Esto es aplicable a todo tipo de alimentos, condimentos y bebidas, excepto el agua. El agua no se considera alimento, por lo que se puede intercambiar por alimentos mediando un plazo.
Todo lo que sean fármacos y semillas no oleaginosas está exento de las restricciones que prohiben vender alimentos antes de tomar posesión de los mismos o hacer transacciones con alimentos de una misma especie sin que haya equivalencia de contravalor.
No hay inconveniente en vender alimentos prestados antes de tomar posesión de los mismos. Y ello, siempre que se le pague de contado y que el pago no sea también en alimentos.
Tampoco hay inconveniente en adquirir en sociedad, vender a precio de compra y rescindir la compra de alimentos susceptibles de ser medidos antes de tomar posesión de los mismos.