Información exraída del libro LA RISALA de IBN ABI ZAID AL-QAIRAWANI.

Es todo aquello que el musulmán ha de creer. Así como los elementos de la ley musulmana con lo que el musulmán regula su vida. Tanto en lo que se refiere a actos de adoración como a las transacciones humanas.

Todo ello está basado en la escuela de jurisprudencia MALIKI, la cual se caracteriza por su adherencia a la practica jurídica de la ciudad de MEDINA vigente en tiempos del Profeta Muhammad -la paz sea con él- y de sus compañeros que Allah -Altísimo- esté complacido con ellos y de las dos siguientes generaciones.


Es un libro del siglo X que responde a la situación social, política y religiosa del momento, por tanto debe ser estudiado según esta consideración.

Hijos y propiedades de los esclavos

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

El hijo  ya sea legítimo o ilegítimo de toda esclava (umm walad) con alguien diferente al amo comparte el estatus de la madre (pero si es el hijo del amo, es libre sin duda alguna). Si el hijo lo tiene después de adquirir el estatus de umm walad . Si el hijo lo hubiese tenido antes, no compartiría el mismo estatus de la madre y se trataría de un esclavo normal. 

La propiedades del esclavo le pertenecen a no ser que el amo se las retire. De ahí que el esclavo pueda mantener relaciones sexuales con su propia esclava por ser ésta propiedad de él. 

Si el amo libera al esclavo o éste compra su libertad sin que en el contrato se exceptúen dichas propiedades, el amo no tendrá derecho a retirarlas. 

El amo no tiene derecho a mantener relaciones sexuales con su esclava si entre ellos hay un contrato de compra de libertad. Si se dan las relaciones sexuales, se le aplicará un correctivo al amo. Si, tras las relaciones sexuales, la esclava queda embarazada, ella tendrá derecho a elegir si adquiere el estatus de umm walad o sigue pagando para comprar su libertad. 

Los hijos del esclavo o esclava compradores de su libertad constarán con ellos en el contrato, quedando libres cuando sus padres así queden. Se refiere a los hijos que el esclavo tenga con su propia esclava. Ya que si los tiene con la esclava de su amo, el hijo pertenece al amo, el hijo pertenece al amo; si los tiene con la esclava del otro, el hijo pertenece a ese otro; y si los tiene con una mujer libre, el hijo es libre por serlo su madre. 

Está permitido establecer un contrato de compra de libertad de un grupo, no alcanzando ninguno la libertad hasta que no se pague la suma total. Se establece en un solo contrato, siendo todos esclavos de un mismo amo. Los pagos a efectuar por cada uno estarán en función de las posibilidades de pago que cada uno tenga. 

El esclavo comprador de su libertad no podrá manumitir sus propios esclavos ni deshacerse de sus propiedades hasta que no sea libre. Tampoco podrá casarse ni hacer un viaje largo sin permiso de su amo.

Contrato de compra de la libertad o kitaba

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

El que compra su libertad sigue siendo esclavo mientras no acabe completamente de pagarla. 
La kitaba está permitida a cambio de la cantidad a pagar a plazos mensuales o anuales que el esclavo y su amo acuerden; ya sean muchos o pocos los plazos. 

La compra de la libertad del esclavo por una cantidad a ser pagada en metálico es también válida. 

Si el esclavo es incapaz de pagar todos los plazos, volverá a su estado de esclavitud anterior, quedándose el amo con lo que ya hubiese recibido. 

El sultán (autoridad competente, pudiendo ser el juez) es el único con derecho a declarar -tras un plazo de espera- la insolvencia del esclavo incapaz de pagar por su libertad, si éste se niega a admitirlo ante el amo.

