Si un esclavo o un menor hacen la peregrinación, ésta es válida; pero no les exime de la obligatoriedad de realizarla una vez alcanzada la libertad o la mayoría de edad.
- Quien niegue la obligatoriedad de la peregrinación o dude de ella es un infiel.
- Quien afirme su obligatoriedad pero se niegue a realizarla, que Allah سُبْحَانَهُ وَتَعَالَىٰ se encargue de él.
La "posibilidad de acceso" a la que se refiere consiste en:
- una ruta de acceso segura, (si se teme por la integridad física o situación económica de uno, la peregrinación deja de ser obligatoria)
- el viático necesario para llegar a la Meca, (para llegar y para volver. El oficio cuyo ejercicio puede llevarle y traerle a uno puede sustituir al viático si se cree que se podrá ejercer con éxito y siempre que no se trate de un oficio humillante)
- la fuerza necesaria para llegar a La Meca montando a pie y en buena salud, (por lo que el enfermo no está obligado a peregrinar).