraída del libro LA RISALA de IBN ABI ZAID AL-QAIRAWANI.

Es todo aquello que el musulmán ha de creer. Así como los elementos de la ley musulmana con lo que el musulmán regula su vida. Tanto en lo que se refiere a actos de adoración como a las transacciones humanas.

Todo ello está basado en la escuela de jurisprudencia MALIKI, la cual se caracteriza por su adherencia a la practica jurídica de la ciudad de MEDINA vigente en tiempos del Profeta Muhammad -la paz sea con él- y de sus compañeros que Allah -Altísimo- esté complacido con ellos y de las dos siguientes generaciones.


Es un libro del siglo X que responde a la situación social, política y religiosa del momento, por tanto debe ser estudiado según esta consideración.

Préstamos

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

No está permitido el préstamo con interés. Según la Shari'a el préstamo con interés -por muy pequeño que sea dicho interés. es considerado usura. Y la usura es uno de los crímenes más graves que existen. En algunos hadices del Profeta -la paz sea con él- se menciona la práctica de la usura como algo mucho más grave que fornicar con la propia madre.

No esta permitido combinar una venta y un préstamo a la vez. Un ejemplo de ello es que alguien venda a pago aplazado dos artículos por un dinar cada uno a ser pagados en un mes. Inmediatamente después, vuelve a comprar de la misma persona a quien le ha vendido los artículos uno de los artículos por un dinar de contado. Al cumplirse el mes, el vendedor recibe dos dinares, teóricamente como pago de los dos artículos que vendió a pago aplazado; pero la realidad es que sólo recibe uno de los dinares como pago, ya que el otro lo recibe como devolución del préstamo de un dinar.

Tampoco está permitido combinar el préstamo con la contratación o el alquiler. En definitiva, no está permitido combinar ningún contrato que presente contraprestación alguna con el préstamo.

Todo es susceptible de ser prestado excepto las esclavas y el polvo de la plata. El préstamo es considerado en el Islam como un acto de acercamiento a Allah ayudando al prójimo. Es totalmente impensable prestar con miras a extraer un beneficio material de ello. A no ser que se preste la esclava a una mujer o que la esclava prestada sea un menor no viripotente.

No está permitido reducir la deuda a cambio de que se adelante su pago. Ya que ello constituye un préstamo con beneficio.

Tampoco está permitido aumentar la deuda a cambio de que se retrase. Ya que se trata obviamente de un préstamo con beneficio (o interés).

En materia de ventas, no está permitido adelantar la entrega de un artículo a cambio de aumentar su cantidad.

En materia de préstamos, está permitido adelantar la entrega de una artículo si lo que se ofrece a cambio es un aumento en la calidad. No de la cantidad.

Hay discrepancia con respecto a si una persona, al saldar su deuda, entrega mas cantidad que la que se le prestó, si que en ello medie condición, promesa o costumbre alguna. Ashhab lo permite e Ibn al-Qassim lo censura y prohibe (siendo esa opinión la que constituye la fatwa es este caso).

Quien debido a una venta o un préstamo adeude dinares o dirhams, podrá saldar su deuda antes de la fecha de su vencimiento. Ya que no pagar hasta que no venza el plazo es un derecho del deudor. Si éste renuncia a su derecho, el acreedor está obligado a aceptar el pago adelantado de la deuda.

También se podrán devolver los artículos o alimentos adeudados antes de la fecha de su vencimiento, si son resultado de un préstamo, no si son resultado de una venta. Sin que, es este caso, el acreedor esté obligado a aceptar el pago adelantado.

Ventas nulas y garantías de las mismas

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

En toda venta válida (como la venta durante el adham de la oración del viernes), la garantía recae sobre el vendedor. Ya que la propiedad del artículo no ha sido transferida legalmente a manos del comprador.

No obstante, si el comprador toma posesión del artículo, la garantía recaerá sobre él desde el día en que tomó posesión. No desde la fecha del contrato de venta.

Si varía el precio del mercado del artículo o éste sufre algún cambio físico, el comprador pagará el valor que el artículo tuviese el día en que tomó posesión del mismo sin que tenga que devolverlo.

Si se trata de artículos que se pesan o se miden, el comprador devolverá lo equivalente. Aquí se refiere a artículos de los que es fácil encontrar otros equivalentes que los sustituyen.

Las fluctuaciones del mercado no tienen efectos depreciatorios sobre los bienes inmuebles. Ya que en el caso de bienes inmuebles, lo normal es adquirirlos para el uso, no con vistas a comerciar con ellos.

Venta de esclavos

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Se consigna la esclava para comprobar la vacuidad de su útero cuando generalmente se van a tener relaciones sexuales con ella; o cuando el vendedor admite haber tenido relaciones sexuales con ella, aunque sea de condición baja.

No está permitido desentenderse de un embarazo, a no ser que éste sea evidente. Cuando se trata de una esclava de condición elevada y el vendedor alega no haber tenido relaciones sexuales con ella. En lo que a la esclava de condición elevada se refiere, el vendedor que alega no haber mantenido relaciones sexuales con ella, o que alega haber comprobado la vacuidad de su útero, sólo puede negar la paternidad de un embarazo, si a la hora de vender dicha esclava, el embarazo es evidente. En dicho caso, el vendedor podrá desentenderse de dicho embarazo. En el caso de que la esclava sea de baja condición, el vendedor podrá desentenderse también del embarazo no evidente. A condición de que el vendedor alegue no haber tenido relaciones sexuales con ella o que alegue haberlas tenido, pero haber comprobado previamente la vacuidad de su útero por medio del istibra'.

En materia de esclavos, está permitido no responsabilizarse de los defectos de los que el vendedor no tenga conocimiento alguno. Y a condición de que el esclavo haya pasado largo tiempo siendo propiedad del vendedor.

No se podrá vender por separado a la madre de su hijo que éste no pierda su primera dentición.

Venda con derecho a opción

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La venta con derecho a opción está permitida si se fija un plazo corto a fin de que se pueda probar dicha mercancía o se pueda consultar al respecto. Los plazos de la venta con derecho dependen del artículo que se venda. En los animales destinados a ser montados, el plazo es de tres días; en los esclavos, es de cinco días; en las viviendas, es de un mes; etc.

No está permitido poner como condición el pago al contado en la venta con derecho a opción, en la venta con garantía de tres días y en la venta de la esclava consignada. Consignada al recaudo de un tercero para comprobar la vacuidad de su útero. La prohibición de no poner como condición el pago de contado en estas tres transacciones es debido a que se daría a la vez un préstamo y una venta en un solo contrato, lo cual está prohibido.

En dichas transacciones, la manutención y la garantía (en caso de que la mercancía perezca) corren a cargo del vendedor. Siempre que no sea obvio que el comprador está mintiendo. En todo caso, se precisa el juramento del comprador de que la mercancía pereció por causas ajenas a él.

Compra de esclavos defectuosos

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien compre un esclavo y encuentre en él un defecto (que haya podido ser disimulado por el vendedor), podrá quedarse con él sin tener derecho a nada más o podrá devolverlo y recuperar lo que pagó.

A no ser que el esclavo adquiera otro defecto grave (que haga descender considerablemente su precio) mientras obra en posesión del comprado; en cuyo caso, podrá exigir al vendedor que le indemnice por el antiguo defecto o devolver el esclavo y la diferencia del precio del esclavo causada por el defecto.

Quien devuelva un esclavo defectuoso de cuyos servicios haya disfrutado, tendrá derecho al producto de dichos servicios.

Ventas, contrato y alquileres prohibidos

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Está prohibido todo contrato de venta, servicios o alquiler que contenga incertidumbre o eventualidad en el pago, el objeto o el plazo. Por incertidumbre (jatar), se sobreentiende aquello de lo que se desconoce su existencia. Un ejemplo de ello sería decirle a alguien: "véndeme tu caballo a cambio de lo que gane mañana".

Está prohibida la venta de algo indeterminado, desconocido o a plazo desconocido.

Está prohibida la venta fraudulenta (en árabe tadlis- se refiere a ocultar los defectos de la mercancía), la adulteración (como adulterar la leche con agua), el engaño, el camelo, disimular los defectos, mezclar las calidades u ocultar cualquier cuestión que haga que su mercancía sea rechazada por el comprador o haga descender su precio si la menciona (como ropa que ha sido usada).

Prohibición de vender alimentos antes de tomar posesión de los mismos

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien compre alimentos, no podrá venderlos hasta que no tome posesión de los mismos, si los hubiese comprado al peso, a la medida o por unidades; mas no si los compra en bloque. Y ello es así ya que dichos alimentos entran en posesión del comprador, el cual se hace responsable de los mismos con el mero contrato de compra y tras echarles un vistazo.