Manumisión post mortem y manumisión a Plazo Fijo

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Manumisión post mortem = tadbir
Manumisión  a Plazo Fijo = ila ayal

El tadbir consiste en que el amo diga a su esclavo: "eres mudabbar", o; "serás libre cuando muera". El tadbir es un acto de naturaleza legal meritoria.  Entonces ya no le estará permitido venderle (Si lo vende, el contrato será nulo, a no ser que el comprador le haya liberado. ); pero podrá disfrutar de su servicio y retirarle sus bienes mientras no caiga enfermo (Se refiere a una enfermedad de la que se tema que muera debido a la misma). Y si es una esclava, podrá mantener relaciones sexuales con ella. 

El amo no podrá ni vender, ni ceder, ni mantener relaciones sexuales con la manumitida a plazo fijo (No podrá mantener relaciones sexuales ya que si queda embarazada, se transforma en umm walad y no quedará libre hasta que el amo no muera); pero podrá disfrutar de sus servicios con la potestad de retirarle sus bienes si el plazo no está próximo a vencer. 
Un ejemplo de manumisión a plazo fijo es que el amo le diga a la esclava: "si trabajas para mi por un año serás libre".

Cuando el amo muere, el manumitido post portem se deduce del tercio de libre disposición y el manumitido a plazo fijo se deduce del patrimonio total. Ya que la manumisión post mortem o tadbir es de la misma naturaleza que el testamento o wasiyya.

Testamento

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

*El testamento o wasaya es la porción de patrimonio que el testador deja a favor de alguien, sin que dicha porción pueda superar un tercio del total de su patrimonio. El dejar testamento es considerado por la Shari'a como algo meritorio.

Es necesario, para quien tenga algo que legar, que prepare su testamento.  Para que el testamento sea aceptado debe de haber sido hecho ante testigos (dos adules varones). Si el testamento no ha sido hecho ante testigos, es inválido a no ser que el difunto haya dejado dicho que si se encuentra un documento escrito por su puño  y letra o firmado por él se ejecute. Si se encuentra dicho documento, pero el difunto no ha dejado dicho nada con respecto al mismo, el documento carecerá de fuerza legal alguna.

No se puede testar en favor de un heredero  legítimo. Lo testado se deduce del tercio de libre disposición, devolviéndose lo que le sobrepase por poco que sea, a no ser que lo permitan los herederos legítimos. 

Se considera el valor del tercio de libre disposición con fecha del día del reparto de la hacienda, no con fecha del día en que se realizó el testamento.

La manumisión del esclavo (suyo o ajeno) tiene prioridad sobre el resto de lo testado. El esclavo ajeno se manumite especificando que se compre con la hacienda de uno para luego manumitirle.

La manumisión post mortem dispuesta durante la salud prioridad sobre la manumisión simple y sobre otras voluntades dispuestas durante la enfermedad. 

Asimismo, la manumisión post mortem tiene prioridad sobre la disposición de que se pague el zakat atrasado, el cual se deduce del tercio de disposición libre y tiene prioridad sobre el resto de lo testado. 

Cuando el tercio de disposición libre es insuficiente, los beneficiarios no prioritarios  del testamento sufrirán reducciones proporcionales en sus adjudicaciones. 

El testador puede retractarse de lo testado en lo que a manumisión y demás voluntades se refiere. La retractación puede ser verbal o vendiendo o cediendo los bienes que había dejado en testamento. Es retractación válida en estado de salud o de enfermedad.

Cesión del producto de la palmera por un año o más y su posterior compra

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien ceda a alguien los dátiles de las palmeras de su jardín, podrá luego comprárselos  a cambio de su peso en dátiles secos (de su misma clase) cuando los dátiles frescos maduren.  

Se los entregará en el momento de la colecta si los frescos no sobrepasan los cinco wasqs. No se considerarán los cinco wasqs de dátiles frescos en su estado fresco, sino que se calculará cuántos dátiles frescos dan cinco wasqs si se secasen. 

No está permitido que compre más de cinco wasqs, a no ser que pague en moneda o en otras mercancías. 

Un wasq equivale a 60 sa's, y un sa' equivale a un mudd o almud. 

