Información exraída del libro LA RISALA de IBN ABI ZAID AL-QAIRAWANI.

Es todo aquello que el musulmán ha de creer. Así como los elementos de la ley musulmana con lo que el musulmán regula su vida. Tanto en lo que se refiere a actos de adoración como a las transacciones humanas.

Todo ello está basado en la escuela de jurisprudencia MALIKI, la cual se caracteriza por su adherencia a la practica jurídica de la ciudad de MEDINA vigente en tiempos del Profeta Muhammad -la paz sea con él- y de sus compañeros que Allah -Altísimo- esté complacido con ellos y de las dos siguientes generaciones.


Es un libro del siglo X que responde a la situación social, política y religiosa del momento, por tanto debe ser estudiado según esta consideración.

Manutención

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

El hombre sólo está obligado a mantener a:
  • su esposa (con la que haya consumado el matrimonio), rica o pobre,
  • sus padres, si son pobres,
  • sus hijos menores que carecen de riqueza alguna.
-La manutención incluye el sustento, el condimento, el vestido y la vivienda.-

Mantendrá a los varones hasta que alcancen la pubertad si éstos no padecen de minusvalía alguna -si padecen minusvalía deberá ser manteniéndoles-; y a las mujeres hasta que se casen y consumen el matrimonio con sus maridos. Si las divorcia el marido o quedan viudas, la obligación de mantenerlas no vuelve a recaer sobre el padre de nuevo si son ya adultas.

A parte de los mencionados, ningún otro familiar tiene derecho alguno a manutención. Si el esposo puede, es decir, si tiene medios económicos que se lo permitan, que proporcione sirvientes a su esposa. Si se trata de una esposa de condición elevada.

El amo ha de mantener a sus esclavos u proporcionarles un sudario cuando mueran.

Hay discrepancia con respecto al sudario de la esposa:
  • Ibn al.Qasim dice que sea a cargo de ella. Esta es la opinión más difundida.
  • Ibn 'Abd al-Malik dice que sea a cargo del esposo. Esta es la opinión también del Imam Malik.
  • Sahnun dice que si ella es pudiente, que sea a cargo de ella; y si no, que sea a cargo del esposo. También es la opinión del Imam Malik.

La custodia o hadana

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La custodia pertenece a la madre -ya sea musulmana, cristiana o judía y mientras no se case- tras ser divorciada a no ser que la madre renuncie a la custodia.

La custodia del varón persiste hasta que éste alcance la pubertad; y la de la niña, hasta que se case y consume el matrimonio con su marido.

En caso de que la madre muera o se case, la custodia se transmite a la abuela -abuela materna- y luego a la tía materna.

Si no hay familiares maternos de la madre, la custodia será para las hermanas y las tías paternas. El padre tiene más derecho a la custodia que las hermanas.

En su defecto, la custodia pasará a los parientes agnados. Se refiere a los parientes varones por vía paterna. Es condición para la custodia que haya cariño y efecto por parte del custodio para con el custodiado. Un pariente que tiene menos derecho que otros a la custodia se hará con la custodia si es conocido por tener más cariño para con el custodiado. Otra condición para que un varón obtenga la custodia es que tenga una esposa o esclava que se ocupe del custodiado. El custodio recibirá del padre los gastos de manutención y vivienda del custodiado. No teniendo el custodio derecho alguno a cobrar un salario para custodiar.

Lactancia

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La mujer casada debe -a título obligatorio- dar de mamar a su hijo a no ser que su estatus social no le obligue a ello. Si el bebé no acepta más que la leche de la madre, ésta tendrá que amamantarlo.

La divorciada tiene derecho a dar de mamar a su hijo a expensas del padre, pudiendo recibir, si así lo desea, remuneración a cambio de ello. La divorciada no está obligada a dar de mamar; pero ella tiene derecho de preferencia si desea dar de mamar a su hijo, teniendo el padre que pagarle un salario por ello.

Vivienda y manutención de esposas divorciadas y embarazadas

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Tiene derecho a vivienda durante el período de 'idda toda divorciada -ya sea un divorcio simple o triple, revocable o no o ya se trate de un jul' o compra de divorcio- con la que se haya consumado el matrimonio.

No tiene derecho a manutención más que la mujer divorciada menos de tres veces y la embarazada, ya haya sido divorciada una o tres veces.

La que compre su divorcio no tendrá derecho a manutención, a no ser que esté embarazada. La divorciada por li'an no tendrá derecho a manutención aun estando embarazada.

La que guarde 'idda por viudedad no tendrá derecho a manutención. Esté embarazada o no, ya que los bienes del marido han pasado a ser propiedad de los herederos. Pero tendrá derecho a vivienda si ésta pertenece al difunto o éste pagó por adelantado el alquiler de la misma.

La divorciada o viuda no abandonará su vivienda hasta que no complete su 'idda. A no ser que el propietario de la vivienda la desaloje y no acepte lo que se asemeje a un alquiler normal por dicha vivienda.

Si eso ocurre, que salga de la vivienda y que permanezca en su nueva residencia hasta que acabe la 'idda.

El luto o ihdad

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

El luto, el cual es obligatorio, consiste en que la esposa que guarda 'idda de viudedad se abstenga de adornarse con joyas o bisutería, kohl, - no se bañará a no ser por necesidad, no se maquillará, embellecerá ni se depilará el vello; no obstante, podrá cortarse las uñas, afeitarse el vello púbico y depilará el vello de las axilas... -a no ser que lo necesite por motivos médicos, etc; evite todos los colores excepto el negro a no ser que el negro no sea considerado ropa de luto y sea de uso normal en el lugar en el que se halle; evite todo perfume; evite ponerse alheña; abstenerse de las cremas perfumadas; y evite peinarse con todo lo que perfume su pelo.

El luto es obligatorio para la esclava, la mujer libre, la menor y la adulta. La divorciada -ya sea el divorcio revocable o no- no debe guardar luto alguno.

Se obligará a la mujer libre cristiana y judía a que guarde la 'idda por haber sido divorciada por su esposo musulmán o por haber enviudado de él.

La 'idda de la esclava madre por la muerte de su amo es de un solo período menstrual. Lo mismo se aplica si el amo la libera; pero si ya no menstrúa, deberá esperar tres meses.

'Idda de la divorciada

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La 'idda es el período obligatorio de espera fijado por la Shari'a para la mujer devorciada o viuda a fin de comprobarse la vacuidad de su útero.

La 'idda de la mujer libre divorciada que tiene menstruaciones, musulmana, cristiana o judía es de tres períodos. La 'idda de la esclava total o parcial es de dos períodos.

Con "períodos" se refiere a los períodos de pureza que hay entre dos menstruaciones. Si la mujer aún no menstrúa o ha cesado ya de hacerlo, la 'idda será de tres meses, ya sea libre o esclava.

La 'idda de la mujer divorciada, libre o esclava, con constantes pérdidas de sangre es de un año.

La 'idda de la mujer embarazada, viuda o divorciada, es hasta que dé a luz completamente -ya que se puede tratar de un parto múltiple, dándose por concluida la 'idda cuando de a luz a todos los niños-, ya sea libre o esclava, cristiana o judía.

La divorciada con quien no se haya consumado el matrimonio no debe de guardar 'idda alguna.

La 'idda de viudedad de la mujer libre es de cuatro meses y diez noches, ya sea adulta o no, se haya consumado el matrimonio o no, y ya sea musulmana, cristiana o judía.

En el caso de la esclava total o parcial -que no esté embarazada-, la 'idda de viudedad dura dos meses o cinco noches.

Y todo ello siempre que la adulta que menstrúa no sospeche un retraso en su período. En cuyo caso, esperará hasta que la duda desaparezca. La duda desaparece con una menstruación o dejando pasar nueve meses.

En cuanto a la esclava que aún no menstrúa o ha cesado ya de hacerlo, y con la que ya se ha consumado el matrimonio, no podrá volver a casarse tras enviudar hasta que no transcurran tres meses. Esta es la opinión de Ashhab. La de Ibn al-Qasim es que ha de ser de dos meses y cinco días.

Efectos de la lactancia

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Toda leche que llegue al estómago del lactante durante los dos años de lactancia -aunque sea efecto de una sola succión- conlleva la prohibición matrimonial pertinente.

Pero la prohibición no se da si la lactancia tiene lugar después de los dos años de lactancia, a no ser que ocurra al poco tiempo, tal y como un mes más tarde. Según otra opinión más fundamentada, dos meses más tarde.

Si el niño, es destetado antes de los dos años, bastándole la alimentación no conllevará prohibición alguna.

La leche vertida en la boca del lactante y la administrada a través de sus fosas nasales también conlleva prohibición.