Esto es aplicable a todo tipo de alimentos, condimentos y bebidas, excepto el agua. El agua no se considera alimento, por lo que se puede intercambiar por alimentos mediando un plazo.

Todo lo que sean fármacos y semillas no oleaginosas está exento de las restricciones que prohiben vender alimentos antes de tomar posesión de los mismos o hacer transacciones con alimentos de una misma especie sin que haya equivalencia de contravalor.

No hay inconveniente en vender alimentos prestados antes de tomar posesión de los mismos. Y ello, siempre que se le pague de contado y que el pago no sea también en alimentos.

Tampoco hay inconveniente en adquirir en sociedad, vender a precio de compra y rescindir la compra de alimentos susceptibles de ser medidos antes de tomar posesión de los mismos.

Delimitación de especie

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

El trigo, la cebada y el sult (se trata de un tipo de cebada) son considerados una sola especie en lo que se refiere a los permitido y lo prohibido. Es decir, intercambiarlos unos por otros con diferencia en el contravalor o no hacerlo de contado.

Las pasas en general forman una sola especie. Lo mismo ocurre con los dátiles.

La legumbres son considerados especies diferentes en materia de venta. Aunque hay discrepancia en cuanto a la opinión del Imam Malik al respecto. La opinión más difundida por ser la transmitida por Ibn al-Qasim es que se trata de especies diferentes. Sin que haya discrepancia alguna en cuanto a su opinión de considerarlas una sola especie en materia de zakat.

La carne de cuadrúpedos, ya sean ganado (Ovino, caprino, bovino y camélido) o animales salvajes (gacelas y los búfalos), se considera una sola especie. Por lo que no se puede intercambiar una carne por otra con diferencia en el contravalor o no hacerlo de contado.

La carne de ave (salvaje o doméstica) es considerada una sola especie.

La carne de animales acuáticos es considerada una sola especie.

La grasa proviniente de la carne de una determinada especie es como la misma carne.

La leche de cada especie, su queso y su mantequilla forma una sola especie. El perfecto significado de esta frase es que la leche forma una sola especie, el queso forma una sola especie y la mantequilla forma una sola especia.

Usura por falta de equivalencia en transacciones con productos alimenticios

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

En cuanto a los alimentos tales como grano (trigo, cebada, sult, arroz, mijo y el maíz), legumbres (lentejas, alubias, altramuces, garbanzos, guisantes, habas y las judías verdes) y otros víveres (con alto poder nutritivo, como los dátiles y la carne) y condimentos (como la miel, mantequilla, sal, cebolla y el vinagre) almacenables, está prohibido que se vendan los de una especie a cambio de los de la misma a no ser que haya equivalencia y sea de contado. Y ello sin que pueda mediar retraso alguno en la transacción.

No está permitido vender a plazo alimentos a cambio de alimentos: ya sean de la misma o de diferente especie, almacenables o no. Ya que la usura por demora afecta a todos los comestibles.

En el caso de las frutas, hortalizas (también se incluyen los frutos secos) y alimentos no almacenables, no hay inconveniente en vender unos a cambio de otros sin equivalencia, aunque sean de la misma especie, siempre que ello ocurra de contado. Sin que medie retraso alguno en la transacción.

No estan permitidas las transacciones en una misma especie sin que haya equivalencia de contravalor cuando se trata de frutos secos almacenables (opinión débil en el madhab) y demás condimentos, alimentos y líquidos (la miel y el vinagre), excepto únicamente el agua.

En el caso de transacciones con especies diferentes de líquidos, grano, frutos y alimentos, no hay inconveniente en que no haya equivalencia de contravalor si las operaciones se efectúan al instante.

No están permitidas transacciones en la misma especie (cuando se trata de alimentos) sin equivalencia en el contravalor, excepto en el caso de verduras y frutas. Ya que la frutas y verduras, aunque en algunos casos se almacenen, no constituyen sustento por norma general. Cuando un alimento reune las propiedades de almacenaje y sustento, se prohíben las transacciones con su misma especie sin equivalencia en el contravalor por considerarse usura.

Usura por falta de equivalencia en transacciones bimetálicas

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Es una categoría diferente a la de usura por demora en el pago, el vender de contado plata a cambio de plata con diferencia en el contravalor. Este tipo de usura se llama usura por exceso (riba al-fadl).

Igualmente ocurre si es oro por oro. Con diferencia en el contravalor.

Sólo se puede vender plata por plata y oro por oro si se trata de contra valores equivalentes y se realiza la operación al instante.

Vender oro por plata es considerado usura a no ser que ocurra de contado. Aunque sean por contravalores diferentes.

Usura por demora en el pago de la deuda

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La usura practicada en la yahiliya (Ignorancia- época que precedió al Islam) con respecto a las deudas consistía en que se pagase la deuda o que se le añadiese un interés. A cambio de retrasar el pago de la deuda.

Si alguien toma devuelto más de lo que ha prestado, que se lo devuelva a su dueño si sabe quién es, y si no, que lo dé en sadaqa. Este tipo de usura se llama usura por demora (riba an-nasi'a)

La usura (riba)

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Allah ha permitido el comercio y prohibido la usura. Quien la considere permitida no es considerado musulmán.

1. El contrato de venta está constituido por tres pilares: El contratante, constituido por el comprador y el vendedor. Las condiciones que ambos han de cumplir son las siguientes:
  • poseer discernimiento
  • ser musulmán, en caso de la compra de la copia del Corán y el esclavo musulmán.
2. Lo contratado, constituido por el artículo y su precio. La condiciones que han de cumplir son las siguientes:
  • ser puro
  • ser aprovechable
  • ser posible su obtención
  • ser conocido por el comprador y el vendedor
  • ser de venta permitida
3. La fórmula con la que se contrae la venta, constituida por la oferta y la aprobación. Ello puede estar reflejado por un simple gesto.

Manutención

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

El hombre sólo está obligado a mantener a:
  • su esposa (con la que haya consumado el matrimonio), rica o pobre,
  • sus padres, si son pobres,
  • sus hijos menores que carecen de riqueza alguna.
-La manutención incluye el sustento, el condimento, el vestido y la vivienda.-

Mantendrá a los varones hasta que alcancen la pubertad si éstos no padecen de minusvalía alguna -si padecen minusvalía deberá ser manteniéndoles-; y a las mujeres hasta que se casen y consumen el matrimonio con sus maridos. Si las divorcia el marido o quedan viudas, la obligación de mantenerlas no vuelve a recaer sobre el padre de nuevo si son ya adultas.

A parte de los mencionados, ningún otro familiar tiene derecho alguno a manutención. Si el esposo puede, es decir, si tiene medios económicos que se lo permitan, que proporcione sirvientes a su esposa. Si se trata de una esposa de condición elevada.

El amo ha de mantener a sus esclavos u proporcionarles un sudario cuando mueran.

Hay discrepancia con respecto al sudario de la esposa:
  • Ibn al.Qasim dice que sea a cargo de ella. Esta es la opinión más difundida.
  • Ibn 'Abd al-Malik dice que sea a cargo del esposo. Esta es la opinión también del Imam Malik.
  • Sahnun dice que si ella es pudiente, que sea a cargo de ella; y si no, que sea a cargo del esposo. También es la opinión del Imam Malik.

La custodia o hadana

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La custodia pertenece a la madre -ya sea musulmana, cristiana o judía y mientras no se case- tras ser divorciada a no ser que la madre renuncie a la custodia.

La custodia del varón persiste hasta que éste alcance la pubertad; y la de la niña, hasta que se case y consume el matrimonio con su marido.

En caso de que la madre muera o se case, la custodia se transmite a la abuela -abuela materna- y luego a la tía materna.

Si no hay familiares maternos de la madre, la custodia será para las hermanas y las tías paternas. El padre tiene más derecho a la custodia que las hermanas.

En su defecto, la custodia pasará a los parientes agnados. Se refiere a los parientes varones por vía paterna. Es condición para la custodia que haya cariño y efecto por parte del custodio para con el custodiado. Un pariente que tiene menos derecho que otros a la custodia se hará con la custodia si es conocido por tener más cariño para con el custodiado. Otra condición para que un varón obtenga la custodia es que tenga una esposa o esclava que se ocupe del custodiado. El custodio recibirá del padre los gastos de manutención y vivienda del custodiado. No teniendo el custodio derecho alguno a cobrar un salario para custodiar.

Lactancia

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La mujer casada debe -a título obligatorio- dar de mamar a su hijo a no ser que su estatus social no le obligue a ello. Si el bebé no acepta más que la leche de la madre, ésta tendrá que amamantarlo.

La divorciada tiene derecho a dar de mamar a su hijo a expensas del padre, pudiendo recibir, si así lo desea, remuneración a cambio de ello. La divorciada no está obligada a dar de mamar; pero ella tiene derecho de preferencia si desea dar de mamar a su hijo, teniendo el padre que pagarle un salario por ello.

