Información exraída del libro LA RISALA de IBN ABI ZAID AL-QAIRAWANI.

Es todo aquello que el musulmán ha de creer. Así como los elementos de la ley musulmana con lo que el musulmán regula su vida. Tanto en lo que se refiere a actos de adoración como a las transacciones humanas.

Todo ello está basado en la escuela de jurisprudencia MALIKI, la cual se caracteriza por su adherencia a la practica jurídica de la ciudad de MEDINA vigente en tiempos del Profeta Muhammad -la paz sea con él- y de sus compañeros que Allah -Altísimo- esté complacido con ellos y de las dos siguientes generaciones.


Es un libro del siglo X que responde a la situación social, política y religiosa del momento, por tanto debe ser estudiado según esta consideración.

Hijos y propiedades de los esclavos

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

El hijo  ya sea legítimo o ilegítimo de toda esclava (umm walad) con alguien diferente al amo comparte el estatus de la madre (pero si es el hijo del amo, es libre sin duda alguna). Si el hijo lo tiene después de adquirir el estatus de umm walad . Si el hijo lo hubiese tenido antes, no compartiría el mismo estatus de la madre y se trataría de un esclavo normal. 

La propiedades del esclavo le pertenecen a no ser que el amo se las retire. De ahí que el esclavo pueda mantener relaciones sexuales con su propia esclava por ser ésta propiedad de él. 

Si el amo libera al esclavo o éste compra su libertad sin que en el contrato se exceptúen dichas propiedades, el amo no tendrá derecho a retirarlas. 

El amo no tiene derecho a mantener relaciones sexuales con su esclava si entre ellos hay un contrato de compra de libertad. Si se dan las relaciones sexuales, se le aplicará un correctivo al amo. Si, tras las relaciones sexuales, la esclava queda embarazada, ella tendrá derecho a elegir si adquiere el estatus de umm walad o sigue pagando para comprar su libertad. 

Los hijos del esclavo o esclava compradores de su libertad constarán con ellos en el contrato, quedando libres cuando sus padres así queden. Se refiere a los hijos que el esclavo tenga con su propia esclava. Ya que si los tiene con la esclava de su amo, el hijo pertenece al amo, el hijo pertenece al amo; si los tiene con la esclava del otro, el hijo pertenece a ese otro; y si los tiene con una mujer libre, el hijo es libre por serlo su madre. 

Está permitido establecer un contrato de compra de libertad de un grupo, no alcanzando ninguno la libertad hasta que no se pague la suma total. Se establece en un solo contrato, siendo todos esclavos de un mismo amo. Los pagos a efectuar por cada uno estarán en función de las posibilidades de pago que cada uno tenga. 

El esclavo comprador de su libertad no podrá manumitir sus propios esclavos ni deshacerse de sus propiedades hasta que no sea libre. Tampoco podrá casarse ni hacer un viaje largo sin permiso de su amo.

Contrato de compra de la libertad o kitaba

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

El que compra su libertad sigue siendo esclavo mientras no acabe completamente de pagarla. 
La kitaba está permitida a cambio de la cantidad a pagar a plazos mensuales o anuales que el esclavo y su amo acuerden; ya sean muchos o pocos los plazos. 

La compra de la libertad del esclavo por una cantidad a ser pagada en metálico es también válida. 

Si el esclavo es incapaz de pagar todos los plazos, volverá a su estado de esclavitud anterior, quedándose el amo con lo que ya hubiese recibido. 

El sultán (autoridad competente, pudiendo ser el juez) es el único con derecho a declarar -tras un plazo de espera- la insolvencia del esclavo incapaz de pagar por su libertad, si éste se niega a admitirlo ante el amo.