Las hijas de la ama de leche y las del marido de ésta -nacidas antes o después- son consideradas hermanas del lactante.

No obstante, el hermano del lactante puede contraer matrimonio con ellas.

El li'an

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

El li'an que se da entre los esposos consiste en negar el marido la responsabilidad de un embarazo, presuntamente precedido por un período de abstención sexual para constatar la vacuidad uterina aunque el período sea de una sola menstruación, o por haber sido testigo visual de adulterio de la esposa del mismo modo que se ve cómo el palillo del kohl entra en su bote.

Si los esposos quedan separados por un li'an, nunca jamás podrán volver a casarse.

Comenzará el esposo el li'an, testificando y jurando cuatro veces por Allah, para emitir un quinto juramento en el que invocará la maldición divida. En este juramento el marido dirá: "que la maldición de Allah caiga sobre mi si soy un mentiroso".

*Si el marido trata de negar la paternidad del embarazo, dirá: "Juro por Allah que ese embarazo no es mío". Si trata de afirmar que la vio cometiendo adulterio, dirá: "Juro por Allah que la vi cometiendo adulterio". Y si trata de confirmar que la esposa cometió adulterio, dirá: "Juro por Allah que ha cometido adulterio".


Luego la esposas jurará también cuatro veces negando los juramentos efectuados por el marido según el modo en que éstos hayan sido efectuados. En caso de negación de paternidad del embarazo, ella dirá: "juro por Allah que este embarazo es suyo". Si niega que él la haya visto cometer adulterio, dirá: "juro por Allah que no me ha visto cometer adulterio". Si trata de negar su comisión de adulterio, dirá: "juro por Allah que no he cometido adulterio"... para emitir un quinto juramento en el que invocará la ira divina. Todo ello tal y como Allah -alabado y exaltado sea- lo ha mencionado. En este juramento la esposa dirá: "juro por Allah que no he cometido adulterio".
Corán sura 24-aleyas: 4,5,6,7,8,9

Si la esposa se niega a jurar, se la lapidará si fuese libre y muhsana -por haber consumado el matrimonio con su marido o con otro anterior. Si no, recibirá cien latigazos.

Si es el marido el que se niega a jurar, recibirá ochenta latigazos como castigo por calumnia, atribuyéndose el hijo.

El dhihar

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien pronuncie un dhihar contra su mujer, que no mantenga relaciones sexuales con ella ni la bese, acaricie o vea su pelo hasta que no lo expíe liberando a un esclavo creyente carente de defectos*, no compartido y no parcialmente libre.

El dhihar consiste en asimilar a su esposa con otra mujer con quien le está terminantemente prohibido mantener relaciones sexuales. Un ejemplo clásico de ello es decirle a la esposa "tú eres para mí como la espalda de mi madre". El proferir expresiones de esta naturaleza es clasificado como prohibido y se trata de una transgresión mayor o kabira.

*Por defectos se refiere a defectos que le impiden ganarse normalmente la vida; lo que no incluye defectos leves tales como la cojera leve, etc. En cuanto a "no parcialmente libre" es el esclavo que se halla en proceso de obtener su libertad por cualquiera de las vías estipuladas para ello.

Si no se encuentra semejante esclavo o ni puede comprarlo para luego liberarlo, que ayune dos meses consecutivos. Si interrumpe el ayuno de dichos mese, que empiece desde el principio.

Y sino puede, que alimente a sesenta pobres con dos almudes por pobre.

Que no mantenga relaciones sexuales con su esposa de noche o de día hasta que no acabe de cumplir la expiación.

Si llega a tener dichas relaciones sexuales, que se vuelva en arrepentimiento a Allah -exaltado sea-.

Si llega a mantener relaciones sexuales aunque sólo sean besos y caricias tras haber cumplido parte de la expiación consistente en alimentar o ayunar, que la comience de nuevo.

En el caso el dhihar, no hay inconveniente en liberar a un esclavo tuerto o a un bastardo.

Liberar a un esclavo menor es válido; pero es preferible al que ya reza y ayuna.

El juramento de abstinencia o ila'

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِي

Todo aquel que jure abstenerse de tener relaciones sexuales con su esposa con intención de perjudicar a su esposa por más de cuatro meses habrá proferido el ila'.

No se obliga a divorciar hasta que no acabe el plazo de ila' -consistente en cuatro meses para el hombre libre y dos para el esclavo- y el juez le exija un ultimátum: o vuelve a tener relaciones sexuales con su esposa o la divorcia.

Miscelánea

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La mujer no podrá ser pedida en matrimonio mientras cumple su 'idda, aunque no hay inconveniente en hacer alusiones aceptables. *Las promesas de matrimonio también están prohibidas.

Quien se case con una virgen, podrá permanecer con ella siete días seguidos, a pesar de sus otras esposas. Si no es virgen, es decir, la que haya estado casada con anterioridad, serán sólo tres días.

No está permitido tener relaciones sexuales con dos esclavas que sean hermanas. Si desea mantener relaciones sexuales con la otra hermana, que haga prohibidas las relaciones sexuales con la primera vendiéndola, estableciendo con ella un contrato de compra de libertad, liberándola o cualquier otro medio que se haga lícita, como regalándola o casándola con alguien.

Quien tenga relaciones sexuales con una esclava, ya no podrá tenerlas ni con la madre ni con la hija de la misma. Y se hará lícita para sus ascendientes y descendientes, como en el matrimonio.

El esclavo tiene derecho a divorciar sin tener que contar con el amo. El menor no tiene derecho alguno a divorciar.

Maridos desaparecidos

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Al marido que se halla en paradero desconocido se le concederá un plazo de cuatro años desde que lo denuncie el caso y cese la búsqueda del marido.*

*En territorio musulmán. Lo que refleja esta norma es que si existe la posibilidad de poder buscar al musulmán que se halle en paradero desconocido que se haga.

*El plazo se concede cuando el marido ha dejado medios permanentes de manutención para la esposa e hijos. Si la esposa pretende que dichos medios no existan, lo tendrá que probar; y si es cierto, ella obtendrá el divorcio por falta de manutención.

Una vez transcurrido el plazo, la esposa realizará la 'idda por fallecimiento, tras lo cual podrá casarse si así lo desea.

La propiedad del marido no será heredada hasta que no pase un tiempo tal que sea improbable que siga vivo.

Viudas sin dotes fijadas

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La esposa cuyo marido muere sin haber fijado su dote y sin haber consumado el matrimonio con ella heredará; pero no tendrá derecho a dote.

Si se hubiese consumado el matrimonio, la esposa tendría derecho a la dote de equivalencia si no se hubiese fijado la dote, si no acepta que se determine otra cantidad inferior a la dote de equivalencia.

El divorcio antes de la consumación

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La mujer divorciada antes de la consumación del matrimonio tendrá derecho a la mitad de la dote estipulada, a no ser que ella misma renuncie a ello, si se trata de una mujer que ya hubiese estado casada previamente.

Si se trata de una virgen, la opción de renunciar a la mitad de la dote pertenece al padre. Y en el caso de la esclava, pertenece al amo.

Se recomienda a quien divorcie a su esposa que la obsequie con algo; mas no ha de ser obligado a ello.

La mujer con quien no se haya consumado el matrimonio y se haya fijado su dote no tendrá derecho a obsequio alguno si se la divorcia. Ya que se lleva la mitad de la dote quedando ella intacta.

Tampoco tendrá derecho a obsequio la mujer que compre su divorcio. Ya que ha pagado para librarse del marido que la displace, por lo que no necesita obsequio alguno que la consuele.

Fórmulas de divorcio

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien diga a su esposa "estás concluyentemente divorciada" en árabe: anti taliq al-batta, se considerará divorcio triple, se haya consumado el matrimonio o no.

Si se le dice a la esposa "estás libre" en árabe: bariyya, "estás suelta" en árabe: jaliyya, "eres prohibida" en árabe: haram o "tu brida está sobre tu cuello" en árabe: habluki 'alá garibik, se considerará divorcio triple si se hubiese consumado el matrimonio. Siempre y cuando exista el uso y costumbre de usar dichas expresiones para pronunciar el divorcio. Si dichas expresiones no se usan para divorciar, se tendrá en cuenta el propósito del marido, o sea: cuál era su intención. Si no se hubiese consumado, se tendrá en cuenta el propósito del marido.

La compra del divorcio o jul'

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

El jul' es un tipo de divorcio en el que no se puede retomar a la esposa; es decir, es irrevocable. Y surte efecto como tal, aunque el marido no mencione la palabra "divorcio", si la esposa da algo al marido a cambio de que éste la libere.

