Se ayuna al avisar el cuarto creciente, creciente del mes de Ramadán. El avisamiento del creciente del nuevo mes queda establecido por:
- Un número de gente (de cualidad moral desconocida) tal que sea impensable el hecho de que se hayan puesto de acuerdo para mentir.
- Dos testigos varones de integridad moral.
- Que el Emir de un país declare que para él ha quedado establecido el comienzo del Ramadán.
Si estuviese nublado y no se pudiese ver el creciente, se comenzaría a ayunar tras contar treinta días desde el principio del mes que precediese al de Ramadán. Es decir, el mes de Sha'ban.
La misma regla se aplica para dejar de ayunar. Por lo que el mes de Ramadán puede durar veintinueve o treinta días. La regla en la escuela maliki -al igual que en la hanbali y a diferencia de la shafi'i- es que el avisamiento del creciente realizado en cualquier lugar vincula al resto de los musulmanes.
Se pone intención de ayunar en la primera noche de Ramadán, entre la puesta del sol y el despuntar del alba, sin que sea necesario poner intención de ello durante el resto de las demás noches del mes. No obstante, es meritorio poner intención de ayunar cada noche del mes de Ramadán.
El ayuno se mantiene hasta la noche. Es sunna no demorar la ruptura del ayuno, así como retrasar la toma del suhur*. Se ha de rezar la oración del magrib después de haber roto el ayuno. Retrasar la ruptura del ayuno es indeseable si no hay necesidad alguna para ello. Se aconseja romper el ayuno con algo dulce como dátiles y con agua. Se aconseja hacer la siguiente súplica a la hora de romper el ayuno:
"Allahumma laka sumtu, wa bika amantu, wa 'alá rizqika aftartu, fagfir li man qaddamtu wa ma akhartu"
"¡Oh Allah! He ayunado para Ti, en Ti creo y con Tu provisión rompo el ayuno. Perdóname, pues, lo que haya adelantado o atrasado"
Si se duda en si ha despuntado el alba o no, no se ha de comer. Está prohibido (haram) comer, beber, fumar y copular si se duda en si ha despuntado el alba o no. Del mismo modo, está prohibido comer si se duda si el sol se ha puesto o no. Si come, bebe, fuma o copula dudando en si ha despuntado el alba o se ha puesto el sol caben tres casos:
- Que nunca salga de la duda; en cuyo caso, ha de recuperar el día sin expiación alguna.
- Que salga de la duda y se cerciore de que no llegó a comer después del despuntar del alba ni antes de la puesta del sol. En suyo caso, ha de recuperar el día, mas no habrá de expiar.
- En el caso en que a una persona le alcance el despuntar del alba mientras está comiendo, bebiendo, fumando o copulando, lo que dicha persona ha de hacer obligatoriamente es escupir lo que tiene en la boca o retirar sus genitales de la cópula. En cuyo caso, no estaría obligado ni a recuperación ni a expiación. Sin embargo, si continuara comiendo, bebiendo, fumando o copulando intencionadamente, estaría obligado a recuperar y a expiar.
Quien ayune de ese modo el "día de la duda, no le sirve, aunque coincida con el primer día de Ramadán.
Quien quiera ayunar dicho día a título supererogatorio, puede hacerlo.
Quien amanezca el "día de la duda" sin haber comido ni bebido y se entere de que ese día es el primer día de Ramadán, ello no le servirá como ayuno válido. Ya que la intención no está basada en certeza, sino en duda.
Pero que se abstenga obligatoriamente de comer y de todo lo que rompe el ayuno durante el resto del día y que luego lo recupere. También tendrá que abstenerse el que amanezca comiendo y bebiendo dicho día.