Manumisión post mortem y manumisión a Plazo Fijo

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Manumisión post mortem = tadbir
Manumisión  a Plazo Fijo = ila ayal

El tadbir consiste en que el amo diga a su esclavo: "eres mudabbar", o; "serás libre cuando muera". El tadbir es un acto de naturaleza legal meritoria.  Entonces ya no le estará permitido venderle (Si lo vende, el contrato será nulo, a no ser que el comprador le haya liberado. ); pero podrá disfrutar de su servicio y retirarle sus bienes mientras no caiga enfermo (Se refiere a una enfermedad de la que se tema que muera debido a la misma). Y si es una esclava, podrá mantener relaciones sexuales con ella. 

El amo no podrá ni vender, ni ceder, ni mantener relaciones sexuales con la manumitida a plazo fijo (No podrá mantener relaciones sexuales ya que si queda embarazada, se transforma en umm walad y no quedará libre hasta que el amo no muera); pero podrá disfrutar de sus servicios con la potestad de retirarle sus bienes si el plazo no está próximo a vencer. 
Un ejemplo de manumisión a plazo fijo es que el amo le diga a la esclava: "si trabajas para mi por un año serás libre".

Cuando el amo muere, el manumitido post portem se deduce del tercio de libre disposición y el manumitido a plazo fijo se deduce del patrimonio total. Ya que la manumisión post mortem o tadbir es de la misma naturaleza que el testamento o wasiyya.

Testamento

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

*El testamento o wasaya es la porción de patrimonio que el testador deja a favor de alguien, sin que dicha porción pueda superar un tercio del total de su patrimonio. El dejar testamento es considerado por la Shari'a como algo meritorio.

Es necesario, para quien tenga algo que legar, que prepare su testamento.  Para que el testamento sea aceptado debe de haber sido hecho ante testigos (dos adules varones). Si el testamento no ha sido hecho ante testigos, es inválido a no ser que el difunto haya dejado dicho que si se encuentra un documento escrito por su puño  y letra o firmado por él se ejecute. Si se encuentra dicho documento, pero el difunto no ha dejado dicho nada con respecto al mismo, el documento carecerá de fuerza legal alguna.

No se puede testar en favor de un heredero  legítimo. Lo testado se deduce del tercio de libre disposición, devolviéndose lo que le sobrepase por poco que sea, a no ser que lo permitan los herederos legítimos. 

Se considera el valor del tercio de libre disposición con fecha del día del reparto de la hacienda, no con fecha del día en que se realizó el testamento.

La manumisión del esclavo (suyo o ajeno) tiene prioridad sobre el resto de lo testado. El esclavo ajeno se manumite especificando que se compre con la hacienda de uno para luego manumitirle.

La manumisión post mortem dispuesta durante la salud prioridad sobre la manumisión simple y sobre otras voluntades dispuestas durante la enfermedad. 

Asimismo, la manumisión post mortem tiene prioridad sobre la disposición de que se pague el zakat atrasado, el cual se deduce del tercio de disposición libre y tiene prioridad sobre el resto de lo testado. 

Cuando el tercio de disposición libre es insuficiente, los beneficiarios no prioritarios  del testamento sufrirán reducciones proporcionales en sus adjudicaciones. 

El testador puede retractarse de lo testado en lo que a manumisión y demás voluntades se refiere. La retractación puede ser verbal o vendiendo o cediendo los bienes que había dejado en testamento. Es retractación válida en estado de salud o de enfermedad.

Cesión del producto de la palmera por un año o más y su posterior compra

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien ceda a alguien los dátiles de las palmeras de su jardín, podrá luego comprárselos  a cambio de su peso en dátiles secos (de su misma clase) cuando los dátiles frescos maduren.  

Se los entregará en el momento de la colecta si los frescos no sobrepasan los cinco wasqs. No se considerarán los cinco wasqs de dátiles frescos en su estado fresco, sino que se calculará cuántos dátiles frescos dan cinco wasqs si se secasen. 

No está permitido que compre más de cinco wasqs, a no ser que pague en moneda o en otras mercancías. 

Un wasq equivale a 60 sa's, y un sa' equivale a un mudd o almud. 