Divorcio

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien divorcie a su mujer tres veces, no podrá hacerla lícita para él -ya sea por posesión o por matrimonio- hasta que ésta no se case con otro. Si la esposa es esclava de un tercero y el marido la divorcia tres veces, si éste la compra, ello no la hace sexualmente legal para él.

Se deben de dar las siguientes condiciones en el segundo matrimonio:
  • que el marido sea musulmán,
  • adulto,
  • que el contrato matrimonial sea válido,
  • que introduzca, estando en erección, su glande en la vagina de la esposa,
  • que la cópula sea en un período de pureza de la mujer, no durante su menstruación,
  • que se confirme -aunque sea por el testimonio de dos mujeres- que ambos hayan estado a solas,
  • que la penetración ocurra estando ella consciente, no durante su sueño o inconsciencia,
  • que ambos, esposo y esposa, no se contradigan en cuanto a si la penetración tuvo lugar o no.
El triple divorcio dicho de una sola vez es una innovación; pero es vinculante si se profiere. Es decir, que si el marido profiere el triple divorcio de una sola vez, ya no se puede volver a casar con su esposa hasta que ésta no se case previamente con otro y éste a su vez la divorcie.

El divorcio conforme a la Sunna está permitido. Y consiste en proferir un solo divorcio, hacerlo durante el período intermenstrual, no haver tenido relaciones sexuales durante dicho período y no proferir divorcio alguno hasta que la mujer acabe la 'idda.

El marido podrá retomar a la esposa que tiene menstruaciones mientras no le llegue la tercera menstruación, en el caso de la mujer libre. Segunda menstruación, en el caso de la esclava. Se retorna a la esposa manifestándolo verbalmente con intención de ello. También s ela retorna si se mantienen relaciones sexuales con ella conintención de retornarla aunque no se manifieste verbalmente. El mantener relaciones sexuales con la esposa divorciada sin intención de retomarla está prohibido.

En el caso de la mujer que aún no tiene menstruaciones, que ya ja cesado de tenerlas o en el de la embarazada, que la divorcie cuando quiera.

La embarazada podrá ser retomada mientras no dé la luz. Y la que cumple la 'idda en meses, podrá ser tomada mientras no agote la misma.
Se prohibirá que se divorcie durante el período menstrual; pero si ello sucede, será vinculante. Asimismo, se le obligará al marido a que retome a su esposa mientras no haya finalizado la 'idda. Se le obligará a que retome a su esposa; que espere a que se acabe su menstruación; que deje que pase un período intermenstrual completo, que vuelva la mujer a menstruar; y que cuando acabe esa segunda menstruación, que elija si la quiere divorciar antes de volverla a tocar. Es indeseable divorciar a la mujer durante un período menstrual en el que se ha tenido relaciones sexuales con ella; pero si ocurre, no se le obligará al marido a que la vuelva a retomar.

A la mujer con quien no se haya consumado el matrimonio se la podrá divorciar en cualquier momento. Un solo divorcio será irrevocable, y tres divorcios la harán ilícita hasta que no se case con otro.

Quien diga a su esposa "estás divorciada, en árabe anti taliq ", se considerará un sólo divorcio a no ser que pretenda más de uno. Ello es considerado una pronunciación exlícita de divorcio. Cuando el divorcio se pronuncia explícitamente, la intención no cuenta, de ahí que cuando se dice en broma, tiene efecto legal total.

El matrimonio durante la enfermedad

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

El matrimonio del enfermo o enferma grave es inválido, debiendo disolverse. Si se consuma el matrimonio, ella tendrá prioridad en recibir su dote del tercio disponible (es el tercio del patrimonio del que se puede disponer libremente dejándolo en testamento a quien se desee), mas no tendrá derecho a herencia; ya que está prohibido introducir y excluir herederos de último momento. Si ello ocurre, se aplicará lo contrario de lo deseado.

Si el enfermo divorcia a su esposa, ello tendrá validez, pero ella le heredará si él muere debido a dicha enfermedad.

Impedimentos varios

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien pronuncie el li'an contra su esposa no podrá casarse con ella jamás. Lo mismo se aplica al que se case con una mujer y consuma con ella el matrimonio durante su período de 'idda. Siempre y cuando sea la 'idda de otro esposo, no de él mismo. Igualmente ocurre si consuma el matrimonio tras el período de 'idda, pero tras haber contraído el matrimonio durante el período de 'idda. En este caso, se considerará "consumación del matrimonio" el mero juego sexual, sin que necesariamente tenga que haber habido penetración si éste acaece durante el período de 'idda.

*Recordemos que la
'idda es el período de espera legal que la mujer divorciada o viuda ha de esperar antes de casarse a fin de comprobarse la vacuidad de su útero.

El esclavo y la esclava no podrán contraer matrimonio a no ser que el amo lo permita. Si el matrimonio tiene lugar, el amo tiene opción de confirmarlo o de anularlo con un divorcio irrevocable.

La mujer, el esclavo y el que no profese el Islam no podrán intervenir en el contrato matrimonial de una mujer. Significa que no podrán ser
walíes de una musulmana, ya que ser varón, libre y musulmán son condiciones para poder ser wali. No obstante, el kafr (infiel) podrá ser wali de su hija infiel si la casa con un musulmán.

No le está permitido a un hombre casarse con una mujer para hacérsela lícita a quien la ha divorciado tres veces (no está permitido casarse con una mujer para hacérsela lícita a un tercero incluso a condición de que si le gusta el segundo marido, se queda con ella); pues ello no la hará lícita. Si se les sorprende en dicho matrimonio, el juez lo anulará antes o después de que haya sido consumado con un divorcio irrevocable. La esposa recibirá la dote de equivalencia si el matrimonio se hubiese consumado. Si se vuelve a casar con ella el primer marido tras casarse ella con el segundo para hacérsela lícíta, también se disolverá dicho matrimonio, castigándose a todos los que intervinieron en el mismo, es decir: el marido, la esposa, los testigos, y el wali. Lo que anula este tipo de matrimonio es la intención del segundo marido de casarse con la espposa para hacérsela lícita al primero. Si la intención de que se haga lícita es sólo de la esposa o del primer marido, ello no afecta.

La persona que se halle en estado de ihram no podrá casarse ni casar a otra persona.



Ver: http://durus-almalikiyya.blogspot.com/2010/03/el-lian.html

Consecuencias del cambio de religión

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Si alguno de los esposos abandona el Islam, el vínculo matrimonial se disuelve (en el momento mismo de cometer la apostasía) en forma de divorcio (irrevocable). Según otra opinión, se disuelve sin divorcio alguno.

Si dos esposos infieles se hacen musulmanes, su matrimonio se mantiene. Siempre y cuando no haya un impedimento legal, como que sean hermanos de leche, por ejemplo.

Si uno de ambos conyuges se hace musulmán, el matrimonio se disolverá en divorcio. Si es el marido el que se hace musulmán, esta regla se aplicará siempre y cuando ella no sea ni cristiana ni judía, no tarde más de un mes en hacerse musulmana.

Si la esposa la que se hace musulmana, el marido tendrá más derecho a ella si se hace musulmán durante el período de 'idda. Es decir, que si el marido se hace musulmán antes de que acabe ella su 'idda, el matrimonio de ambos queda confirmado. Pero si el marido se hace musulmán después de que ella acabe su 'idda, tendrán que celebrar un nuevo contrato de matrimonio para volver a ser marido y mujer.

Si es el marido el que se hace musulmán y la esposa es cristiana o judía, el matrimonio se mantiene. Siempre y cuando no haya un impedimento legal, como que sean hermanos de leche, por ejemplo.

Si la mujer es zoroástrica y se hace musulmana poco después (la esposa tiene un mes para hacerse musulmana) de que el marido lo haya hecho, permanecerán como esposos.

Pero si ella se retrasa en ello -es decir, si pasa más de un mes-, quedará separada de él.

Si un politeísta se hace musulmán y tiene más de cuatro esposas, que elija cuatro y que se separe de las demás.

Matrimonio por delegación o nikah at-tafwid

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

El matrimonio por delegación está permitido, y consiste en que el marido y el wali cierren el contrato sin mencionar la dote; pero no se podrá consumar el matrimonio hasta que no se fije una dote para la esposa.

Si el marido fija para la esposa (casada por delegación) la dote de equivalencia, ésta deberá aceptarla; pero si la dote es menor, ella podrá elegir.

Si a la esposa no le place la dote, se disolverá el vínculo matrimonial (por medio de un divorcio irrevocable, por ser antes de la consumación del matrimonio), a menos que el marido logre complacerla (aumentando la suma de la dote) o pague la dote de equivalencia, que ella tendrá que aceptar.

