Información exraída del libro LA RISALA de IBN ABI ZAID AL-QAIRAWANI.

Es todo aquello que el musulmán ha de creer. Así como los elementos de la ley musulmana con lo que el musulmán regula su vida. Tanto en lo que se refiere a actos de adoración como a las transacciones humanas.

Todo ello está basado en la escuela de jurisprudencia MALIKI, la cual se caracteriza por su adherencia a la practica jurídica de la ciudad de MEDINA vigente en tiempos del Profeta Muhammad -la paz sea con él- y de sus compañeros que Allah -Altísimo- esté complacido con ellos y de las dos siguientes generaciones.


Es un libro del siglo X que responde a la situación social, política y religiosa del momento, por tanto debe ser estudiado según esta consideración.

Préstamos

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

No está permitido el préstamo con interés. Según la Shari'a el préstamo con interés -por muy pequeño que sea dicho interés. es considerado usura. Y la usura es uno de los crímenes más graves que existen. En algunos hadices del Profeta -la paz sea con él- se menciona la práctica de la usura como algo mucho más grave que fornicar con la propia madre.

No esta permitido combinar una venta y un préstamo a la vez. Un ejemplo de ello es que alguien venda a pago aplazado dos artículos por un dinar cada uno a ser pagados en un mes. Inmediatamente después, vuelve a comprar de la misma persona a quien le ha vendido los artículos uno de los artículos por un dinar de contado. Al cumplirse el mes, el vendedor recibe dos dinares, teóricamente como pago de los dos artículos que vendió a pago aplazado; pero la realidad es que sólo recibe uno de los dinares como pago, ya que el otro lo recibe como devolución del préstamo de un dinar.

Tampoco está permitido combinar el préstamo con la contratación o el alquiler. En definitiva, no está permitido combinar ningún contrato que presente contraprestación alguna con el préstamo.

Todo es susceptible de ser prestado excepto las esclavas y el polvo de la plata. El préstamo es considerado en el Islam como un acto de acercamiento a Allah ayudando al prójimo. Es totalmente impensable prestar con miras a extraer un beneficio material de ello. A no ser que se preste la esclava a una mujer o que la esclava prestada sea un menor no viripotente.

No está permitido reducir la deuda a cambio de que se adelante su pago. Ya que ello constituye un préstamo con beneficio.

Tampoco está permitido aumentar la deuda a cambio de que se retrase. Ya que se trata obviamente de un préstamo con beneficio (o interés).

En materia de ventas, no está permitido adelantar la entrega de un artículo a cambio de aumentar su cantidad.

En materia de préstamos, está permitido adelantar la entrega de una artículo si lo que se ofrece a cambio es un aumento en la calidad. No de la cantidad.

Hay discrepancia con respecto a si una persona, al saldar su deuda, entrega mas cantidad que la que se le prestó, si que en ello medie condición, promesa o costumbre alguna. Ashhab lo permite e Ibn al-Qassim lo censura y prohibe (siendo esa opinión la que constituye la fatwa es este caso).

Quien debido a una venta o un préstamo adeude dinares o dirhams, podrá saldar su deuda antes de la fecha de su vencimiento. Ya que no pagar hasta que no venza el plazo es un derecho del deudor. Si éste renuncia a su derecho, el acreedor está obligado a aceptar el pago adelantado de la deuda.

También se podrán devolver los artículos o alimentos adeudados antes de la fecha de su vencimiento, si son resultado de un préstamo, no si son resultado de una venta. Sin que, es este caso, el acreedor esté obligado a aceptar el pago adelantado.

Ventas nulas y garantías de las mismas

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

En toda venta válida (como la venta durante el adham de la oración del viernes), la garantía recae sobre el vendedor. Ya que la propiedad del artículo no ha sido transferida legalmente a manos del comprador.

No obstante, si el comprador toma posesión del artículo, la garantía recaerá sobre él desde el día en que tomó posesión. No desde la fecha del contrato de venta.

Si varía el precio del mercado del artículo o éste sufre algún cambio físico, el comprador pagará el valor que el artículo tuviese el día en que tomó posesión del mismo sin que tenga que devolverlo.

Si se trata de artículos que se pesan o se miden, el comprador devolverá lo equivalente. Aquí se refiere a artículos de los que es fácil encontrar otros equivalentes que los sustituyen.

Las fluctuaciones del mercado no tienen efectos depreciatorios sobre los bienes inmuebles. Ya que en el caso de bienes inmuebles, lo normal es adquirirlos para el uso, no con vistas a comerciar con ellos.

Venta de esclavos

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Se consigna la esclava para comprobar la vacuidad de su útero cuando generalmente se van a tener relaciones sexuales con ella; o cuando el vendedor admite haber tenido relaciones sexuales con ella, aunque sea de condición baja.