Se se calcula que el producto de la palmera en cuestión en dátiles ya secos es de cinco wasqs o inferior, el que cedió los frutos de la palmera puede comprar dicho producto a cambio de su peso en dátiles secos. Es este caso, hay que tener en cuenta que el peso de los dátiles se reduce cuando se secan, de ahí que haya que calcular el peso de los dátiles frescos si estuviesen secos. 
Ahora bien, si se calcula que el producto de la palmera es cuestión en dátiles ya secos es superior a cinco wasqs, no se podrá comprar su producto más que si se paga en moneda o en otras mercancías.




Garantía de cosechas damnificadas

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

A quien compre una cosecha aún no recolectada por haber madurado sólo una parte de la misma y se eche a perder debido al frío, la langosta, heladas, etc. (el paso de un ejército, gamberrismo, ladrones, etc.) un tercio de la misma o más, se le descontará de precio de la compra el equivalente al valor de la pérdida. 

Pero si la pérdida es inferior a un tercio de la cosecha, la tendrá que asumir el comprador. La delimitación por un tercio se aplica siempre y cuando la pérdida sea debida a los agentes arriba indicados y no a la falta de riego. Si la pérdida es debida a falta de riego -ya sea una tierra irrigada por agua de lluvia o de manantial-, el vendedor asumirá la cantidad perdida ya sea de un tercio o inferior. 

No se garantizan las pérdidas en cereales ya que los cereales sólo pueden venderse cuando están plenamente maduros, ni en frutos comprados cuando ya están plenamente maduros. Ello es así ya que el retraso en retirar la cosecha por parte del comprador es por puro deseo suyo y no por necesidad. 

La pérdida de hortalizas se garantiza por pequeña que sea ya que generalmente su pérdida es debida a la falta de irrigación. Pero según otra opinión, sólo se garantiza si asciende a un tercio de la cosecha. La primera opinión es la más correcta. 


Contrato de Sociedad y Cultivo

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Está permitido asociarse para el cultivo cuando las semillas pertenecen a ambos socios y el beneficio se reparte entre los dos.Y ello siempre que: 
  • la tierra la aporte uno y el trabajo el otro, siempre que el valor del alquiler mensual o anual de dicha tierra sea idéntico o cercano al valor del salario mensual o anual por el trabajo de dicha tierra. 
  • el trabajo lo realicen ambos, alquilando la tierra entre los dos o siendo copropietarios de la misma. 
Sin embargo, no está permitido si uno aporta las semillas y el otro la tierra y el trabajo, o ambos comparten el trabajo, a la vez que se reparten el beneficio. 

Si alquilan conjuntamente la tierra o la tierra pertenece a ambos, o a uno de ellos y el otro le paga el alquiler que corresponde a su mitad; uno aporta las semillas y el otro el trabajo, estará permitido siempre que se trate de valores cercanos el uno al otro. Es decir, el valor de las semillas y del trabajo. 

El pago del alquiler de una tierra de irrigación insegura no se efectuará antes de su efectiva irrigación. Se refiere a las tierras cuya irrigación depende del agua de lluvia o de un manantial con escasa agua. Cuando se trata de tierras de irrigación segura -como las tierras bajas a orillas del Nilo o las tierras de zonas de abundantes lluvias-, se puede estipular en el contrato el pago adelantado del alquiler de dichas tierras.

El contrato de Aparcería* o musaqat

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

*Es el contrato por el cual el dueño de unas tierras reparte el producto de éstas con quien se encarga de trabajarlas. 

El contrato de aparcería está permitido cuando se trata de árboles frutales, a cambio de la porción de frutos que se convenga. 

Está permitido también en el caso de cultivos de caña de azúcar, cebollas, pepinos, etc. 

Las condiciones del Contrato de Aparcería son las siguientes: 
  • que el dueño no pueda ocuparse del cultivo, 
  • que se tema que el cultivo se eche a perder si no se riega,
  • que hayan brotado los tallos del cultivo,
  • que el cultivo aún no esté maduro,
  • que se establezca claramente la porción de frutos que recibirá el aparcero. 
El trabajo recaerá totalmente sobre el aparcero, no pudiéndole imponer labor adicional alguna más que la de irrigación. 