Deberes del marido para con sus esposas

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

El hombre deberá tratar igualmente a sus esposas. La obligatoriedad de tratar igualmente a las esposas se aplica en lo que a pasar la noche con ellas se refiere, no en lo que a manutención y vestido se refiere. El marido deberá proveer manutención y vestido a las esposas en virtud de la condición social de la que cada una provenga. Si ambas son de similar condición social, entonces las mantendrá y vestirá igualitariamente.

El que no trate con igualdad a sus esposas está desobedeciendo a Allah y a Su Profeta -la paz sea con él-. El imamato y el testimonio de un hombre que no trata con igualdad a sus mujeres es inaceptable. Está, asimismo, prohibido no mantener relaciones sexuales con una de las esposas con vistas a reservarse para la otra. El reparto de las noches es de una noche con cada esposa. No se pasarán dos noches con cada esposa a no ser que ellas estén desacuerdo en ello. El trato de igualdad con las esposas es independiente de la religión de las mismas.

Deberá proveer manutención y vivienda según sus posibilidades. Se tomará también en consideración la condición social de la que proviene la esposa. Si el marido fracasa en mantener a la esposa, el juez la divorciará tras proporcionarle un tiempo de gracia. Dicho divorcio será revocable durante el período de 'idda a condición de que encuentre un medio de vida con el que la pueda mantener con razonable continuidad.

A la esclava y a la esclava-madre no les corresponden noches en el reparto de las mismas. Ya que las noches -con sus respectivas relaciones sexuales-son derecho de las esposas, no de las esclavas.

La manutención no le es debida a la esposa hasta que el marido no consuma el matrimonio o se le invite a que lo consume, siendo ella viripotente -lo que significa que la mujer ya puede contraer matrimonio.

Número máximo de esposas

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Le está permitido tanto al hombre libre como al esclavo casarse con cuatro mujeres libres musulmanas, cristianas o judías.

El esclavo puede casarse con cuatro esclavas musulmanas. l hombre libre también puede hacer eso si teme fornicar o cometer adulterio y no encuentra medios suficientes para casarse con mujeres libres.

Matrimonio con esclavos y hermanastros

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La mujer no podrá casarse con su esclavo ni con el esclavo de su hijo ya que es casi como si fuese su propio esclavo; puesto que si muere el hijo, ella lo heredaría.

El hombre no podrá casarse con su esclava ni con la esclava de su hijo. Pero sí podrá casarse con la esclava de su padre -siempre y cuando el padre no haya tenido relaciones sexuales con dicha esclava- o de su madre

El hombre podrá casarse con la hija que su madrastra hubiese tenido con un hombre que no sea su padre. La mujer podrá casarse con el hijo que su madrastra hubiese tenido con un hombre que no sea su padre. Siempre y cuando no hayan mamado de la misma mujer, pues serían hermanos e leche.

Relaciones sexuales con no-musulmanes

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Allah -سُبْحَانَهُ وَتَعَالَىٰ- ha prohibido el sexo con las infieles que no sean ni cristianas ni judías, ya sea virtud de la posesión o del matrimonio.

Está, no obstante, permitido el sexo con las cristianas y las judías si se las posee como esclavas. Al igual que está permitido el sexo con las cristianas y judías libres si se contrae matrimonio con las mismas. No obstante, es indeseable (makruh) contraer matrimonio con cristianas y judías si se v a a residir con las mismas fuera de territorio musulmán.


Pero está prohibido que el musulmán, libre o esclavo, tenga relaciones sexuales con esclavas cristianas o judías por medio del matrimonio, es decir, que el musulmán no le está permitido casarse con una esclava si ésta es cristiana o judía.

Mujeres con las que está prohibido casarse

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Allah سُبْحَانَهُ وَتَعَالَىٰ ha prohibido contraer matrimonio con siete tipos de mujeres debido a la consanguinidad, y siete por la lactancia y la afinidad.

Dijo -exaltado sea-: "Se os han prohibido vuestras madres (incluye a las abuelas), hijas (incluye a las nietas), hermanas, tías paternas, tías maternas, las hijas de vuestro hermano, las hijas de vuestra hermana" Corán 4:23. Estas son las prohibiciones por consanguinidad.

En cuanto a las prohibiciones por lactancia y afinidad, figuran en Su dicho -exaltado sea-: "...vuestras madres de leche que os amamantaron, vuestras hermanas de leche (ya hayan lactado a la vez, antes o después), las madres de vuestras esposas (incluye las abuelas de vuestras esposas y a las madres de leche de las mismas) y las hijastras que están bajo vuestra protección, que sean hijas de mujeres que hayáis tenido (inclusive las hijas de leche) y con las que hayáis llegado a cohabitar, porque si son de mujeres que habéis tenido con las que no habéis cohabitado, entonces no ha inconveniente. Y las esposas de vuestros hijos (o nietos) de sangre (incluye los de leche), así como que estéis casados con dos hermanas a un tiempo (se incluye a las hermanas de leche como tampoco se puede tener relaciones sexuales con dos hermanas a la vez), a excepción de lo que ya esté hecho" Corán 4:23.

Asimismo, dijo -exaltado sea-: "Y no os caséis con aquellas mujeres con las que vuestros padres hayan estado casados" Corán 4:22.

También está prohibido casarse con las mujeres con las que se hayan casado los abuelos de uno. El mero contrato matrimonial ya las hace prohibidas a los hijos.

El Profeta -la paz sea con él- ha prohibido por la lactancia las mujeres que la consanguinidad prohibe.

También ha prohibido casarse con la mujer con cuya tía paterna o materna esté uno casado.

El casarse con una mujer la hace, en virtud del mero contrato matrimonial y sin que ni siquiera la toque, prohibida para sus ascendentes y descendientes. Del mismo modo en que las ascendentes de la mujer se hacen prohibidas para él.

No obstante, las hijas no se hacen prohibidas hasta que no cohabite con la madre o disfrute de ella en virtud de haber contraído matrimonio con ella o poseerla como esclava; aun siendo dicho matrimonio o dicha posesión inválidos.

El adulterio y la fornicación no hacen prohibido lo que está permitido. Esto significa que el fornicar o cometer adulterio con una mujer, no la hace prohibida para sus ascendientes y descendientes, ni le hace a él prohibidas las ascendientes y descendientes de dicha mujer, excepto la hija que sea fruto de dicha unión ilícita.

Matromonios prohibidos

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

No está permitido el matrimonio shigar, el cual consiste en un intercambio de mujeres. Consiste en que un padre da a su hija en matrimonio a otro que a su vez le da su hija en matrimonio sin que a ninguna se le asigne dote. Si dicho matrimonio ocurre, el juez lo disolverá pronunciando un divorcio, ya se haya consumado dicho matrimonio o no, y ya haya pasado mucho tiempo desde su celebración o no. Si se llega a consumar el matrimonio, la mujer tendrá derecho a la dote de equivalencia o sadaq al-mithl.

Tampoco está permitido el matrimonio sin dote. Es decir, si se pone como condición que se suprima la dote. Si se da un matrimonio sin dote y no llega a consumar, el juez lo anulará pronunciando un divorcio, sin que la mujer tenga derecho a recibir nada. Si dicho matrimonio se llega a consumar, no se anulará y se le pagará a la esposa la dote de equivalencia (es decir, la dote que le correspondería a una mujer de su condición).

Está igualmente prohibido el matrimonio mut'a o matrimonio temporal. El matrimonio mut'a es aquel contrato matrimonial en que se establece explícitamente un tiempo determinado de duración. Si una pareja contrae un matrimonio mut'a, el juez deberá administrarles un correctivo. El matrimonio será disuelto sin pronunciación de divorcio, considerándose los hijos de dicha unión legítimos. La mujer no recibirá dote alguna antes de que se consume el matrimonio; pero recibirá la dote de equivalencia tras la consumación.

Asimismo, está prohibido el matrimonio que se celebra durante la 'idda de la mujer. La 'idda es el período de espera legal que la mujer divorciada o viuda ha de esperar antes de casarse a fin de comprobarse la vacuidad de su útero. Ya sea la 'idda por divorcio o la 'idda por viudedad, y ya sea el divorcio revocable o no. Si se da un matrimonio durante la 'idda de la mujer, éste se disolverá sin pronunciamiento de divorcio, ya que los matrimonios considerados inválidos por consenso los disuelve el juez sin pronunciamiento de divorcio.

Si se consuma el matrimonio, ella recibirá la dote estipulada. La mujer se hará totalmente prohibida para él si el matrimonio celebrado durante la 'idda se consuma durante la misma o después. Sin embargo, si el matrimonio no se hubiese consumado en absoluto, ni tampoco se hubiese dado juego sexual durante la 'idda, él podrá casarse con ella celebrando un nuevo contrato matrimonial tras finalizar la 'idda. Esto es aplicable a la que está en 'idda de divorcio irrevocable o de viudedad.