No está permitido desentenderse de un embarazo, a no ser que éste sea evidente. Cuando se trata de una esclava de condición elevada y el vendedor alega no haber tenido relaciones sexuales con ella. En lo que a la esclava de condición elevada se refiere, el vendedor que alega no haber mantenido relaciones sexuales con ella, o que alega haber comprobado la vacuidad de su útero, sólo puede negar la paternidad de un embarazo, si a la hora de vender dicha esclava, el embarazo es evidente. En dicho caso, el vendedor podrá desentenderse de dicho embarazo. En el caso de que la esclava sea de baja condición, el vendedor podrá desentenderse también del embarazo no evidente. A condición de que el vendedor alegue no haber tenido relaciones sexuales con ella o que alegue haberlas tenido, pero haber comprobado previamente la vacuidad de su útero por medio del istibra'.

En materia de esclavos, está permitido no responsabilizarse de los defectos de los que el vendedor no tenga conocimiento alguno. Y a condición de que el esclavo haya pasado largo tiempo siendo propiedad del vendedor.

No se podrá vender por separado a la madre de su hijo que éste no pierda su primera dentición.

Venda con derecho a opción

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La venta con derecho a opción está permitida si se fija un plazo corto a fin de que se pueda probar dicha mercancía o se pueda consultar al respecto. Los plazos de la venta con derecho dependen del artículo que se venda. En los animales destinados a ser montados, el plazo es de tres días; en los esclavos, es de cinco días; en las viviendas, es de un mes; etc.

No está permitido poner como condición el pago al contado en la venta con derecho a opción, en la venta con garantía de tres días y en la venta de la esclava consignada. Consignada al recaudo de un tercero para comprobar la vacuidad de su útero. La prohibición de no poner como condición el pago de contado en estas tres transacciones es debido a que se daría a la vez un préstamo y una venta en un solo contrato, lo cual está prohibido.

En dichas transacciones, la manutención y la garantía (en caso de que la mercancía perezca) corren a cargo del vendedor. Siempre que no sea obvio que el comprador está mintiendo. En todo caso, se precisa el juramento del comprador de que la mercancía pereció por causas ajenas a él.

Compra de esclavos defectuosos

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien compre un esclavo y encuentre en él un defecto (que haya podido ser disimulado por el vendedor), podrá quedarse con él sin tener derecho a nada más o podrá devolverlo y recuperar lo que pagó.

A no ser que el esclavo adquiera otro defecto grave (que haga descender considerablemente su precio) mientras obra en posesión del comprado; en cuyo caso, podrá exigir al vendedor que le indemnice por el antiguo defecto o devolver el esclavo y la diferencia del precio del esclavo causada por el defecto.

Quien devuelva un esclavo defectuoso de cuyos servicios haya disfrutado, tendrá derecho al producto de dichos servicios.

Ventas, contrato y alquileres prohibidos

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Está prohibido todo contrato de venta, servicios o alquiler que contenga incertidumbre o eventualidad en el pago, el objeto o el plazo. Por incertidumbre (jatar), se sobreentiende aquello de lo que se desconoce su existencia. Un ejemplo de ello sería decirle a alguien: "véndeme tu caballo a cambio de lo que gane mañana".

Está prohibida la venta de algo indeterminado, desconocido o a plazo desconocido.

Está prohibida la venta fraudulenta (en árabe tadlis- se refiere a ocultar los defectos de la mercancía), la adulteración (como adulterar la leche con agua), el engaño, el camelo, disimular los defectos, mezclar las calidades u ocultar cualquier cuestión que haga que su mercancía sea rechazada por el comprador o haga descender su precio si la menciona (como ropa que ha sido usada).

Prohibición de vender alimentos antes de tomar posesión de los mismos

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien compre alimentos, no podrá venderlos hasta que no tome posesión de los mismos, si los hubiese comprado al peso, a la medida o por unidades; mas no si los compra en bloque. Y ello es así ya que dichos alimentos entran en posesión del comprador, el cual se hace responsable de los mismos con el mero contrato de compra y tras echarles un vistazo.

Esto es aplicable a todo tipo de alimentos, condimentos y bebidas, excepto el agua. El agua no se considera alimento, por lo que se puede intercambiar por alimentos mediando un plazo.

Todo lo que sean fármacos y semillas no oleaginosas está exento de las restricciones que prohiben vender alimentos antes de tomar posesión de los mismos o hacer transacciones con alimentos de una misma especie sin que haya equivalencia de contravalor.

No hay inconveniente en vender alimentos prestados antes de tomar posesión de los mismos. Y ello, siempre que se le pague de contado y que el pago no sea también en alimentos.

Tampoco hay inconveniente en adquirir en sociedad, vender a precio de compra y rescindir la compra de alimentos susceptibles de ser medidos antes de tomar posesión de los mismos.

Delimitación de especie

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

El trigo, la cebada y el sult (se trata de un tipo de cebada) son considerados una sola especie en lo que se refiere a los permitido y lo prohibido. Es decir, intercambiarlos unos por otros con diferencia en el contravalor o no hacerlo de contado.

Las pasas en general forman una sola especie. Lo mismo ocurre con los dátiles.