Vivienda y manutención de esposas divorciadas y embarazadas

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Tiene derecho a vivienda durante el período de 'idda toda divorciada -ya sea un divorcio simple o triple, revocable o no o ya se trate de un jul' o compra de divorcio- con la que se haya consumado el matrimonio.

No tiene derecho a manutención más que la mujer divorciada menos de tres veces y la embarazada, ya haya sido divorciada una o tres veces.

La que compre su divorcio no tendrá derecho a manutención, a no ser que esté embarazada. La divorciada por li'an no tendrá derecho a manutención aun estando embarazada.

La que guarde 'idda por viudedad no tendrá derecho a manutención. Esté embarazada o no, ya que los bienes del marido han pasado a ser propiedad de los herederos. Pero tendrá derecho a vivienda si ésta pertenece al difunto o éste pagó por adelantado el alquiler de la misma.

La divorciada o viuda no abandonará su vivienda hasta que no complete su 'idda. A no ser que el propietario de la vivienda la desaloje y no acepte lo que se asemeje a un alquiler normal por dicha vivienda.

Si eso ocurre, que salga de la vivienda y que permanezca en su nueva residencia hasta que acabe la 'idda.

El luto o ihdad

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

El luto, el cual es obligatorio, consiste en que la esposa que guarda 'idda de viudedad se abstenga de adornarse con joyas o bisutería, kohl, - no se bañará a no ser por necesidad, no se maquillará, embellecerá ni se depilará el vello; no obstante, podrá cortarse las uñas, afeitarse el vello púbico y depilará el vello de las axilas... -a no ser que lo necesite por motivos médicos, etc; evite todos los colores excepto el negro a no ser que el negro no sea considerado ropa de luto y sea de uso normal en el lugar en el que se halle; evite todo perfume; evite ponerse alheña; abstenerse de las cremas perfumadas; y evite peinarse con todo lo que perfume su pelo.

El luto es obligatorio para la esclava, la mujer libre, la menor y la adulta. La divorciada -ya sea el divorcio revocable o no- no debe guardar luto alguno.

Se obligará a la mujer libre cristiana y judía a que guarde la 'idda por haber sido divorciada por su esposo musulmán o por haber enviudado de él.

La 'idda de la esclava madre por la muerte de su amo es de un solo período menstrual. Lo mismo se aplica si el amo la libera; pero si ya no menstrúa, deberá esperar tres meses.

'Idda de la divorciada

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La 'idda es el período obligatorio de espera fijado por la Shari'a para la mujer devorciada o viuda a fin de comprobarse la vacuidad de su útero.

La 'idda de la mujer libre divorciada que tiene menstruaciones, musulmana, cristiana o judía es de tres períodos. La 'idda de la esclava total o parcial es de dos períodos.

Con "períodos" se refiere a los períodos de pureza que hay entre dos menstruaciones. Si la mujer aún no menstrúa o ha cesado ya de hacerlo, la 'idda será de tres meses, ya sea libre o esclava.

La 'idda de la mujer divorciada, libre o esclava, con constantes pérdidas de sangre es de un año.

La 'idda de la mujer embarazada, viuda o divorciada, es hasta que dé a luz completamente -ya que se puede tratar de un parto múltiple, dándose por concluida la 'idda cuando de a luz a todos los niños-, ya sea libre o esclava, cristiana o judía.

La divorciada con quien no se haya consumado el matrimonio no debe de guardar 'idda alguna.

La 'idda de viudedad de la mujer libre es de cuatro meses y diez noches, ya sea adulta o no, se haya consumado el matrimonio o no, y ya sea musulmana, cristiana o judía.

En el caso de la esclava total o parcial -que no esté embarazada-, la 'idda de viudedad dura dos meses o cinco noches.

Y todo ello siempre que la adulta que menstrúa no sospeche un retraso en su período. En cuyo caso, esperará hasta que la duda desaparezca. La duda desaparece con una menstruación o dejando pasar nueve meses.

En cuanto a la esclava que aún no menstrúa o ha cesado ya de hacerlo, y con la que ya se ha consumado el matrimonio, no podrá volver a casarse tras enviudar hasta que no transcurran tres meses. Esta es la opinión de Ashhab. La de Ibn al-Qasim es que ha de ser de dos meses y cinco días.

Efectos de la lactancia

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Toda leche que llegue al estómago del lactante durante los dos años de lactancia -aunque sea efecto de una sola succión- conlleva la prohibición matrimonial pertinente.

Pero la prohibición no se da si la lactancia tiene lugar después de los dos años de lactancia, a no ser que ocurra al poco tiempo, tal y como un mes más tarde. Según otra opinión más fundamentada, dos meses más tarde.

Si el niño, es destetado antes de los dos años, bastándole la alimentación no conllevará prohibición alguna.

La leche vertida en la boca del lactante y la administrada a través de sus fosas nasales también conlleva prohibición.

Las hijas de la ama de leche y las del marido de ésta -nacidas antes o después- son consideradas hermanas del lactante.

No obstante, el hermano del lactante puede contraer matrimonio con ellas.

El li'an

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

El li'an que se da entre los esposos consiste en negar el marido la responsabilidad de un embarazo, presuntamente precedido por un período de abstención sexual para constatar la vacuidad uterina aunque el período sea de una sola menstruación, o por haber sido testigo visual de adulterio de la esposa del mismo modo que se ve cómo el palillo del kohl entra en su bote.

Si los esposos quedan separados por un li'an, nunca jamás podrán volver a casarse.

Comenzará el esposo el li'an, testificando y jurando cuatro veces por Allah, para emitir un quinto juramento en el que invocará la maldición divida. En este juramento el marido dirá: "que la maldición de Allah caiga sobre mi si soy un mentiroso".

*Si el marido trata de negar la paternidad del embarazo, dirá: "Juro por Allah que ese embarazo no es mío". Si trata de afirmar que la vio cometiendo adulterio, dirá: "Juro por Allah que la vi cometiendo adulterio". Y si trata de confirmar que la esposa cometió adulterio, dirá: "Juro por Allah que ha cometido adulterio".


Luego la esposas jurará también cuatro veces negando los juramentos efectuados por el marido según el modo en que éstos hayan sido efectuados. En caso de negación de paternidad del embarazo, ella dirá: "juro por Allah que este embarazo es suyo". Si niega que él la haya visto cometer adulterio, dirá: "juro por Allah que no me ha visto cometer adulterio". Si trata de negar su comisión de adulterio, dirá: "juro por Allah que no he cometido adulterio"... para emitir un quinto juramento en el que invocará la ira divina. Todo ello tal y como Allah -alabado y exaltado sea- lo ha mencionado. En este juramento la esposa dirá: "juro por Allah que no he cometido adulterio".
Corán sura 24-aleyas: 4,5,6,7,8,9

Si la esposa se niega a jurar, se la lapidará si fuese libre y muhsana -por haber consumado el matrimonio con su marido o con otro anterior. Si no, recibirá cien latigazos.

Si es el marido el que se niega a jurar, recibirá ochenta latigazos como castigo por calumnia, atribuyéndose el hijo.

El dhihar

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien pronuncie un dhihar contra su mujer, que no mantenga relaciones sexuales con ella ni la bese, acaricie o vea su pelo hasta que no lo expíe liberando a un esclavo creyente carente de defectos*, no compartido y no parcialmente libre.

El dhihar consiste en asimilar a su esposa con otra mujer con quien le está terminantemente prohibido mantener relaciones sexuales. Un ejemplo clásico de ello es decirle a la esposa "tú eres para mí como la espalda de mi madre". El proferir expresiones de esta naturaleza es clasificado como prohibido y se trata de una transgresión mayor o kabira.

*Por defectos se refiere a defectos que le impiden ganarse normalmente la vida; lo que no incluye defectos leves tales como la cojera leve, etc. En cuanto a "no parcialmente libre" es el esclavo que se halla en proceso de obtener su libertad por cualquiera de las vías estipuladas para ello.

Si no se encuentra semejante esclavo o ni puede comprarlo para luego liberarlo, que ayune dos meses consecutivos. Si interrumpe el ayuno de dichos mese, que empiece desde el principio.

Y sino puede, que alimente a sesenta pobres con dos almudes por pobre.

Que no mantenga relaciones sexuales con su esposa de noche o de día hasta que no acabe de cumplir la expiación.

Si llega a tener dichas relaciones sexuales, que se vuelva en arrepentimiento a Allah -exaltado sea-.

Si llega a mantener relaciones sexuales aunque sólo sean besos y caricias tras haber cumplido parte de la expiación consistente en alimentar o ayunar, que la comience de nuevo.

En el caso el dhihar, no hay inconveniente en liberar a un esclavo tuerto o a un bastardo.

Liberar a un esclavo menor es válido; pero es preferible al que ya reza y ayuna.