En caso de 'idda revocable, el contrato matrimonial efectuado durante dicho período es inválido y si se suma el matrimonio, se considera adulterio ya que la esposa sigue bajo la potestad ('isma) del primer marido, aplicándose el castigo corporal correspondiente (hadd) si se tenía conocimiento de que el divorcio era revocable. No obstante, la esposa no se le hará prohibida al segundo marido ya que aún se la considera esposa del primero.

Consumar el matrimonio se refiere a la realización del coito; y juego sexual se refiere a las caricias, los besos, etc. sin que se llegue a realizar el coito.

Se prohíbe cualquier tipo de matrimonio cuyo contrato o dote contenga ambigüedad. Un ejemplo de ambigüedad en el contrato es establecer en el mismo una opción de retractación. Un ejemplo de ambigüedad en la dote es entregar como dote un esclavo fugitivo o un camello extraviado.

No se puede dar como dote aquello cuya venta esté prohibida. Tal y como la carne de cerdo y el vino. Si ello sucede, se devolverá el matrimonio antes de que se consume y se mantendrá si ya se ha consumado, entregando a la esposa la dote de equivalencia.

Aquel matrimonio cuya nulidad sea por causa de la dote como en el caso anterior deberá ser disuelto antes de su consumación; pero si se consuma el matrimonio -es decir, se las autoridades no tienen noticia de la celebración de dicho matrimonio defectuoso hasta que no se haya consumado-, se considerará como válido, debiéndose pagar la dote de equivalencia; en árabe, sadaq al-mithl, la cual corresponde a la dote que una mujer de su condición se merece.

En el caso del matrimonio cuya nulidad sea a causa del contrato como por ejemplo, el matrimonio que se celebra sin la presencia del wali o tutor matrimonial de la esposa y sea disuelto tras haberse consumado, se deberá pagar la dote fijada (sadaq al-musamma), entrañanado las mismas prohibiciones que las que entraña el matrimonio válido. No obstante, dicho matrimonio no hará permitida al primer esposo la mujer divorciada por él tres veces -es decir, el marido que divorció a su esposa tres veces no podrá casarse con ella otra vez si ella se casa con un segundo esposo por medio de un contrato nulo, y este segundo esposo la divorcia-, ni los esposos obtendrán por el mismo la cualidad de muhsan. Ya que para adquirir la cualidad de muhsan, se ha de haber contraído, matrimonio por medio de un contrato válido. Para la cualidad de muhsan o Ihsan.

El Matrimonio

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Elementos obligatorios del matrimonio

El matrimonio no es valido sin un tutor, la dote y dos adules.
El matrimonio tiene cuatro pilares: el wali o tutor matrimonial, el objeto del contrato, la fórmula de acuerdo verbal y la dote.

En árabe wali o tutor. Las condiciones que ha de cumplir el wali es que ha de ser:
  • musulmán,
  • libre,
  • adulto,
  • varón,
  • estar en sus plenas facultades mentales.
Si un matrimonio se celebra sin la presencia del wali, habrá de disolverse pronunciando un divorcio antes de que se consume o después, aunque ya hayan tenido hijos.

La dote es una condición para que se pueda consumar el matrimonio, no para formalizar el contrato.

Los adules son testigos que disfrutan de la cualidad de 'adala o integridad moral. Para atestiguar en un matrimonio los testigos han de ser adules. Quien nombre a los testigos adules es el Emir o, en su lugar, el Juez de la Comunidad de Musulmanes. Los testigos los aporta el juez o la autoridad competente de la Comunidad Musulmana, siendo estos testigos declarados oficialmente adules o testigos de integridad moral. Los testigos no son condición para la validez del contrato, sino para la consumación del matrimonio. Si no se encuentra adules, que se aumente el número de testigos no adules.

Otro pilar del matrimonio es el objeto del contrato, que consiste en el marido y la esposa, los cuales han de estar libres de impedimentos legales para contraer el matrimonio.

Otro pilar es la fórmula verbal por la que el wali y el marido o sus respectivos representantes alcanzan el acuerdo. El wali mencionará un término que exprese entrrega de por vida, tal y como "te caso con fulana" o "te entrego en matrimonio a fulana", etc. Y el marido mencionará un término que exprese consentimiento o aprobación, tal y como "acepto" o "o ello no complace", etc. Entre la propuesta y la aprobación de la misma no ha de mediar un gran lapso de tiempo. No es obligatorio que empiece el wali, si no que puede hacerlo el esposo diciendo: " cásame con fulana" y el wali responde "te caso con ella".

El matrimonio se cumple con la mera manifestación de la propuesta y la aceptación (ijab wa qubul) por ambas partes, aunque una o ambas partes lo hagan a modo de broma.

Si los adules no atestiguaron el contrato, que no se consume el matrimonio hasta éstos no den fe de ello. Si se consume el matrimonio sin que los adules hayan dado fe del mismo, habrá de disolverse el matrimonio por medio de un divorcio pronunciado por el juez y se le aplicará a los esposos la correspondiente pena legal si el matrimonio no ha difundido y confiesan haberlo consumado, aunque aludan ignorancia de la ley.

No obstante, si el matrimonio ha sido difundido por medio de una fiesta con invitados, etc., no se les aplicará la pena legal, aunque aludan conocimiento de la ley.


La dote mínima es de un cuarto de dinar. Se refiere a dinares de oro. La dote se puede pagar en plata -siendo el mínimo tres dirhams- o en especie por valor de un cuarto de dinar. La esposa no tiene derecho a renunciar a la dote mínima, la cual ha de ser ineludiblemente pagada. La dote no tiene límite máximo, no obstante Malik considera indeseable que se eleve la dote de modo exagerado.

Promesa de acantonarse en un fuerte

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien prometa acantonarse en un fuerte fronterizo estará obligado a ello. Ya que acantonarse en un fuerte o ribat es una buena obra cuya promesa es de obligado cumplimiento.

Juramento de ir caminando hasta La Meca

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien jure que si hace algo irá andando a La Meca y no lo hace, estará obligado a andar hasta La Meca desde el lugar donde profirió el juramento. Se refiere al país, no al lugar puntual. Y podrá elegir entre realizar tanto el Hayy como la 'Umra. Si previamente no tuviese intención de hacer concretamente uno de los dos.

Si no puede andar; tras haberlo intentado, que monte. Luego, que vuelva a ir otra vez a La Meca -si puede y si no puede, estará obligado a ofrecer un animal en sacrificio- y que haga a pie los tramos que hizo montado. Si no se acuerda de qué tramos hizo andando y qué tramos hizo montado, que haga todo andando.

Si sabe que no va a poder andar en su segunda ida a La Meca, que no vuelva y que ofrezca un sacrificio. Según 'Ata' ibn Abi Rabah, eminente legista de la generación de los Seguidores de los Compañeros del Profeta (at-tabi'in), no ha de volver a La Meca por segunda vez aunque pueda andar, pues le bastará con ofrecer un sacrificio.

Si el que jura o promete ir a pie a La Meca nunca ha hecho el Hayy, que marche para realizar la 'Umra. Para que no ose realicen en un solo ihram dos peregrinaciones obligatorias: la que de por sí debe y a la que le obliga su voto.

Luego, tras hacer el tawaf y el sa'y que se corte el pelo y que entre en estado de ihram desde La Meca para realizar la obligación del Hayy, cumpliendo de ese modo el tamatuu'. Siempre que su 'Umra hubiese ocurrido durante los meses del Hayy.

En otros casos se hubiese preferido que se rasurase el pelo; pero se prefiere en este caso -tamattu'- que solamente se lo corte, para mantener el desaliño durante el Hayy.

Quien prometa ir andando a Medina o a Jerusalén, podrá ir a ellas montado si su intención era realizar la oración o el i'tikaf en sus respectivas mezquitas.

Si su intención no era ésa, no estará obligado a nada. Ya que andar no es un acto de adoración y por lo tanto su promesa no es obligatoria. A excepción de esas tres mezquitas, que no se dirija a pie o montado a ninguna otra mezquita en la que se haya comprometido rezar.

Expiación de diversos juramentos y promesas

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien diga "por el pacto de Allah y Su alianza" en un juramento y no lo cumpla, deberá dos expiaciones. Y ello es así ya que el pacto y la alianza equivalen a jurar. No obstante, la opinión dominante es que debe una sola expiación, a no ser que se pretenda hacer una expiación por cada juramento.

Quien jure una sola cosa y enfatice su juramento repitiéndolo, sólo estará obligado a una sola expiación. En caso de no cumplirlo.

