Dijo -exaltado sea-: "Se os han prohibido vuestras madres (incluye a las abuelas), hijas (incluye a las nietas), hermanas, tías paternas, tías maternas, las hijas de vuestro hermano, las hijas de vuestra hermana" Corán 4:23. Estas son las prohibiciones por consanguinidad.
En cuanto a las prohibiciones por lactancia y afinidad, figuran en Su dicho -exaltado sea-: "...vuestras madres de leche que os amamantaron, vuestras hermanas de leche (ya hayan lactado a la vez, antes o después), las madres de vuestras esposas (incluye las abuelas de vuestras esposas y a las madres de leche de las mismas) y las hijastras que están bajo vuestra protección, que sean hijas de mujeres que hayáis tenido (inclusive las hijas de leche) y con las que hayáis llegado a cohabitar, porque si son de mujeres que habéis tenido con las que no habéis cohabitado, entonces no ha inconveniente. Y las esposas de vuestros hijos (o nietos) de sangre (incluye los de leche), así como que estéis casados con dos hermanas a un tiempo (se incluye a las hermanas de leche como tampoco se puede tener relaciones sexuales con dos hermanas a la vez), a excepción de lo que ya esté hecho" Corán 4:23.
Asimismo, dijo -exaltado sea-: "Y no os caséis con aquellas mujeres con las que vuestros padres hayan estado casados" Corán 4:22.
También está prohibido casarse con las mujeres con las que se hayan casado los abuelos de uno. El mero contrato matrimonial ya las hace prohibidas a los hijos.
El Profeta -la paz sea con él- ha prohibido por la lactancia las mujeres que la consanguinidad prohibe.
También ha prohibido casarse con la mujer con cuya tía paterna o materna esté uno casado.
El casarse con una mujer la hace, en virtud del mero contrato matrimonial y sin que ni siquiera la toque, prohibida para sus ascendentes y descendientes. Del mismo modo en que las ascendentes de la mujer se hacen prohibidas para él.
No obstante, las hijas no se hacen prohibidas hasta que no cohabite con la madre o disfrute de ella en virtud de haber contraído matrimonio con ella o poseerla como esclava; aun siendo dicho matrimonio o dicha posesión inválidos.
El adulterio y la fornicación no hacen prohibido lo que está permitido. Esto significa que el fornicar o cometer adulterio con una mujer, no la hace prohibida para sus ascendientes y descendientes, ni le hace a él prohibidas las ascendientes y descendientes de dicha mujer, excepto la hija que sea fruto de dicha unión ilícita.