El juramento de abstinencia o ila'

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِي

Todo aquel que jure abstenerse de tener relaciones sexuales con su esposa con intención de perjudicar a su esposa por más de cuatro meses habrá proferido el ila'.

No se obliga a divorciar hasta que no acabe el plazo de ila' -consistente en cuatro meses para el hombre libre y dos para el esclavo- y el juez le exija un ultimátum: o vuelve a tener relaciones sexuales con su esposa o la divorcia.

Miscelánea

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La mujer no podrá ser pedida en matrimonio mientras cumple su 'idda, aunque no hay inconveniente en hacer alusiones aceptables. *Las promesas de matrimonio también están prohibidas.

Quien se case con una virgen, podrá permanecer con ella siete días seguidos, a pesar de sus otras esposas. Si no es virgen, es decir, la que haya estado casada con anterioridad, serán sólo tres días.

No está permitido tener relaciones sexuales con dos esclavas que sean hermanas. Si desea mantener relaciones sexuales con la otra hermana, que haga prohibidas las relaciones sexuales con la primera vendiéndola, estableciendo con ella un contrato de compra de libertad, liberándola o cualquier otro medio que se haga lícita, como regalándola o casándola con alguien.

Quien tenga relaciones sexuales con una esclava, ya no podrá tenerlas ni con la madre ni con la hija de la misma. Y se hará lícita para sus ascendientes y descendientes, como en el matrimonio.

El esclavo tiene derecho a divorciar sin tener que contar con el amo. El menor no tiene derecho alguno a divorciar.

Maridos desaparecidos

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Al marido que se halla en paradero desconocido se le concederá un plazo de cuatro años desde que lo denuncie el caso y cese la búsqueda del marido.*

*En territorio musulmán. Lo que refleja esta norma es que si existe la posibilidad de poder buscar al musulmán que se halle en paradero desconocido que se haga.

*El plazo se concede cuando el marido ha dejado medios permanentes de manutención para la esposa e hijos. Si la esposa pretende que dichos medios no existan, lo tendrá que probar; y si es cierto, ella obtendrá el divorcio por falta de manutención.

Una vez transcurrido el plazo, la esposa realizará la 'idda por fallecimiento, tras lo cual podrá casarse si así lo desea.

La propiedad del marido no será heredada hasta que no pase un tiempo tal que sea improbable que siga vivo.

Viudas sin dotes fijadas

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La esposa cuyo marido muere sin haber fijado su dote y sin haber consumado el matrimonio con ella heredará; pero no tendrá derecho a dote.

Si se hubiese consumado el matrimonio, la esposa tendría derecho a la dote de equivalencia si no se hubiese fijado la dote, si no acepta que se determine otra cantidad inferior a la dote de equivalencia.

El divorcio antes de la consumación

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La mujer divorciada antes de la consumación del matrimonio tendrá derecho a la mitad de la dote estipulada, a no ser que ella misma renuncie a ello, si se trata de una mujer que ya hubiese estado casada previamente.

Si se trata de una virgen, la opción de renunciar a la mitad de la dote pertenece al padre. Y en el caso de la esclava, pertenece al amo.

Se recomienda a quien divorcie a su esposa que la obsequie con algo; mas no ha de ser obligado a ello.

La mujer con quien no se haya consumado el matrimonio y se haya fijado su dote no tendrá derecho a obsequio alguno si se la divorcia. Ya que se lleva la mitad de la dote quedando ella intacta.

Tampoco tendrá derecho a obsequio la mujer que compre su divorcio. Ya que ha pagado para librarse del marido que la displace, por lo que no necesita obsequio alguno que la consuele.

Fórmulas de divorcio

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien diga a su esposa "estás concluyentemente divorciada" en árabe: anti taliq al-batta, se considerará divorcio triple, se haya consumado el matrimonio o no.

Si se le dice a la esposa "estás libre" en árabe: bariyya, "estás suelta" en árabe: jaliyya, "eres prohibida" en árabe: haram o "tu brida está sobre tu cuello" en árabe: habluki 'alá garibik, se considerará divorcio triple si se hubiese consumado el matrimonio. Siempre y cuando exista el uso y costumbre de usar dichas expresiones para pronunciar el divorcio. Si dichas expresiones no se usan para divorciar, se tendrá en cuenta el propósito del marido, o sea: cuál era su intención. Si no se hubiese consumado, se tendrá en cuenta el propósito del marido.

La compra del divorcio o jul'

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

El jul' es un tipo de divorcio en el que no se puede retomar a la esposa; es decir, es irrevocable. Y surte efecto como tal, aunque el marido no mencione la palabra "divorcio", si la esposa da algo al marido a cambio de que éste la libere.

Divorcio

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien divorcie a su mujer tres veces, no podrá hacerla lícita para él -ya sea por posesión o por matrimonio- hasta que ésta no se case con otro. Si la esposa es esclava de un tercero y el marido la divorcia tres veces, si éste la compra, ello no la hace sexualmente legal para él.

Se deben de dar las siguientes condiciones en el segundo matrimonio:
  • que el marido sea musulmán,
  • adulto,
  • que el contrato matrimonial sea válido,
  • que introduzca, estando en erección, su glande en la vagina de la esposa,
  • que la cópula sea en un período de pureza de la mujer, no durante su menstruación,
  • que se confirme -aunque sea por el testimonio de dos mujeres- que ambos hayan estado a solas,
  • que la penetración ocurra estando ella consciente, no durante su sueño o inconsciencia,
  • que ambos, esposo y esposa, no se contradigan en cuanto a si la penetración tuvo lugar o no.
El triple divorcio dicho de una sola vez es una innovación; pero es vinculante si se profiere. Es decir, que si el marido profiere el triple divorcio de una sola vez, ya no se puede volver a casar con su esposa hasta que ésta no se case previamente con otro y éste a su vez la divorcie.

El divorcio conforme a la Sunna está permitido. Y consiste en proferir un solo divorcio, hacerlo durante el período intermenstrual, no haver tenido relaciones sexuales durante dicho período y no proferir divorcio alguno hasta que la mujer acabe la 'idda.

El marido podrá retomar a la esposa que tiene menstruaciones mientras no le llegue la tercera menstruación, en el caso de la mujer libre. Segunda menstruación, en el caso de la esclava. Se retorna a la esposa manifestándolo verbalmente con intención de ello. También s ela retorna si se mantienen relaciones sexuales con ella conintención de retornarla aunque no se manifieste verbalmente. El mantener relaciones sexuales con la esposa divorciada sin intención de retomarla está prohibido.

En el caso de la mujer que aún no tiene menstruaciones, que ya ja cesado de tenerlas o en el de la embarazada, que la divorcie cuando quiera.

La embarazada podrá ser retomada mientras no dé la luz. Y la que cumple la 'idda en meses, podrá ser tomada mientras no agote la misma.
Se prohibirá que se divorcie durante el período menstrual; pero si ello sucede, será vinculante. Asimismo, se le obligará al marido a que retome a su esposa mientras no haya finalizado la 'idda. Se le obligará a que retome a su esposa; que espere a que se acabe su menstruación; que deje que pase un período intermenstrual completo, que vuelva la mujer a menstruar; y que cuando acabe esa segunda menstruación, que elija si la quiere divorciar antes de volverla a tocar. Es indeseable divorciar a la mujer durante un período menstrual en el que se ha tenido relaciones sexuales con ella; pero si ocurre, no se le obligará al marido a que la vuelva a retomar.

A la mujer con quien no se haya consumado el matrimonio se la podrá divorciar en cualquier momento. Un solo divorcio será irrevocable, y tres divorcios la harán ilícita hasta que no se case con otro.

Quien diga a su esposa "estás divorciada, en árabe anti taliq ", se considerará un sólo divorcio a no ser que pretenda más de uno. Ello es considerado una pronunciación exlícita de divorcio. Cuando el divorcio se pronuncia explícitamente, la intención no cuenta, de ahí que cuando se dice en broma, tiene efecto legal total.

El matrimonio durante la enfermedad

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

El matrimonio del enfermo o enferma grave es inválido, debiendo disolverse. Si se consuma el matrimonio, ella tendrá prioridad en recibir su dote del tercio disponible (es el tercio del patrimonio del que se puede disponer libremente dejándolo en testamento a quien se desee), mas no tendrá derecho a herencia; ya que está prohibido introducir y excluir herederos de último momento. Si ello ocurre, se aplicará lo contrario de lo deseado.

Si el enfermo divorcia a su esposa, ello tendrá validez, pero ella le heredará si él muere debido a dicha enfermedad.