Quien diga "habré cometido shirk" (asociarle a Allah una deidad), "soy un judío" o "soy un cristiano" si hace tal o tal cosa, no estará obligado a nada, ya que los juramentos con nombres que no sean de Allah no son vinculantes; excepto a pedirle perdón a
Allah
سُبْحَانَهُ وَتَعَالَىٰ y hacer buenas obras para contrarrestar ese modo de expresarse.

Quien se prohiba a sí mismo lo que Allah ha hecho permitido no estará obligado a nada, sin embargo estará obligado a arrepentirse y pedirle perdón a Allah, ya que el que prohíbe o permite es Allah solamente; excepto si se trata de su propia esposa, la cual le estará prohibida hasta que ésta no se case con otro. Ya que prohibírsela a sí mismo equivale a un triple divorcio. Es con respecto a la esposa con la que ha consumado el matrimonio. En cuanto a la esposa con la que aún no ha consumado el matrimonio, será considerado triple matrimonio a no ser que haya pretendido sólo uno.

Quien jure o prometa dar su riqueza como limosna o como ofrenda a la Casa de Allah, le será suficiente con que dé sólo un tercio de la misma. Siempre que se trate de un juramento o un voto. Siempre que no se especifique la cantidad. Si se especifica la cantidad, lo obligado será la cantidad especificada, aunque sea todo su dinero.

Quien jure degollar a su hijo -como por ejemplo: quien diga: "si hago esto, degollaré a mi hijo"-o a otra persona y mencione la historia de Ibrahim -la paz sea con él- que ofrezca un sacrificio en La Meca, bastándole para ello una oveja. Siendo indeseable una oveja si puede ofrecer en sacrificio un animal más grande, como una vaca o un camello.

Si no menciona la historia de Ibrahim -la paz sea con él- no está obligado a nada; tan sólo pedir perdón por ello.

Promesas y juramentos de cometer transgresiones

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien prometa cometer una transgresión, tal y como matar a alguien, beber vino o algo similar, o bien prometa hacer algo que no es ni un acto de obediencia ni tampoco una transgresión -como todo aquello que es permitido o indeseable-, no estará obligado a expiación alguna, ero que le pida perdón a Allah سُبْحَانَهُ وَتَعَالَىٰ.

Quien jure por Allah سُبْحَانَهُ وَتَعَالَىٰ que va a cometer una transgresión, que expíe el juramento y que no cometa la citada transgresión.

Si, a pesar de ello, se atreve a cometerla, habrá transgredido; pero no deberá expiación alguna por su juramento.

Promesas o votos -nadhr (pl. nudhur)-

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien prometa realizar un acto de obediencia a Allah que lo cumpla. Y quien prometa realizar un acto de desobediencia a Allah que no lo cumpla, sin que ello le obligue a expiación alguna.

Quien prometa dar en limosna dinero de otro o liberar el esclavo de otro no está obligado a cumplir dicha promesa. A no ser que lo condicione a algo más. Como, por ejemplo,decir: "debo a Allah, la liberación del esclavo de fulano si lo compro", en cuyo caso sí estaría obligado a llevar a cabo lo prometido.

Quien jure diciendo "si hago tal, me comprometo a hacer tal cosa" (sea obligatorio p prohibido) -refiriéndose a una buena obra tal y como rezar, ayunar, peregrinar, hacer 'umra o dar en sadaqa (limosna) algo concreto- estará obligado a cumplir su promesa si no cumple lo jurado. Si no especifica el número de oraciones que se ha comprometido a hacer, estará obligado al mínimo que son dos rak'as. Igualmente, si no especifica el ayuno, estará obligado al mínimo que es un día. No obstante, si dice: "como le dirija la palabra a fulano, estaré obligado a marchar a La Meca", y de hecho le dirige la palabra, estará obligado a marchar a La Meca para hacer el hayy o la 'umra. Y si no especifica la sadaqa, deberá de entregar un tercio de sus bienes.

Del mismo modo, estará obligado a cumplir a promesa aunque no esté acompañada de juramento. Es decir, no condicionada, ya que el voto o promesa cuando se condiciona con vistas a evitar la acometida de una acción, se transforma en juramento (yamin). Un ejemplo de promesa no condicionada es decir: "debo a Allah un ayuno" o "debo a Allah una oración".

Si hace una promesa sin especificar en qué consiste lo prometido -como por ejemplo, decir: "debo a ALlah un voto" de ello, la especificación no la hace ni verbalmente ni en su fuero interno-, se expiará como si se tratase de un juramento.

Expiación

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La expiación por incumplimiento de un juramento consiste en dar de comer a diez pobres musulmanes y libres, dando un almud del tamaño del almud del Profeta -que Allah le bendiga y le dé paz- a cada pobre.

No es válido alimentar a veinte pobres dándoles medio almud a cada uno o a cinco pobres dándoles dos almudes a cada uno. En lugar del almud, se puede entregar a cada uno dos ratls (768 gramos) de pan acompañados de aceite, leche o carne, o bien saciarles el hambre con un almuerzo y una cena por persona.

Si proporciona vestido a los diez pobres, que dé al hombre un qamis (túnica larga que cubre hasta los talones) y ala mujer un qamis y un pañuelo (para cubrirse la cabeza).

Se podrá también expiar liberando a un esclavo musulmán. Deberá estar libre de taras físicas tales como la ceguera, la decrepitud, la marcada cojera, etc. También ha de estar totalmente bajo la condición de esclavitud, pues no sirve el esclavo que esté en proceso de ganar su libertad por cualquiera de las vías posibles.

Si no se puede llevar a cabo lo anterior -liberar a un esclavo musulmán o vestir a diez pobres- ni dar de comer a los pobres, que se ayune tres días consecutivos (a título meritorio). Si los ayuna por separado, habrá asimismo cumplido la expiación.

Se puede expiar antes o después de incumplir con lo jurado. No obstante, es preferible que se expíe después de no haber cumplido con lo jurado.

Tipos de juramentos

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Los juramentos por Allah son de cuatro tipos:

Dos de ellos son susceptibles de ser expiados en caso de incumplimiento.
  • Jurar "por Allah que no hago tal cosa"
-Este se llama yamin al-birr o juramento de cumplimiento, ya que la persona se mantiene cumpliendo lo jurado hasta que haga lo que juró no hacer, en cuyo caso deberá expiar-.
  • Jurar "por Allah que voy a hacer tal cosa"
-Este se llama yamin al-hanath o juramento de incumplimiento, ya que la persona está incumpliendo lo jurado hasta que hace lo que juró hacer, en cuyo caso no deberá expiar.

Dos de ellos no son susceptibles de ser expiados:
  • Jurar en vano
-Este se llama yamin al-lagw que consiste en jurar algo que se cree con certeza que es de una manera y luego descubrir que es realidad es de otra. Quien jure así no deberá expiación ni habrá cometido transgresión alguna.
  • Jurar intencionadamente en falso o dudando de lo que se jura
-Este se llama al-yamin al-gamus. Quien jure así estará cometiendo una transgresión, mas no expiará el juramento. El hecho de que lo que se jure intencionadamente en falso coincida con la realidad no significa que la transgresión no se haya cometido. Lo que deberá de hacer es volverse en arrepentimiento a Allah سُبْحَانَهُ وَتَعَالَىٰ por haber cometido dicho acto. Ya que se trata de una transgresión mayor. Y que trate de acercarse a Allah haciendo buenas obras tal y como ayunar, dar sadaqa (limosna) o liberar a un esclavo.

Los juramentos y las promesas: modo de jurar

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Modo de jurar
Quien jure, que lo haga por Allah سُبْحَانَهُ وَتَعَالَىٰ-por uno de Sus Nombres o Atributos; se puede jurar por el Corán si con ello se está uno refiriendo a la palabra eterna de Allah- o que calle. Es indeseable jurar por algo venerable tal y como la Kaaba o el Profeta; y está prohibido jurar por todo lo demás.

A quien jure que divorcia a su mujer o que libera a un esclavo, que se le aplique un correctivo -se le aplicará un correctivo si jura asiduamente, no si rara vez jura-; a la vez que queda obligado por el mencionado juramento. El correctivo será a discreción del Emir, el cual lo aplicará dependiendo de la persona y las circunstancias.

No se profieren cláusulas de excepción de decir insha Allah (si Allah quiere) después de proferir el juramento ni se expía más que cuando se trata de juramentos por Allah سُبْحَانَهُ وَتَعَالَىٰ o por alguno de Sus Nombres o Atributos.