Se se calcula que el producto de la palmera en cuestión en dátiles ya secos es de cinco wasqs o inferior, el que cedió los frutos de la palmera puede comprar dicho producto a cambio de su peso en dátiles secos. Es este caso, hay que tener en cuenta que el peso de los dátiles se reduce cuando se secan, de ahí que haya que calcular el peso de los dátiles frescos si estuviesen secos. 
Ahora bien, si se calcula que el producto de la palmera es cuestión en dátiles ya secos es superior a cinco wasqs, no se podrá comprar su producto más que si se paga en moneda o en otras mercancías.




Garantía de cosechas damnificadas

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

A quien compre una cosecha aún no recolectada por haber madurado sólo una parte de la misma y se eche a perder debido al frío, la langosta, heladas, etc. (el paso de un ejército, gamberrismo, ladrones, etc.) un tercio de la misma o más, se le descontará de precio de la compra el equivalente al valor de la pérdida. 

Pero si la pérdida es inferior a un tercio de la cosecha, la tendrá que asumir el comprador. La delimitación por un tercio se aplica siempre y cuando la pérdida sea debida a los agentes arriba indicados y no a la falta de riego. Si la pérdida es debida a falta de riego -ya sea una tierra irrigada por agua de lluvia o de manantial-, el vendedor asumirá la cantidad perdida ya sea de un tercio o inferior. 

No se garantizan las pérdidas en cereales ya que los cereales sólo pueden venderse cuando están plenamente maduros, ni en frutos comprados cuando ya están plenamente maduros. Ello es así ya que el retraso en retirar la cosecha por parte del comprador es por puro deseo suyo y no por necesidad. 

La pérdida de hortalizas se garantiza por pequeña que sea ya que generalmente su pérdida es debida a la falta de irrigación. Pero según otra opinión, sólo se garantiza si asciende a un tercio de la cosecha. La primera opinión es la más correcta. 


Contrato de Sociedad y Cultivo

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Está permitido asociarse para el cultivo cuando las semillas pertenecen a ambos socios y el beneficio se reparte entre los dos.Y ello siempre que: 
  • la tierra la aporte uno y el trabajo el otro, siempre que el valor del alquiler mensual o anual de dicha tierra sea idéntico o cercano al valor del salario mensual o anual por el trabajo de dicha tierra. 
  • el trabajo lo realicen ambos, alquilando la tierra entre los dos o siendo copropietarios de la misma. 
Sin embargo, no está permitido si uno aporta las semillas y el otro la tierra y el trabajo, o ambos comparten el trabajo, a la vez que se reparten el beneficio. 

Si alquilan conjuntamente la tierra o la tierra pertenece a ambos, o a uno de ellos y el otro le paga el alquiler que corresponde a su mitad; uno aporta las semillas y el otro el trabajo, estará permitido siempre que se trate de valores cercanos el uno al otro. Es decir, el valor de las semillas y del trabajo. 

El pago del alquiler de una tierra de irrigación insegura no se efectuará antes de su efectiva irrigación. Se refiere a las tierras cuya irrigación depende del agua de lluvia o de un manantial con escasa agua. Cuando se trata de tierras de irrigación segura -como las tierras bajas a orillas del Nilo o las tierras de zonas de abundantes lluvias-, se puede estipular en el contrato el pago adelantado del alquiler de dichas tierras.

El contrato de Aparcería* o musaqat

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

*Es el contrato por el cual el dueño de unas tierras reparte el producto de éstas con quien se encarga de trabajarlas. 

El contrato de aparcería está permitido cuando se trata de árboles frutales, a cambio de la porción de frutos que se convenga. 

Está permitido también en el caso de cultivos de caña de azúcar, cebollas, pepinos, etc. 

Las condiciones del Contrato de Aparcería son las siguientes: 
  • que el dueño no pueda ocuparse del cultivo, 
  • que se tema que el cultivo se eche a perder si no se riega,
  • que hayan brotado los tallos del cultivo,
  • que el cultivo aún no esté maduro,
  • que se establezca claramente la porción de frutos que recibirá el aparcero. 
El trabajo recaerá totalmente sobre el aparcero, no pudiéndole imponer labor adicional alguna más que la de irrigación. 