Impedimentos varios

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien pronuncie el li'an contra su esposa no podrá casarse con ella jamás. Lo mismo se aplica al que se case con una mujer y consuma con ella el matrimonio durante su período de 'idda. Siempre y cuando sea la 'idda de otro esposo, no de él mismo. Igualmente ocurre si consuma el matrimonio tras el período de 'idda, pero tras haber contraído el matrimonio durante el período de 'idda. En este caso, se considerará "consumación del matrimonio" el mero juego sexual, sin que necesariamente tenga que haber habido penetración si éste acaece durante el período de 'idda.

*Recordemos que la
'idda es el período de espera legal que la mujer divorciada o viuda ha de esperar antes de casarse a fin de comprobarse la vacuidad de su útero.

El esclavo y la esclava no podrán contraer matrimonio a no ser que el amo lo permita. Si el matrimonio tiene lugar, el amo tiene opción de confirmarlo o de anularlo con un divorcio irrevocable.

La mujer, el esclavo y el que no profese el Islam no podrán intervenir en el contrato matrimonial de una mujer. Significa que no podrán ser
walíes de una musulmana, ya que ser varón, libre y musulmán son condiciones para poder ser wali. No obstante, el kafr (infiel) podrá ser wali de su hija infiel si la casa con un musulmán.

No le está permitido a un hombre casarse con una mujer para hacérsela lícita a quien la ha divorciado tres veces (no está permitido casarse con una mujer para hacérsela lícita a un tercero incluso a condición de que si le gusta el segundo marido, se queda con ella); pues ello no la hará lícita. Si se les sorprende en dicho matrimonio, el juez lo anulará antes o después de que haya sido consumado con un divorcio irrevocable. La esposa recibirá la dote de equivalencia si el matrimonio se hubiese consumado. Si se vuelve a casar con ella el primer marido tras casarse ella con el segundo para hacérsela lícíta, también se disolverá dicho matrimonio, castigándose a todos los que intervinieron en el mismo, es decir: el marido, la esposa, los testigos, y el wali. Lo que anula este tipo de matrimonio es la intención del segundo marido de casarse con la espposa para hacérsela lícita al primero. Si la intención de que se haga lícita es sólo de la esposa o del primer marido, ello no afecta.

La persona que se halle en estado de ihram no podrá casarse ni casar a otra persona.



Ver: http://durus-almalikiyya.blogspot.com/2010/03/el-lian.html

Consecuencias del cambio de religión

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Si alguno de los esposos abandona el Islam, el vínculo matrimonial se disuelve (en el momento mismo de cometer la apostasía) en forma de divorcio (irrevocable). Según otra opinión, se disuelve sin divorcio alguno.

Si dos esposos infieles se hacen musulmanes, su matrimonio se mantiene. Siempre y cuando no haya un impedimento legal, como que sean hermanos de leche, por ejemplo.

Si uno de ambos conyuges se hace musulmán, el matrimonio se disolverá en divorcio. Si es el marido el que se hace musulmán, esta regla se aplicará siempre y cuando ella no sea ni cristiana ni judía, no tarde más de un mes en hacerse musulmana.

Si la esposa la que se hace musulmana, el marido tendrá más derecho a ella si se hace musulmán durante el período de 'idda. Es decir, que si el marido se hace musulmán antes de que acabe ella su 'idda, el matrimonio de ambos queda confirmado. Pero si el marido se hace musulmán después de que ella acabe su 'idda, tendrán que celebrar un nuevo contrato de matrimonio para volver a ser marido y mujer.

Si es el marido el que se hace musulmán y la esposa es cristiana o judía, el matrimonio se mantiene. Siempre y cuando no haya un impedimento legal, como que sean hermanos de leche, por ejemplo.

Si la mujer es zoroástrica y se hace musulmana poco después (la esposa tiene un mes para hacerse musulmana) de que el marido lo haya hecho, permanecerán como esposos.

Pero si ella se retrasa en ello -es decir, si pasa más de un mes-, quedará separada de él.

Si un politeísta se hace musulmán y tiene más de cuatro esposas, que elija cuatro y que se separe de las demás.

Matrimonio por delegación o nikah at-tafwid

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

El matrimonio por delegación está permitido, y consiste en que el marido y el wali cierren el contrato sin mencionar la dote; pero no se podrá consumar el matrimonio hasta que no se fije una dote para la esposa.

Si el marido fija para la esposa (casada por delegación) la dote de equivalencia, ésta deberá aceptarla; pero si la dote es menor, ella podrá elegir.

Si a la esposa no le place la dote, se disolverá el vínculo matrimonial (por medio de un divorcio irrevocable, por ser antes de la consumación del matrimonio), a menos que el marido logre complacerla (aumentando la suma de la dote) o pague la dote de equivalencia, que ella tendrá que aceptar.

Deberes del marido para con sus esposas

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

El hombre deberá tratar igualmente a sus esposas. La obligatoriedad de tratar igualmente a las esposas se aplica en lo que a pasar la noche con ellas se refiere, no en lo que a manutención y vestido se refiere. El marido deberá proveer manutención y vestido a las esposas en virtud de la condición social de la que cada una provenga. Si ambas son de similar condición social, entonces las mantendrá y vestirá igualitariamente.

El que no trate con igualdad a sus esposas está desobedeciendo a Allah y a Su Profeta -la paz sea con él-. El imamato y el testimonio de un hombre que no trata con igualdad a sus mujeres es inaceptable. Está, asimismo, prohibido no mantener relaciones sexuales con una de las esposas con vistas a reservarse para la otra. El reparto de las noches es de una noche con cada esposa. No se pasarán dos noches con cada esposa a no ser que ellas estén desacuerdo en ello. El trato de igualdad con las esposas es independiente de la religión de las mismas.

Deberá proveer manutención y vivienda según sus posibilidades. Se tomará también en consideración la condición social de la que proviene la esposa. Si el marido fracasa en mantener a la esposa, el juez la divorciará tras proporcionarle un tiempo de gracia. Dicho divorcio será revocable durante el período de 'idda a condición de que encuentre un medio de vida con el que la pueda mantener con razonable continuidad.

A la esclava y a la esclava-madre no les corresponden noches en el reparto de las mismas. Ya que las noches -con sus respectivas relaciones sexuales-son derecho de las esposas, no de las esclavas.

La manutención no le es debida a la esposa hasta que el marido no consuma el matrimonio o se le invite a que lo consume, siendo ella viripotente -lo que significa que la mujer ya puede contraer matrimonio.

Número máximo de esposas

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Le está permitido tanto al hombre libre como al esclavo casarse con cuatro mujeres libres musulmanas, cristianas o judías.

El esclavo puede casarse con cuatro esclavas musulmanas. l hombre libre también puede hacer eso si teme fornicar o cometer adulterio y no encuentra medios suficientes para casarse con mujeres libres.

Matrimonio con esclavos y hermanastros

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La mujer no podrá casarse con su esclavo ni con el esclavo de su hijo ya que es casi como si fuese su propio esclavo; puesto que si muere el hijo, ella lo heredaría.

El hombre no podrá casarse con su esclava ni con la esclava de su hijo. Pero sí podrá casarse con la esclava de su padre -siempre y cuando el padre no haya tenido relaciones sexuales con dicha esclava- o de su madre

El hombre podrá casarse con la hija que su madrastra hubiese tenido con un hombre que no sea su padre. La mujer podrá casarse con el hijo que su madrastra hubiese tenido con un hombre que no sea su padre. Siempre y cuando no hayan mamado de la misma mujer, pues serían hermanos e leche.

Relaciones sexuales con no-musulmanes

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Allah -سُبْحَانَهُ وَتَعَالَىٰ- ha prohibido el sexo con las infieles que no sean ni cristianas ni judías, ya sea virtud de la posesión o del matrimonio.

Está, no obstante, permitido el sexo con las cristianas y las judías si se las posee como esclavas. Al igual que está permitido el sexo con las cristianas y judías libres si se contrae matrimonio con las mismas. No obstante, es indeseable (makruh) contraer matrimonio con cristianas y judías si se v a a residir con las mismas fuera de territorio musulmán.


Pero está prohibido que el musulmán, libre o esclavo, tenga relaciones sexuales con esclavas cristianas o judías por medio del matrimonio, es decir, que el musulmán no le está permitido casarse con una esclava si ésta es cristiana o judía.

Mujeres con las que está prohibido casarse

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Allah سُبْحَانَهُ وَتَعَالَىٰ ha prohibido contraer matrimonio con siete tipos de mujeres debido a la consanguinidad, y siete por la lactancia y la afinidad.

Dijo -exaltado sea-: "Se os han prohibido vuestras madres (incluye a las abuelas), hijas (incluye a las nietas), hermanas, tías paternas, tías maternas, las hijas de vuestro hermano, las hijas de vuestra hermana" Corán 4:23. Estas son las prohibiciones por consanguinidad.