Quien al jurar profiera una cláusula de excepción, no deberá expiación alguna si lo hace con intención de hacer una excepción en su juramento (con intención de deshacer su juramento) diciendo insha Allah (se debe de decir aunque sea en voz baja, ya que la intención sola no basta) y haciendo seguir a su juramento dicha cláusula de excepción antes de callarse. Si no, no podrá beneficiarse de dicha cláusula de excepción. Es decir, si no hace que su juramento sea seguido inmediatamente por una cláusula de excepción, sino que se demora en proferirla, no podrá beneficiarse de dicha cláusula. La demora para recuperar el aliento o por tos está permitida.

Permiso para participar en la batalla

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

No se acudirá a luchar si no es con permiso de los padres. Sin son musulmanes. Se precisa el permiso de ambos. Si discrepan, no se acudirá a luchar. A no ser que el enemigo ataque por sorpresa una ciudad, lo que les obligará a defenderse. Asimismo, los musulmanes situados geográficamente más cerca de ellos estarán obligados a ayudarles en la defensa de su ciudad. En dichas circunstancias, no se pedirá permiso a los padres. La obediencia debida a los padres incumbe sólo a lo que es una obligación individual.

Rábidas o ribats

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Servir en un ribat -fortaleza situada en un puesto fronterizo, los habitantes de dichos ribats se acuartelan para la protección de los habitantes musulmanes y no musulmanes del territorio musulmán- es un acto de gran mérito; ya que proteger la vida de los musulmanes es mejor que derramar la sangre de los infieles. Mérito que depende del peligro al que estén expuestos los habitantes de un determinado ribat y al grado de precaución que deben adoptar ante el enemigo.

Reparto del botín

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Se repartirá el botín entre quienes hubiesen participado en la batalla, o quien -sin haber participado en la batalla- hubiese estado ocupado en interés del yihad de los musulmanes. Como los que conocen el terreno, los espías, los encargados de comunicaciones, etc. El que se extravíe en territorio enemigo también recibirá su parte del botín.

En combatiente enfermo -si cae enfermo durante la batalla; no si es antes- y el caballo despeado (se refiere al caballo que sufre una afección en los cascos; aunque la regla se aplica para cualquier otra afección o enfermedad) tendrán su parte del botín. Se darán dos partes al caballo y una al jinete. La mula, el burro o el camello no reciben parte alguna del botín.

No habrá botín para los esclavos, las mujeres y los menores; a no ser que el menor impúber esté capacitado para participar en la batalla, el Imam se lo permita y de hecho luche. En cuyo caso, tendrá su parte de botín. Por lo tanto, para recibir el botín hay que ser libre, varón y adulto.

El sirviente asalariado no recibirá parte del botín a no ser que él mismo luche. Tampoco recibirá parte del botín el dhimmi que luchen las filas de los musulmanes, al no cumplir la condición de ser musulmán.

El enemigo que se haga musulmán y en suyo poder obren propiedades pertenecientes a musulmanes podrá quedarse con las mismas. A excepción de dos cosas:
  • los musulmanes libres que tuviese como esclavos.
  • los habuses que obrasen en su propiedad.
Se les expropiaría de ambas sin compensación alguna. Los musulmanes libres, porque no son considerados propiedad; y los habuses porque el hecho de que los infieles se apropien de ellos no les hace perder su calidad de habús.

Si alguien compra alguna de dichas propiedades -pertenecientes a musulmanes o dhimmíes- obrantes en manos del enemigo, el dueño originario no podrá adquirirlas más que pagando su precio.

Si dichas propiedades son repartidas como botín, el propietario original tendrá derecho a recuperarlas si paga su precio.

Si dichas propiedades no son repartidas como botín, el propietario original tendrá derecho a recuperarlas sin pagar precio alguno. Una vez jure legalmente que dicha propiedad sigue siendo suya y que nunca la ha enajenado de forma legal alguna.

Nadie podrá recibir botín suplementario ( en árabe nafl- plural= anfal) alguno si no es del quinto del Imam y a discreción de éste último. Como pago a su valentía o para animarle a participar aún más en el yihad.

La otorgación de botines suplementarios no deberá realizarse antes del reparto proporcional del botín. Lo obtenido de los soldados enemigos caídos en batalla constituye botín suplementario. Este botín suplementario puede ser otorgado por el Emir, siempre que constituya lo que normalmente porta consigo el soldado. SI el soldado porta consigo joyas y dinero, ello no entra en la categoría de "efectos despojados al soldado enemigo caído en batalla".

El botín

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Que el Emir tome un quinto (podrá depositarlo en el Tesoro Público (bait al-mal); emplearlo en beneficio de los musulmanes, tal como adquirir armamento; entregarlo total o parcialmente a los descendientes del Profeta -la paz sea con él-, etc. ) del botín que obtengan los musulmanes fruto de la batalla (igualmente si se presenta el ejército musulmán ante una población enemiga y huyen los habitantes; sin embargo, si huyen antes de que se presente el ejército musulmán, se considera fai' o botín de guerra conseguido sin esfuerzo, el cual irá a parar al Tesoro Público para ser empleado en beneficio de los musulmanes), y que se repartan los cuatro quintos restantes entre los miembros del ejército. Siempre que no se trate de tierras. La tierra, si es de cultivo, se convertirá en un waqf o habús cuya renta (jaray) se empleará en beneficio de los musulmanes. En cuanto a la tierra que no es de cultivo, será propiedad de quien la convierta en provechosa. Según Malik, La Meca y Egipto fueron conquistadas por la fuerza, por lo que sus tierras cultivables son todas awqaf ( plural de waqf).

Es preferible realizar dicho reparto en territorio enemigo (dar al-harb), a fin de apesadumbrar con el enemigo.

El botín obtenido por incursiones de la caballería y demás unidades montadas y en las refriegas se divide en quintos y se reparte.

Para los que lo necesitan, no hay inconveniente en tomar alimentos y forraje que formen parte del botín antes de que éste se reparta. Sin necesitar permiso del Emir para ello.

EL YIHAD

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

El Yihad se define como el combate de los musulmanes contra kuffar con quienes no existe tratado alguno con miras a que la palabra de Allah (el Islam) impere. Estar presente en el combate o entrar en tierras de kufr aunque no se llegue físicamente a combatir también se considera Yihad.

Los elementos obligatorios del Yihad son los siguientes:
  • obediencia al Emir cuando llame a filas,
  • no tocar el botín hasta que éste sea repartido,
  • respetar la salvaguardia concedida a un kafir,
  • no huir ante el enemigo cuando éste supere en número a los musulmanes en dos a uno o menos.
El Yihad es de cuatro tipos:
  • Yihad con el corazón- consistente en el yihad que cada creyente emprende contra el Shaytán y su ego (nafs) para evitar que sus pasiones le hagan caer en lo prohibido.
  • Yihad con la lengua- consistente en el yihad que la gente de conocimiento emprede ordenando lo obligatorio y denunciando lo prohibido.
  • Yihad con la mano- consistente en el yihad que la gente de autoridad emprende aplicando justicia y castigando las injusticias y el crimen.
  • Yihad con la espada- consistente en el yihad que los combatientes emprenden contra las fuerzas del kufr.
Siempre que no se especifique, se sobreentenderá por "yihad" el que se realiza con la espada.

El Yihad es una obligación. Su práctica por unos dispensa a los demás de ello.
Se trata de una obligación de carácter comunitario (Fard kifaya) que ha de realizarse una vez al año. El yihad se llevará a cabo en la zona donde el enemigo presenta más peligro. El yihad se convierte en una obligación de carácter (fard 'ain) personal cuando el enemigo ataca por sorpresa un enclave musulmán, siendo obligatorio combatir para la mujer, ancianos y niños.

Nosotros, los malikíes, preferimos que no se libre batalla contra el enemigo hasta que no se le invite al Dinn (Al Islam) de Allah, a no ser que se adelante en atacarnos.

Se invitará a aceptar la doble profesión de fe (ash-shahadatain) a los que no la aceptan; y a aceptar la totalidad del mensaje del Islam a los que aceptan la doble profesión de fe, pero no aceptan la totalidad del mensaje. se les invitará durante tres días consecutivos.

Entonces que se hagan musulmanes o que paguen la yizia (se trata del impuesto que paga el cristiano o judío por vivir a salvo en territorio musulmán); si no, se les hará la guerra.

Se aceptará de ellos la yizia si se encuentran en un territorio que esté bajo nuestra jurisprudencia.

Si están lejos de nuestra jurisprudencia, no se aceptará de ellos la yizia a no ser que emigren a nuestro territorio. Si no lo hacen, se les atacará.

El huir ante el enemigo es una transgresión mayor cuando su número es el doble de los musulmanes o menos.

Si son más del doble, no hay inconveniente en huir. A no ser que los musulmanes lleguen a un número de doce mil combatientes, entonces no les estará permitido huir del frente de batalla aunque los infieles sean más del doble.