No se le podrá obligar a que acometa ningún tipo de obra en la huerta, excepto trabajos poco importantes tal y como enmendar las cerca y reparar la alberca, sin que tenga que construirla. 

La plantación de las palmeras incumbe al aparcero. Está permitido estipular que el aparcero limpie la base de los árboles donde se concentra el agua, repare el receptáculo donde se vierten los cubos de agua, limpie los manaderos y desempeñe trabajos similares. Como podar, poner los frutos a secar, etc. 

No está permitida la aparcería si se estipula que el propietario retirará las acémilas. Está prohibido que el propietario retire las acémilas o los esclavos que trabajan en la granja. 

La acémila que muera será restituida por el propietario. El forraje de las acémilas y la alimentación de los jornaleros corren a cargo del aparcero. Pero el jornal de los jornaleros lo paga el propietario de la finca. 

El cultivo de los pequeños claros del terreno también corre a cargo del aparcero. Está permitido y es más apropiado que se le ceda al aparcero e disfrute de dichos claros del terreno. Para que el dueño se libre de alquilar el terreno a cambio de lo que éste produzca. 

Si el claro del terreno es extenso, no estará permitido  que entre en el contrato de aparcería del palmeral, a no ser que sea de la extensión de un tercio de la finca o menos. Si la calva es superior a un tercio, ni entra en el contrato de aparcería, ni se le cede a aparcero.

El qirad

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

*Se trata de un contrato en el que una de las partes aporta el capital y la otra parte aporta el trabajo. 

Está permitido  establecer un qirad con dinares y dirhams; permitiéndose también con piezas de oro y plata. No está permitido establecerlo con mercancías. 

Si se diese el caso, al agente se le consideraría empleado para venderlas pagándole el salario normal que un empleado recibiría por llevar a cabo dicha venta, y recibiría la comisión normal si hubiese llegado a realizar un qirad.  Se refiere a que si después de haber vendido las mercancías, el agente usa el beneficio líquido de dicha venta para emprender un qirad y éste prospera, el agente tendrá derecho a recibir la comisión usual por un qirad de dichas características.

El agente tiene derecho a dietas de vestido y alimento si emprende un viaje para comerciar con una suma monetaria considerable. Se considera suma monetaria considerable la de cincuenta dinares en adelante. 

Generalmente, se tiene derecho a dietas de vestido cuando el viaje es largo. Se considera largo viaje aquel cuya distancia se cubre en diez días. También tiene derecho el agente a dietas de vestido cuando la distancia es corta, pero va a estar ausente largo tiempo. 

Los beneficios del qirad no se han de repartir hasta que no se amortice el capital invertido. Ya que antes de que se amortice el capital invertido no se puede saber si ha habido beneficio o no, ya que es el beneficio lo que se ha de repartir entre el inversor y el agente.

Contrato de sociedad o sharika

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La sociedad de trabajo está permitida si la actividad se desempeña en el mismo lugar y se trata de tareas idénticas como dos carpinteros o complementarias como un molinero y un panadero.

La sociedad de bienes ya sean dinares, dirhams u otro tipo de mercancías está permitida si el beneficio se reparte proporcionalmente a lo invertido por cada socio y se trabaja en proporción a la ganancia estipulada para cada socio. Si un socio aporta cien dinares y el otro aporta doscientos. El que aportó doscientos percibirá dos tercios del beneficio y trabajará dos veces que el otro socio. 

No está permitido que varíe el valor del capital invertido por cada socio mientras la ganancia sea idéntica para cada uno.

El contrato de empleo, el contrato por trabajo realizado y el contrato de alquiler

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

El contrato de empleo - iyara
El contrato por trabajo realizado - yu'l
El contrato de alquiler - kira'

El empleo está permitido siempre que se establezca una duración de contrato y se determine el salario. A no ser que se trate de un servicio que no finaliza hasta que no se complete, como el sastre que cose un traje, por ejemplo.