En cuanto a las prohibiciones por lactancia y afinidad, figuran en Su dicho -exaltado sea-: "...vuestras madres de leche que os amamantaron, vuestras hermanas de leche (ya hayan lactado a la vez, antes o después), las madres de vuestras esposas (incluye las abuelas de vuestras esposas y a las madres de leche de las mismas) y las hijastras que están bajo vuestra protección, que sean hijas de mujeres que hayáis tenido (inclusive las hijas de leche) y con las que hayáis llegado a cohabitar, porque si son de mujeres que habéis tenido con las que no habéis cohabitado, entonces no ha inconveniente. Y las esposas de vuestros hijos (o nietos) de sangre (incluye los de leche), así como que estéis casados con dos hermanas a un tiempo (se incluye a las hermanas de leche como tampoco se puede tener relaciones sexuales con dos hermanas a la vez), a excepción de lo que ya esté hecho" Corán 4:23.

Asimismo, dijo -exaltado sea-: "Y no os caséis con aquellas mujeres con las que vuestros padres hayan estado casados" Corán 4:22.

También está prohibido casarse con las mujeres con las que se hayan casado los abuelos de uno. El mero contrato matrimonial ya las hace prohibidas a los hijos.

El Profeta -la paz sea con él- ha prohibido por la lactancia las mujeres que la consanguinidad prohibe.

También ha prohibido casarse con la mujer con cuya tía paterna o materna esté uno casado.

El casarse con una mujer la hace, en virtud del mero contrato matrimonial y sin que ni siquiera la toque, prohibida para sus ascendentes y descendientes. Del mismo modo en que las ascendentes de la mujer se hacen prohibidas para él.

No obstante, las hijas no se hacen prohibidas hasta que no cohabite con la madre o disfrute de ella en virtud de haber contraído matrimonio con ella o poseerla como esclava; aun siendo dicho matrimonio o dicha posesión inválidos.

El adulterio y la fornicación no hacen prohibido lo que está permitido. Esto significa que el fornicar o cometer adulterio con una mujer, no la hace prohibida para sus ascendientes y descendientes, ni le hace a él prohibidas las ascendientes y descendientes de dicha mujer, excepto la hija que sea fruto de dicha unión ilícita.

Matromonios prohibidos

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

No está permitido el matrimonio shigar, el cual consiste en un intercambio de mujeres. Consiste en que un padre da a su hija en matrimonio a otro que a su vez le da su hija en matrimonio sin que a ninguna se le asigne dote. Si dicho matrimonio ocurre, el juez lo disolverá pronunciando un divorcio, ya se haya consumado dicho matrimonio o no, y ya haya pasado mucho tiempo desde su celebración o no. Si se llega a consumar el matrimonio, la mujer tendrá derecho a la dote de equivalencia o sadaq al-mithl.

Tampoco está permitido el matrimonio sin dote. Es decir, si se pone como condición que se suprima la dote. Si se da un matrimonio sin dote y no llega a consumar, el juez lo anulará pronunciando un divorcio, sin que la mujer tenga derecho a recibir nada. Si dicho matrimonio se llega a consumar, no se anulará y se le pagará a la esposa la dote de equivalencia (es decir, la dote que le correspondería a una mujer de su condición).

Está igualmente prohibido el matrimonio mut'a o matrimonio temporal. El matrimonio mut'a es aquel contrato matrimonial en que se establece explícitamente un tiempo determinado de duración. Si una pareja contrae un matrimonio mut'a, el juez deberá administrarles un correctivo. El matrimonio será disuelto sin pronunciación de divorcio, considerándose los hijos de dicha unión legítimos. La mujer no recibirá dote alguna antes de que se consume el matrimonio; pero recibirá la dote de equivalencia tras la consumación.

Asimismo, está prohibido el matrimonio que se celebra durante la 'idda de la mujer. La 'idda es el período de espera legal que la mujer divorciada o viuda ha de esperar antes de casarse a fin de comprobarse la vacuidad de su útero. Ya sea la 'idda por divorcio o la 'idda por viudedad, y ya sea el divorcio revocable o no. Si se da un matrimonio durante la 'idda de la mujer, éste se disolverá sin pronunciamiento de divorcio, ya que los matrimonios considerados inválidos por consenso los disuelve el juez sin pronunciamiento de divorcio.

Si se consuma el matrimonio, ella recibirá la dote estipulada. La mujer se hará totalmente prohibida para él si el matrimonio celebrado durante la 'idda se consuma durante la misma o después. Sin embargo, si el matrimonio no se hubiese consumado en absoluto, ni tampoco se hubiese dado juego sexual durante la 'idda, él podrá casarse con ella celebrando un nuevo contrato matrimonial tras finalizar la 'idda. Esto es aplicable a la que está en 'idda de divorcio irrevocable o de viudedad.

En caso de 'idda revocable, el contrato matrimonial efectuado durante dicho período es inválido y si se suma el matrimonio, se considera adulterio ya que la esposa sigue bajo la potestad ('isma) del primer marido, aplicándose el castigo corporal correspondiente (hadd) si se tenía conocimiento de que el divorcio era revocable. No obstante, la esposa no se le hará prohibida al segundo marido ya que aún se la considera esposa del primero.

Consumar el matrimonio se refiere a la realización del coito; y juego sexual se refiere a las caricias, los besos, etc. sin que se llegue a realizar el coito.

Se prohíbe cualquier tipo de matrimonio cuyo contrato o dote contenga ambigüedad. Un ejemplo de ambigüedad en el contrato es establecer en el mismo una opción de retractación. Un ejemplo de ambigüedad en la dote es entregar como dote un esclavo fugitivo o un camello extraviado.

No se puede dar como dote aquello cuya venta esté prohibida. Tal y como la carne de cerdo y el vino. Si ello sucede, se devolverá el matrimonio antes de que se consume y se mantendrá si ya se ha consumado, entregando a la esposa la dote de equivalencia.

Aquel matrimonio cuya nulidad sea por causa de la dote como en el caso anterior deberá ser disuelto antes de su consumación; pero si se consuma el matrimonio -es decir, se las autoridades no tienen noticia de la celebración de dicho matrimonio defectuoso hasta que no se haya consumado-, se considerará como válido, debiéndose pagar la dote de equivalencia; en árabe, sadaq al-mithl, la cual corresponde a la dote que una mujer de su condición se merece.

En el caso del matrimonio cuya nulidad sea a causa del contrato como por ejemplo, el matrimonio que se celebra sin la presencia del wali o tutor matrimonial de la esposa y sea disuelto tras haberse consumado, se deberá pagar la dote fijada (sadaq al-musamma), entrañanado las mismas prohibiciones que las que entraña el matrimonio válido. No obstante, dicho matrimonio no hará permitida al primer esposo la mujer divorciada por él tres veces -es decir, el marido que divorció a su esposa tres veces no podrá casarse con ella otra vez si ella se casa con un segundo esposo por medio de un contrato nulo, y este segundo esposo la divorcia-, ni los esposos obtendrán por el mismo la cualidad de muhsan. Ya que para adquirir la cualidad de muhsan, se ha de haber contraído, matrimonio por medio de un contrato válido. Para la cualidad de muhsan o Ihsan.

El Matrimonio

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Elementos obligatorios del matrimonio

El matrimonio no es valido sin un tutor, la dote y dos adules.
El matrimonio tiene cuatro pilares: el wali o tutor matrimonial, el objeto del contrato, la fórmula de acuerdo verbal y la dote.

En árabe wali o tutor. Las condiciones que ha de cumplir el wali es que ha de ser:
  • musulmán,
  • libre,
  • adulto,
  • varón,
  • estar en sus plenas facultades mentales.
Si un matrimonio se celebra sin la presencia del wali, habrá de disolverse pronunciando un divorcio antes de que se consume o después, aunque ya hayan tenido hijos.

La dote es una condición para que se pueda consumar el matrimonio, no para formalizar el contrato.

Los adules son testigos que disfrutan de la cualidad de 'adala o integridad moral. Para atestiguar en un matrimonio los testigos han de ser adules. Quien nombre a los testigos adules es el Emir o, en su lugar, el Juez de la Comunidad de Musulmanes. Los testigos los aporta el juez o la autoridad competente de la Comunidad Musulmana, siendo estos testigos declarados oficialmente adules o testigos de integridad moral. Los testigos no son condición para la validez del contrato, sino para la consumación del matrimonio. Si no se encuentra adules, que se aumente el número de testigos no adules.

Otro pilar del matrimonio es el objeto del contrato, que consiste en el marido y la esposa, los cuales han de estar libres de impedimentos legales para contraer el matrimonio.