No se le podrá obligar a que acometa ningún tipo de obra en la huerta, excepto trabajos poco importantes tal y como enmendar las cerca y reparar la alberca, sin que tenga que construirla. 

La plantación de las palmeras incumbe al aparcero. Está permitido estipular que el aparcero limpie la base de los árboles donde se concentra el agua, repare el receptáculo donde se vierten los cubos de agua, limpie los manaderos y desempeñe trabajos similares. Como podar, poner los frutos a secar, etc. 

No está permitida la aparcería si se estipula que el propietario retirará las acémilas. Está prohibido que el propietario retire las acémilas o los esclavos que trabajan en la granja. 

La acémila que muera será restituida por el propietario. El forraje de las acémilas y la alimentación de los jornaleros corren a cargo del aparcero. Pero el jornal de los jornaleros lo paga el propietario de la finca. 

El cultivo de los pequeños claros del terreno también corre a cargo del aparcero. Está permitido y es más apropiado que se le ceda al aparcero e disfrute de dichos claros del terreno. Para que el dueño se libre de alquilar el terreno a cambio de lo que éste produzca. 

Si el claro del terreno es extenso, no estará permitido  que entre en el contrato de aparcería del palmeral, a no ser que sea de la extensión de un tercio de la finca o menos. Si la calva es superior a un tercio, ni entra en el contrato de aparcería, ni se le cede a aparcero.

El qirad

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

*Se trata de un contrato en el que una de las partes aporta el capital y la otra parte aporta el trabajo. 

Está permitido  establecer un qirad con dinares y dirhams; permitiéndose también con piezas de oro y plata. No está permitido establecerlo con mercancías. 

Si se diese el caso, al agente se le consideraría empleado para venderlas pagándole el salario normal que un empleado recibiría por llevar a cabo dicha venta, y recibiría la comisión normal si hubiese llegado a realizar un qirad.  Se refiere a que si después de haber vendido las mercancías, el agente usa el beneficio líquido de dicha venta para emprender un qirad y éste prospera, el agente tendrá derecho a recibir la comisión usual por un qirad de dichas características.

El agente tiene derecho a dietas de vestido y alimento si emprende un viaje para comerciar con una suma monetaria considerable. Se considera suma monetaria considerable la de cincuenta dinares en adelante. 

Generalmente, se tiene derecho a dietas de vestido cuando el viaje es largo. Se considera largo viaje aquel cuya distancia se cubre en diez días. También tiene derecho el agente a dietas de vestido cuando la distancia es corta, pero va a estar ausente largo tiempo. 

Los beneficios del qirad no se han de repartir hasta que no se amortice el capital invertido. Ya que antes de que se amortice el capital invertido no se puede saber si ha habido beneficio o no, ya que es el beneficio lo que se ha de repartir entre el inversor y el agente.

Contrato de sociedad o sharika

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La sociedad de trabajo está permitida si la actividad se desempeña en el mismo lugar y se trata de tareas idénticas como dos carpinteros o complementarias como un molinero y un panadero.

La sociedad de bienes ya sean dinares, dirhams u otro tipo de mercancías está permitida si el beneficio se reparte proporcionalmente a lo invertido por cada socio y se trabaja en proporción a la ganancia estipulada para cada socio. Si un socio aporta cien dinares y el otro aporta doscientos. El que aportó doscientos percibirá dos tercios del beneficio y trabajará dos veces que el otro socio. 

No está permitido que varíe el valor del capital invertido por cada socio mientras la ganancia sea idéntica para cada uno.

.............................................................................والله أعلم

Recuerda...

وَاللَّهُ يَدْعُو إِلَىٰ دَارِ السَّلَامِ وَيَهْدِي مَن يَشَاءُ إِلَىٰ صِرَاطٍ مُّسْتَقِيمٍ