Se luchará contra el enemigo bajo las órdenes de un gobernante correcto o transgresor. Ya que si se abandona el yihad, los musulmanes acabarán siendo humillados por los kuffar. No hay inconveniente en ejecutar a los prisioneros infieles; si en ello hay un beneficio. El comandante de las tropas musulmanas puede elegir lo siguiente con los prisioneros adultos varones:
  • ejecutarles,
  • esclavizarles,
  • imponerles ya yizia,
  • pedir rescate por ellos,
  • liberarles.
En cuanto a las mujeres, ancianos y niños sólo puede elegir entre:
  • esclavizarles,
  • pedir rescate por ellos,
  • liberarles.
No se ejecutará a nadie tras haberle concedido un salvoconducto. Ya haya sido entregada la salvaguardia por el Emir de los musulmanes o por cualquier otro musulmán.

Los tratados que se pacten con el enemigo no podrán ser violados. La diferencia entre el salvaconducto (aman) y el tratado ('ahd) es que el primero sólo incluye garantía de que no se va a ser ejecutado, mientras que el segundo puede incluir otras cláusulas.

No se ejecutará a mujeres ni a niños. Se evitará mata a monjes y sacerdotes; no porque sean mejor por ser más religiosos, sino por estar apartados de los asuntos mundanos y parecerse en ello a las mujeres, a no ser que éstos tomes parte en la lucha ya sea combatiendo directamente, planeando estrategias, aconsejando militarmente, espiando, etc.

Igualmente, la mujer que tome parte en la lucha podrá ser ejecutada; así como el menor.

El salvaconducto concedido por el más humilde (aquel que no está presente, no se le espera; y si está presente, no se le consulta) de los musulmanes es vinculante para el resto de los mismos. Siempre que la salvaguardia sea entregada a una o a unas pocas personas, no a todos los habitantes de una ciudad o una región. Este último tipo de salvaguardia sólo la puede entregar el Emir. Tampoco se puede entregar una salvaguardia a un enemigo perjudicial para los musulmanes, tal y como un espía, etc.

Igualmente ocurre con el salvaconducto concedido por una mujer o un niño, si es consciente de lo que ello significa. Esto es: si entiende que está prohibido traicionar un salvaconducto y que ello implica un castigo; y que respetar un salvaconducto es obligatorio y que ello implica una recompensa.

Según otra opinión, dichos salvaconductos (la de la mujer, el niño y el esclavo) están sujetos a la aprobación del Imam.

La Circuncisión masculina/femenina

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La circuncisión masculina (jitan) es una sunna obligatoria y la circuncisión femenina (jufad) es recomendable.

La circuncisión masculina (jitan): Consistente en cortar la piel que cubre el glande para dejar éste totalmente al descubierto. Es una sunna confirmada. Es indeseable circuncidar el día del nacimiento o al séptimo día del mismo por ser práctica de los judíos. Se recomienda que se circunde a los niños cuando empiecen su segunda dentición, o sea a los seis años. No se deberá dejar que el niño cumpla diez años sin haber sido circuncidado. No está permitido a quién no se circuncide sin pretexto alguno que ocupe el cargo de Imam o de Testigo Fidedigno o Adul.

La circuncisión femenina (jufad): Consiste en seccionar una pequeña parte del clítoris. Está prohibido extirparlo completamente, por prohibición explícita del Profeta -la paz sea con él-.

Según los comentaristas de la Risala, la circuncisión femenina debidamente realizada es el realce de la belleza femenina, infundiendo luminosidad en el rostro de la mujer, y el aumento del placer durante el coito.

En cuanto a la actual polémica surgida en torno a las ablaciones del clítoris puede ser debida a una práctica que no se ajusta a lo establecido por la Shari'a. En cuanto a la circuncisión femenina llevada a cabo según establece la Shari'a priva a la mujer de capacidad de capacidad de sentir placer sexual y obtener el orgasmo es totalmente falso. Prohibir a la mujer sentir placer sexual u orgasmo es atentar contra uno de los elementos que la Shari'a protege: LA VIDA.

En efecto, sin placer sexual se disminuye la capacidad de reproducción y sin reproducción no hay vida.

El sacrificio por el recién nacido o 'aqiqa

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La 'aqiqa es una sunna recomendable; lo que se refiere a que es una sunna no confirmada.

Se sacrifica por el recién nacido, ya sea niño o niña al séptimo día de su nacimiento un ovino o un caprino de las mismas características y edad que las mencionadas para la Fiesta del Sacrificio.

El día en que nace no se cuenta entre los siete días; si el recién nacido nace después del alba. Si nace antes del alba, si se cuenta ese día. No se deberá de hacer el sacrificio por el recién nacido antes del séptimo día. Y si pasa el séptimo día y no se realiza el sacrificio, se pierde la oportunidad de realizarlo.

Se sacrifica el animal por la mañana. Es indeseable sacrificar después del mediodía; y no es válido el sacrificio realizado por la noche o antes de que salga el sol.

No se impregnará al recién nacido con la sangre del animal sacrificado. Es indeseable por ser una práctica de los Tiempos de la Ignorancia y por ser la sangre impureza.

Parte del animal de comerá y parte se dará en limosna. A título recomendable; la carne que se dé en limosna puede ser cruda o ya cocinada.

Se partirán los huesos del animal sacrificado. A título meritorio y para llevar la contraria a la práctica supersticiosa de los Tiempos de la Ignorancia por la que se evitaba partir los huevos del animal por medio a que ello afectase al recién nacido.

Si se rasura el pelo del recién nacido, sea niño o niña, y se ofrece su peso en oro o plata como limosna, se habrá llevado a cabo una práctica muy recomendable. Se recomienda también al que rasure el pelo de su recién nacido que procure dar el pelo del mismo en limosna; siendo el peso normal de dicho pelo de un dirham aproximadamente.

Se recomienda para el que sacrifique el séptimo día que no ponga nombre al recién nacido hasta ese día. Si no va a sacrificar, que le ponga el nombre antes. También se recomienda que se introduzca en la boca del recién nacido algo dulce tal y como un pequeño trozo de dátil masticado. También se recomienda mencionar el adhan y la iqama en ambos oídos del recién nacido.

No hay inconveniente en impregnar la cabeza del recién nacido con jaluq (se trata de un perfume compuesto de azafrán mezclado con agua de rosas). Cualquier otro tipo de perfume es válido para ello.

Caza

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La caza como entretenimiento es algo indeseable. Si no es por entretenimiento, sí está permitida. Está permitido comer todo lo que el perro o halcón adiestrado o cualquier otro animal adiestrado para la caza mate, si uno mismo le envía tras la pieza. El animal utilizado ha de cumplir las siguientes tres condiciones:

  1. Que esté adiestrado,
  2. que entienda las instrucciones,
  3. que le envíe a por la presa el propio cazador.
La pieza que se desea cazar ha de cumplir las siguientes cuatro condiciones:

  1. que sea avistado o se encuentre en una madriguera,
  2. que sea de consumo permitido,
  3. que sea salvaje, no doméstico,
  4. que sea difícil de apresar.
El cazador ha de cumplir las siguientes cinco condiciones:

  1. que tenga intención de cazar,
  2. que pronuncie la basmala,
  3. que sea musulmán, pues la caza del kafir no está permitido consumirla,
  4. que sea adulto,
  5. que esté en sus plenas facultades mentales, pues la caza del demente y del ebrio no está permitido comerla.
Está, asimismo, permitido comer la pieza que los animales adiestrados hayan matado antes de que se la pudiese degollar, siempre que no haya habido por parte del cazador negligencias al perseguir la pieza.

Todo lo que se cace a golpe de flecha o lanza -o bala o cartucho- es comestible. Se deberá decir la basmala al disparar.

Si se alcanza la pieza con vida, habrá que degollarla. Pero si ésta huye, se podrá comer siempre que la muerte hubiese sido producida por la flecha de uno mismo y que se la halle entes de que pase la noche; ya que los carnívoros cazan de noche y puede ser que la pieza muera debido al ataque de dichos carnívoros y no debido al proyectil o al animal adiestrado por el cazador. No obstante, si el cazador encuentra la pieza al día siguiente muerta, debido a una herida mortal causada por su proyectil o por el animal adiestrado, sí la puede comer.

No está permitido comer animales domésticos a los que se les mate a modo de caza. Aunque el animal doméstico se vuelva salvaje. Del mismo modo, si el animal salvaje se domestica, no se podrá consumir a no ser que s ele degüelle.

.............................................................................والله أعلم

Recuerda...

وَاللَّهُ يَدْعُو إِلَىٰ دَارِ السَّلَامِ وَيَهْدِي مَن يَشَاءُ إِلَىٰ صِرَاطٍ مُّسْتَقِيمٍ