Otro pilar es la fórmula verbal por la que el wali y el marido o sus respectivos representantes alcanzan el acuerdo. El wali mencionará un término que exprese entrrega de por vida, tal y como "te caso con fulana" o "te entrego en matrimonio a fulana", etc. Y el marido mencionará un término que exprese consentimiento o aprobación, tal y como "acepto" o "o ello no complace", etc. Entre la propuesta y la aprobación de la misma no ha de mediar un gran lapso de tiempo. No es obligatorio que empiece el wali, si no que puede hacerlo el esposo diciendo: " cásame con fulana" y el wali responde "te caso con ella".

El matrimonio se cumple con la mera manifestación de la propuesta y la aceptación (ijab wa qubul) por ambas partes, aunque una o ambas partes lo hagan a modo de broma.

Si los adules no atestiguaron el contrato, que no se consume el matrimonio hasta éstos no den fe de ello. Si se consume el matrimonio sin que los adules hayan dado fe del mismo, habrá de disolverse el matrimonio por medio de un divorcio pronunciado por el juez y se le aplicará a los esposos la correspondiente pena legal si el matrimonio no ha difundido y confiesan haberlo consumado, aunque aludan ignorancia de la ley.

No obstante, si el matrimonio ha sido difundido por medio de una fiesta con invitados, etc., no se les aplicará la pena legal, aunque aludan conocimiento de la ley.


La dote mínima es de un cuarto de dinar. Se refiere a dinares de oro. La dote se puede pagar en plata -siendo el mínimo tres dirhams- o en especie por valor de un cuarto de dinar. La esposa no tiene derecho a renunciar a la dote mínima, la cual ha de ser ineludiblemente pagada. La dote no tiene límite máximo, no obstante Malik considera indeseable que se eleve la dote de modo exagerado.

Promesa de acantonarse en un fuerte

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien prometa acantonarse en un fuerte fronterizo estará obligado a ello. Ya que acantonarse en un fuerte o ribat es una buena obra cuya promesa es de obligado cumplimiento.

Juramento de ir caminando hasta La Meca

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien jure que si hace algo irá andando a La Meca y no lo hace, estará obligado a andar hasta La Meca desde el lugar donde profirió el juramento. Se refiere al país, no al lugar puntual. Y podrá elegir entre realizar tanto el Hayy como la 'Umra. Si previamente no tuviese intención de hacer concretamente uno de los dos.

Si no puede andar; tras haberlo intentado, que monte. Luego, que vuelva a ir otra vez a La Meca -si puede y si no puede, estará obligado a ofrecer un animal en sacrificio- y que haga a pie los tramos que hizo montado. Si no se acuerda de qué tramos hizo andando y qué tramos hizo montado, que haga todo andando.

Si sabe que no va a poder andar en su segunda ida a La Meca, que no vuelva y que ofrezca un sacrificio. Según 'Ata' ibn Abi Rabah, eminente legista de la generación de los Seguidores de los Compañeros del Profeta (at-tabi'in), no ha de volver a La Meca por segunda vez aunque pueda andar, pues le bastará con ofrecer un sacrificio.

Si el que jura o promete ir a pie a La Meca nunca ha hecho el Hayy, que marche para realizar la 'Umra. Para que no ose realicen en un solo ihram dos peregrinaciones obligatorias: la que de por sí debe y a la que le obliga su voto.

Luego, tras hacer el tawaf y el sa'y que se corte el pelo y que entre en estado de ihram desde La Meca para realizar la obligación del Hayy, cumpliendo de ese modo el tamatuu'. Siempre que su 'Umra hubiese ocurrido durante los meses del Hayy.

En otros casos se hubiese preferido que se rasurase el pelo; pero se prefiere en este caso -tamattu'- que solamente se lo corte, para mantener el desaliño durante el Hayy.

Quien prometa ir andando a Medina o a Jerusalén, podrá ir a ellas montado si su intención era realizar la oración o el i'tikaf en sus respectivas mezquitas.

Si su intención no era ésa, no estará obligado a nada. Ya que andar no es un acto de adoración y por lo tanto su promesa no es obligatoria. A excepción de esas tres mezquitas, que no se dirija a pie o montado a ninguna otra mezquita en la que se haya comprometido rezar.

Expiación de diversos juramentos y promesas

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien diga "por el pacto de Allah y Su alianza" en un juramento y no lo cumpla, deberá dos expiaciones. Y ello es así ya que el pacto y la alianza equivalen a jurar. No obstante, la opinión dominante es que debe una sola expiación, a no ser que se pretenda hacer una expiación por cada juramento.

Quien jure una sola cosa y enfatice su juramento repitiéndolo, sólo estará obligado a una sola expiación. En caso de no cumplirlo.

Quien diga "habré cometido shirk" (asociarle a Allah una deidad), "soy un judío" o "soy un cristiano" si hace tal o tal cosa, no estará obligado a nada, ya que los juramentos con nombres que no sean de Allah no son vinculantes; excepto a pedirle perdón a
Allah
سُبْحَانَهُ وَتَعَالَىٰ y hacer buenas obras para contrarrestar ese modo de expresarse.

Quien se prohiba a sí mismo lo que Allah ha hecho permitido no estará obligado a nada, sin embargo estará obligado a arrepentirse y pedirle perdón a Allah, ya que el que prohíbe o permite es Allah solamente; excepto si se trata de su propia esposa, la cual le estará prohibida hasta que ésta no se case con otro. Ya que prohibírsela a sí mismo equivale a un triple divorcio. Es con respecto a la esposa con la que ha consumado el matrimonio. En cuanto a la esposa con la que aún no ha consumado el matrimonio, será considerado triple matrimonio a no ser que haya pretendido sólo uno.

Quien jure o prometa dar su riqueza como limosna o como ofrenda a la Casa de Allah, le será suficiente con que dé sólo un tercio de la misma. Siempre que se trate de un juramento o un voto. Siempre que no se especifique la cantidad. Si se especifica la cantidad, lo obligado será la cantidad especificada, aunque sea todo su dinero.

Quien jure degollar a su hijo -como por ejemplo: quien diga: "si hago esto, degollaré a mi hijo"-o a otra persona y mencione la historia de Ibrahim -la paz sea con él- que ofrezca un sacrificio en La Meca, bastándole para ello una oveja. Siendo indeseable una oveja si puede ofrecer en sacrificio un animal más grande, como una vaca o un camello.

Si no menciona la historia de Ibrahim -la paz sea con él- no está obligado a nada; tan sólo pedir perdón por ello.

Promesas y juramentos de cometer transgresiones

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien prometa cometer una transgresión, tal y como matar a alguien, beber vino o algo similar, o bien prometa hacer algo que no es ni un acto de obediencia ni tampoco una transgresión -como todo aquello que es permitido o indeseable-, no estará obligado a expiación alguna, ero que le pida perdón a Allah سُبْحَانَهُ وَتَعَالَىٰ.

Quien jure por Allah سُبْحَانَهُ وَتَعَالَىٰ que va a cometer una transgresión, que expíe el juramento y que no cometa la citada transgresión.

Si, a pesar de ello, se atreve a cometerla, habrá transgredido; pero no deberá expiación alguna por su juramento.

Promesas o votos -nadhr (pl. nudhur)-

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien prometa realizar un acto de obediencia a Allah que lo cumpla. Y quien prometa realizar un acto de desobediencia a Allah que no lo cumpla, sin que ello le obligue a expiación alguna.

Quien prometa dar en limosna dinero de otro o liberar el esclavo de otro no está obligado a cumplir dicha promesa. A no ser que lo condicione a algo más. Como, por ejemplo,decir: "debo a Allah, la liberación del esclavo de fulano si lo compro", en cuyo caso sí estaría obligado a llevar a cabo lo prometido.

Quien jure diciendo "si hago tal, me comprometo a hacer tal cosa" (sea obligatorio p prohibido) -refiriéndose a una buena obra tal y como rezar, ayunar, peregrinar, hacer 'umra o dar en sadaqa (limosna) algo concreto- estará obligado a cumplir su promesa si no cumple lo jurado. Si no especifica el número de oraciones que se ha comprometido a hacer, estará obligado al mínimo que son dos rak'as. Igualmente, si no especifica el ayuno, estará obligado al mínimo que es un día. No obstante, si dice: "como le dirija la palabra a fulano, estaré obligado a marchar a La Meca", y de hecho le dirige la palabra, estará obligado a marchar a La Meca para hacer el hayy o la 'umra. Y si no especifica la sadaqa, deberá de entregar un tercio de sus bienes.

Del mismo modo, estará obligado a cumplir a promesa aunque no esté acompañada de juramento. Es decir, no condicionada, ya que el voto o promesa cuando se condiciona con vistas a evitar la acometida de una acción, se transforma en juramento (yamin). Un ejemplo de promesa no condicionada es decir: "debo a Allah un ayuno" o "debo a Allah una oración".

Si hace una promesa sin especificar en qué consiste lo prometido -como por ejemplo, decir: "debo a ALlah un voto" de ello, la especificación no la hace ni verbalmente ni en su fuero interno-, se expiará como si se tratase de un juramento.

