La custodia del varón persiste hasta que éste alcance la pubertad; y la de la niña, hasta que se case y consume el matrimonio con su marido.
En caso de que la madre muera o se case, la custodia se transmite a la abuela -abuela materna- y luego a la tía materna.
Si no hay familiares maternos de la madre, la custodia será para las hermanas y las tías paternas. El padre tiene más derecho a la custodia que las hermanas.
En su defecto, la custodia pasará a los parientes agnados. Se refiere a los parientes varones por vía paterna. Es condición para la custodia que haya cariño y efecto por parte del custodio para con el custodiado. Un pariente que tiene menos derecho que otros a la custodia se hará con la custodia si es conocido por tener más cariño para con el custodiado. Otra condición para que un varón obtenga la custodia es que tenga una esposa o esclava que se ocupe del custodiado. El custodio recibirá del padre los gastos de manutención y vivienda del custodiado. No teniendo el custodio derecho alguno a cobrar un salario para custodiar.