Información exraída del libro LA RISALA de IBN ABI ZAID AL-QAIRAWANI.

Es todo aquello que el musulmán ha de creer. Así como los elementos de la ley musulmana con lo que el musulmán regula su vida. Tanto en lo que se refiere a actos de adoración como a las transacciones humanas.

Todo ello está basado en la escuela de jurisprudencia MALIKI, la cual se caracteriza por su adherencia a la practica jurídica de la ciudad de MEDINA vigente en tiempos del Profeta Muhammad -la paz sea con él- y de sus compañeros que Allah -Altísimo- esté complacido con ellos y de las dos siguientes generaciones.


Es un libro del siglo X que responde a la situación social, política y religiosa del momento, por tanto debe ser estudiado según esta consideración.

Ayuno: Viajero y Menstruación

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Si el viajero regresa de un viaje en el que no había ayunado o la mujer deja de menstruar durante el día, ambos pueden seguir comiendo el resto del día.

No es meritorio que ayunen el resto del día. Similar regla se aplica al:
  • menor que alcanza la pubertad durante el día,
  • el enfermo que se repone de su enfermedad durante el día,
  • el epiléptico que vuelve en sí durante el día,
  • la mujer a quien se le muere su hijo lactante durante el día,
  • quien come o bebe durante el día por extrema sed o hambre,
  • el infiel que se hace musulmán. Aunque en el caso de este último se recomienda que ayune el resto del día.
Quien rompa su ayuno supererogatorio intencionadamente sin pretexto ni necesidad alguna; y sin que se lo ordene uno de sus padres o maestros o viaje durante el mismo -y debido a ello lo rompa-. tendrá que recuperarlo. Pero si rompe el ayuno supererogatorio por error, entonces no tiene que recuperarlo. Contrariamente a ello, en caso e ayuno obligatorio, tendrá que recuperarlo obligatoriamente si lo hubiese roto por error. No hay inconveniente en que el ayunante use siwak (raíz de un arbusto que se usa para limpiarse los dientes) durante el día.

No es indeseable que el ayunante se aplique ventosas a no ser que ello provoque un trastorno. Del mismo modo tampoco es indeseable extraerse sangre con una jeringuilla a no ser que ello le provoque un trastorno y tenga que dejar de ayunar por ello.

A quien le sobrevenga un vómito durante el Ramadán, no tendrá que recuperar dicho día. Siempre y cuando se esté seguro de que no ha vuelto a tragar nada de lo que le llegó a la boca. Pero si se sabe o se cree que se volvió a tragar inintencionadamente algo de lo que llegó a la boca, entonces hay que recuperar ese día. Si se traga intencionadamente, entonces hay que recuperar y expiar. La misma regla se aplica al qalas, lo cual consiste en lo que se regurgita del estómago cuando éste se encuentra lleno. En cuanto a la flema, mucosidades y saliva que llega a la boca, no hay inconveniente en tragarlo. Pero si el vómito es provocado, tendrá que recuperar dicho día, sin que tenga que expiar por ello.

Si la mujer embarazada teme que el ayuno afecte provocando la muerte o una enfermedad al hijo que lleva en su vientre o también si teme que le afecte a ella misma, que no ayune, pero recuperará dicho día. No teniendo ésta que ofrecer compensación alimentaria alguna.

Si la mujer que esté lactando teme por su hijo, es decir; teme por la vida o la salud tanto de su hijo como de la suya y no encuentra ninguna nodriza asalariada para su hijo o éste no acepta a nadie excepto a ella, que no ayune y que ofrezca por ello compensación alimentaria. La compensación alimentaria o expiación menor es dar un almud de comida a un pobre por cada día que no se haya ayunado.

Se recomienda al anciano y a la anciana y a cualquier persona a la que ayunar suponga un esfuerzo y una dificultad mayores, si no ayuna que ofrezca por ello compensación alimentaria.

La compensación alimentaria en todos estos casos consiste en un almud (medida que se alcanza al llenar ambas palmas de las manos colocadas juntas y entreabiertas, siempre y cuando las manos sean de tamaño normal) por cada día que se recupere, si es que se tiene que recuperar, ya que el anciano y similares compensan, pero no recuperan.

Del mismo modo tiene que ofrecer compensación alimentaria obligatoria quien haya descuidado la recuperación del ayuno de Ramadán hasta tal punto que el siguiente Ramadán le hubiese ya alcanzado.

Los menores no tendrán que ayunar hasta que el niño tenga poluciones nocturnas y la niña menstrue. Si las poluciones y la menstruación no aparecen, se les considerará adultos al entrar en su decimoctavo año de vida.

Con la llegada de la pubertad, se hacen obligatorios para ellos los actos corporales de adoración, tales como la oración, el ayuno, la peregrinación, etc.

Allah سُبْحَانَهُ وَتَعَالَىٰ dijo: "Y cuando vuestros hijos hayan alcanzado la pubertad, que pidan permiso" (Corán 24:59)

*Han de pedir permiso para entrar en los aposentos privados de los adultos. Ello significa que pedir permiso se hace obligatorio para ellos al alcanzar la pubertad; lo que analógicamente se extiende al resto de sus actos.

Es válido el ayuno de la persona que amanece en estado de impureza (Janaba) sin haberse lavado o el de la mujer cuya regla hubiese cesado antres del alba y que no hubiesen hecho el gusl hasta después del mismo. Si la mujer duda si la regla le cesó entes o después del despertar del alba tendrá que ayunar dicho día y además recuperarlo. Ayunar, ya que puede se que su regla hubiese cesado antes del alba; y recuperarlo, ya que puede ser que hubiese cesado dspués del alba.

.............................................................................والله أعلم

Recuerda...

وَاللَّهُ يَدْعُو إِلَىٰ دَارِ السَّلَامِ وَيَهْدِي مَن يَشَاءُ إِلَىٰ صِرَاطٍ مُّسْتَقِيمٍ