La legumbres son considerados especies diferentes en materia de venta. Aunque hay discrepancia en cuanto a la opinión del Imam Malik al respecto. La opinión más difundida por ser la transmitida por Ibn al-Qasim es que se trata de especies diferentes. Sin que haya discrepancia alguna en cuanto a su opinión de considerarlas una sola especie en materia de zakat.

La carne de cuadrúpedos, ya sean ganado (Ovino, caprino, bovino y camélido) o animales salvajes (gacelas y los búfalos), se considera una sola especie. Por lo que no se puede intercambiar una carne por otra con diferencia en el contravalor o no hacerlo de contado.

La carne de ave (salvaje o doméstica) es considerada una sola especie.

La carne de animales acuáticos es considerada una sola especie.

La grasa proviniente de la carne de una determinada especie es como la misma carne.

La leche de cada especie, su queso y su mantequilla forma una sola especie. El perfecto significado de esta frase es que la leche forma una sola especie, el queso forma una sola especie y la mantequilla forma una sola especia.

Usura por falta de equivalencia en transacciones con productos alimenticios

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

En cuanto a los alimentos tales como grano (trigo, cebada, sult, arroz, mijo y el maíz), legumbres (lentejas, alubias, altramuces, garbanzos, guisantes, habas y las judías verdes) y otros víveres (con alto poder nutritivo, como los dátiles y la carne) y condimentos (como la miel, mantequilla, sal, cebolla y el vinagre) almacenables, está prohibido que se vendan los de una especie a cambio de los de la misma a no ser que haya equivalencia y sea de contado. Y ello sin que pueda mediar retraso alguno en la transacción.

No está permitido vender a plazo alimentos a cambio de alimentos: ya sean de la misma o de diferente especie, almacenables o no. Ya que la usura por demora afecta a todos los comestibles.

En el caso de las frutas, hortalizas (también se incluyen los frutos secos) y alimentos no almacenables, no hay inconveniente en vender unos a cambio de otros sin equivalencia, aunque sean de la misma especie, siempre que ello ocurra de contado. Sin que medie retraso alguno en la transacción.

No estan permitidas las transacciones en una misma especie sin que haya equivalencia de contravalor cuando se trata de frutos secos almacenables (opinión débil en el madhab) y demás condimentos, alimentos y líquidos (la miel y el vinagre), excepto únicamente el agua.

En el caso de transacciones con especies diferentes de líquidos, grano, frutos y alimentos, no hay inconveniente en que no haya equivalencia de contravalor si las operaciones se efectúan al instante.

No están permitidas transacciones en la misma especie (cuando se trata de alimentos) sin equivalencia en el contravalor, excepto en el caso de verduras y frutas. Ya que la frutas y verduras, aunque en algunos casos se almacenen, no constituyen sustento por norma general. Cuando un alimento reune las propiedades de almacenaje y sustento, se prohíben las transacciones con su misma especie sin equivalencia en el contravalor por considerarse usura.

Usura por falta de equivalencia en transacciones bimetálicas

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Es una categoría diferente a la de usura por demora en el pago, el vender de contado plata a cambio de plata con diferencia en el contravalor. Este tipo de usura se llama usura por exceso (riba al-fadl).

Igualmente ocurre si es oro por oro. Con diferencia en el contravalor.

Sólo se puede vender plata por plata y oro por oro si se trata de contra valores equivalentes y se realiza la operación al instante.

Vender oro por plata es considerado usura a no ser que ocurra de contado. Aunque sean por contravalores diferentes.

Usura por demora en el pago de la deuda

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La usura practicada en la yahiliya (Ignorancia- época que precedió al Islam) con respecto a las deudas consistía en que se pagase la deuda o que se le añadiese un interés. A cambio de retrasar el pago de la deuda.

Si alguien toma devuelto más de lo que ha prestado, que se lo devuelva a su dueño si sabe quién es, y si no, que lo dé en sadaqa. Este tipo de usura se llama usura por demora (riba an-nasi'a)

La usura (riba)

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Allah ha permitido el comercio y prohibido la usura. Quien la considere permitida no es considerado musulmán.

1. El contrato de venta está constituido por tres pilares: El contratante, constituido por el comprador y el vendedor. Las condiciones que ambos han de cumplir son las siguientes:
  • poseer discernimiento
  • ser musulmán, en caso de la compra de la copia del Corán y el esclavo musulmán.
2. Lo contratado, constituido por el artículo y su precio. La condiciones que han de cumplir son las siguientes:
  • ser puro
  • ser aprovechable
  • ser posible su obtención
  • ser conocido por el comprador y el vendedor
  • ser de venta permitida
3. La fórmula con la que se contrae la venta, constituida por la oferta y la aprobación. Ello puede estar reflejado por un simple gesto.

.............................................................................والله أعلم

Recuerda...

وَاللَّهُ يَدْعُو إِلَىٰ دَارِ السَّلَامِ وَيَهْدِي مَن يَشَاءُ إِلَىٰ صِرَاطٍ مُّسْتَقِيمٍ