Expiación

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La expiación por incumplimiento de un juramento consiste en dar de comer a diez pobres musulmanes y libres, dando un almud del tamaño del almud del Profeta -que Allah le bendiga y le dé paz- a cada pobre.

No es válido alimentar a veinte pobres dándoles medio almud a cada uno o a cinco pobres dándoles dos almudes a cada uno. En lugar del almud, se puede entregar a cada uno dos ratls (768 gramos) de pan acompañados de aceite, leche o carne, o bien saciarles el hambre con un almuerzo y una cena por persona.

Si proporciona vestido a los diez pobres, que dé al hombre un qamis (túnica larga que cubre hasta los talones) y ala mujer un qamis y un pañuelo (para cubrirse la cabeza).

Se podrá también expiar liberando a un esclavo musulmán. Deberá estar libre de taras físicas tales como la ceguera, la decrepitud, la marcada cojera, etc. También ha de estar totalmente bajo la condición de esclavitud, pues no sirve el esclavo que esté en proceso de ganar su libertad por cualquiera de las vías posibles.

Si no se puede llevar a cabo lo anterior -liberar a un esclavo musulmán o vestir a diez pobres- ni dar de comer a los pobres, que se ayune tres días consecutivos (a título meritorio). Si los ayuna por separado, habrá asimismo cumplido la expiación.

Se puede expiar antes o después de incumplir con lo jurado. No obstante, es preferible que se expíe después de no haber cumplido con lo jurado.

Tipos de juramentos

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Los juramentos por Allah son de cuatro tipos:

Dos de ellos son susceptibles de ser expiados en caso de incumplimiento.
  • Jurar "por Allah que no hago tal cosa"
-Este se llama yamin al-birr o juramento de cumplimiento, ya que la persona se mantiene cumpliendo lo jurado hasta que haga lo que juró no hacer, en cuyo caso deberá expiar-.
  • Jurar "por Allah que voy a hacer tal cosa"
-Este se llama yamin al-hanath o juramento de incumplimiento, ya que la persona está incumpliendo lo jurado hasta que hace lo que juró hacer, en cuyo caso no deberá expiar.

Dos de ellos no son susceptibles de ser expiados:
  • Jurar en vano
-Este se llama yamin al-lagw que consiste en jurar algo que se cree con certeza que es de una manera y luego descubrir que es realidad es de otra. Quien jure así no deberá expiación ni habrá cometido transgresión alguna.
  • Jurar intencionadamente en falso o dudando de lo que se jura
-Este se llama al-yamin al-gamus. Quien jure así estará cometiendo una transgresión, mas no expiará el juramento. El hecho de que lo que se jure intencionadamente en falso coincida con la realidad no significa que la transgresión no se haya cometido. Lo que deberá de hacer es volverse en arrepentimiento a Allah سُبْحَانَهُ وَتَعَالَىٰ por haber cometido dicho acto. Ya que se trata de una transgresión mayor. Y que trate de acercarse a Allah haciendo buenas obras tal y como ayunar, dar sadaqa (limosna) o liberar a un esclavo.

Los juramentos y las promesas: modo de jurar

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Modo de jurar
Quien jure, que lo haga por Allah سُبْحَانَهُ وَتَعَالَىٰ-por uno de Sus Nombres o Atributos; se puede jurar por el Corán si con ello se está uno refiriendo a la palabra eterna de Allah- o que calle. Es indeseable jurar por algo venerable tal y como la Kaaba o el Profeta; y está prohibido jurar por todo lo demás.

A quien jure que divorcia a su mujer o que libera a un esclavo, que se le aplique un correctivo -se le aplicará un correctivo si jura asiduamente, no si rara vez jura-; a la vez que queda obligado por el mencionado juramento. El correctivo será a discreción del Emir, el cual lo aplicará dependiendo de la persona y las circunstancias.

No se profieren cláusulas de excepción de decir insha Allah (si Allah quiere) después de proferir el juramento ni se expía más que cuando se trata de juramentos por Allah سُبْحَانَهُ وَتَعَالَىٰ o por alguno de Sus Nombres o Atributos.

Quien al jurar profiera una cláusula de excepción, no deberá expiación alguna si lo hace con intención de hacer una excepción en su juramento (con intención de deshacer su juramento) diciendo insha Allah (se debe de decir aunque sea en voz baja, ya que la intención sola no basta) y haciendo seguir a su juramento dicha cláusula de excepción antes de callarse. Si no, no podrá beneficiarse de dicha cláusula de excepción. Es decir, si no hace que su juramento sea seguido inmediatamente por una cláusula de excepción, sino que se demora en proferirla, no podrá beneficiarse de dicha cláusula. La demora para recuperar el aliento o por tos está permitida.

Permiso para participar en la batalla

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

No se acudirá a luchar si no es con permiso de los padres. Sin son musulmanes. Se precisa el permiso de ambos. Si discrepan, no se acudirá a luchar. A no ser que el enemigo ataque por sorpresa una ciudad, lo que les obligará a defenderse. Asimismo, los musulmanes situados geográficamente más cerca de ellos estarán obligados a ayudarles en la defensa de su ciudad. En dichas circunstancias, no se pedirá permiso a los padres. La obediencia debida a los padres incumbe sólo a lo que es una obligación individual.

Rábidas o ribats

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Servir en un ribat -fortaleza situada en un puesto fronterizo, los habitantes de dichos ribats se acuartelan para la protección de los habitantes musulmanes y no musulmanes del territorio musulmán- es un acto de gran mérito; ya que proteger la vida de los musulmanes es mejor que derramar la sangre de los infieles. Mérito que depende del peligro al que estén expuestos los habitantes de un determinado ribat y al grado de precaución que deben adoptar ante el enemigo.

Reparto del botín

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Se repartirá el botín entre quienes hubiesen participado en la batalla, o quien -sin haber participado en la batalla- hubiese estado ocupado en interés del yihad de los musulmanes. Como los que conocen el terreno, los espías, los encargados de comunicaciones, etc. El que se extravíe en territorio enemigo también recibirá su parte del botín.

En combatiente enfermo -si cae enfermo durante la batalla; no si es antes- y el caballo despeado (se refiere al caballo que sufre una afección en los cascos; aunque la regla se aplica para cualquier otra afección o enfermedad) tendrán su parte del botín. Se darán dos partes al caballo y una al jinete. La mula, el burro o el camello no reciben parte alguna del botín.

No habrá botín para los esclavos, las mujeres y los menores; a no ser que el menor impúber esté capacitado para participar en la batalla, el Imam se lo permita y de hecho luche. En cuyo caso, tendrá su parte de botín. Por lo tanto, para recibir el botín hay que ser libre, varón y adulto.

El sirviente asalariado no recibirá parte del botín a no ser que él mismo luche. Tampoco recibirá parte del botín el dhimmi que luchen las filas de los musulmanes, al no cumplir la condición de ser musulmán.

El enemigo que se haga musulmán y en suyo poder obren propiedades pertenecientes a musulmanes podrá quedarse con las mismas. A excepción de dos cosas:
  • los musulmanes libres que tuviese como esclavos.
  • los habuses que obrasen en su propiedad.
Se les expropiaría de ambas sin compensación alguna. Los musulmanes libres, porque no son considerados propiedad; y los habuses porque el hecho de que los infieles se apropien de ellos no les hace perder su calidad de habús.

Si alguien compra alguna de dichas propiedades -pertenecientes a musulmanes o dhimmíes- obrantes en manos del enemigo, el dueño originario no podrá adquirirlas más que pagando su precio.

Si dichas propiedades son repartidas como botín, el propietario original tendrá derecho a recuperarlas si paga su precio.

Si dichas propiedades no son repartidas como botín, el propietario original tendrá derecho a recuperarlas sin pagar precio alguno. Una vez jure legalmente que dicha propiedad sigue siendo suya y que nunca la ha enajenado de forma legal alguna.

Nadie podrá recibir botín suplementario ( en árabe nafl- plural= anfal) alguno si no es del quinto del Imam y a discreción de éste último. Como pago a su valentía o para animarle a participar aún más en el yihad.

La otorgación de botines suplementarios no deberá realizarse antes del reparto proporcional del botín. Lo obtenido de los soldados enemigos caídos en batalla constituye botín suplementario. Este botín suplementario puede ser otorgado por el Emir, siempre que constituya lo que normalmente porta consigo el soldado. SI el soldado porta consigo joyas y dinero, ello no entra en la categoría de "efectos despojados al soldado enemigo caído en batalla".

.............................................................................والله أعلم

Recuerda...

وَاللَّهُ يَدْعُو إِلَىٰ دَارِ السَّلَامِ وَيَهْدِي مَن يَشَاءُ إِلَىٰ صِرَاطٍ مُّسْتَقِيمٍ