En el yu'l para capturar a esclavo forajido, encontrar al camello extraviado, cavar un pozo, vender una prenda de vestir, etc., no se establecerá plazo temporal alguno; no teniendo el contratado derecho a nada hasta que no se finalice el trabajo. 


Si al empleado para vender algo le expira el contrato sin haber logrado venderlo, se le deberá pagar su salario íntegro. 


Si logra venderlo en la mitad del tiempo que dura su contrato, se le deberá la mitad de su salario. 


El alquiler es igual a la venta en cuanto a lo permitido y lo prohibido (se refiere a especificar o fijar el plazo y el importe). El alquiler o kira' es similar al empleo o iyara con la diferencia de que el kira' se refiere a seres irracionales y la iyara a seres racionales.


Si se alquila una montura determinada para viajar en ella a otra ciudad y ésta muere, el el alquiler queda anulado por lo que queda de camino. Se pagará según la distancia recorrida. 


Lo mismo se aplica cuando el empleado muere o la casa se derrumba o se incendia antes de que finalice el período de alquiler.


Está permitido contratar a condición de que el profesor haga que el alumno memorice el Corán entero o una parte del mismo, y de que el médico cure al enfermo. Si no cura al enfermo, el médico no recibe nada. Y ello a condición de que el gasto en medicamentos corra a cargo del enfermo. 

El alquiler no queda anulado con la muerte de jinete, el inquilino o los animales objeto de pastoreo. En cuyo caso, el propietario de los animales estará obligado a sustituirlos.. Los deben de proveer un inquilino o pagar la cantidad entera debida. Si el propietario de los animales no los sustituye, estará obligado a pagar el salario completo al pastor. 

Quien alquile una montura garantizada, que la sustituya si ésta muere. Ya que en este caso la montura no es una determinada como indica más arriba. De ahí que el dueño de la montura l atenga que sustituir. 


Si el jinete muere, el contrato de alquiler no se anula. Que sus herederos subarrienden la montura a otro. De aquí se desprende que el subarriendo está permitido según la Shari'a. 


Quien alquile herramientas o cualquier otra cosa, no estará obligado a garantizarlas en caso de que se deterioren o extravíen mientras se hallaban en su poder. Se le creerá, a no ser que se descubra que está mintiendo. 


Los artesanos o practicantes de otros oficios tales como sastres, etc., están obligados a responsabilizarse de lo que se lleven para trabajarlo, ya cobren por ello o no. La responsabilidad del material que se lleven para trabajarlo -tal y como la tela, el oro, etc.- perdura siempre que no se presente evidencia de que los materiales se perdieron o perecieron por causas ajenas a ellos como, por ejemplo, un incendio, robo, etc. 


El dueño del baño público no está obligado a responsabilidad alguna. Se refiere a responsabilizarse de la ropa que los que se bañan dejan en consigna. No obstante, si el descuido es excesivo, sí será responsable. Un ejemplo de descuido excesivo es que diga: "he visto a alguien vestirse con esas ropas y creí que eran de él". 


Tampoco recae responsabilidad alguna sobre el dueño de la embarcación; mas no recibirá pago alguno hasta que ésta no arribe a su destino. Si ésta se hunde debido a los elementos . Aquí se puede notar que no hay lugar en el Islam para las casas de seguros.

Contraofertas

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Está prohibido sobrepujar la oferta de un hermano musulmán. Y ello cuando están a punto de llegar a un acuerdo, no al principio de la transacción. El vendedor no ha de aceptar en dichas circunstancias la contraoferta. 

El contrato de venta queda cerrado verbalmente aunque las partes no se separen. O por medio de cualquier gesto que exprese acuerdo.  

Comprobación de la mercancía

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Está permitido comprar el contenido de un saco cuando esté claramente especificado en una lista. Se refiere a un saco cerrado. Este tipo de venta está permitido para evitar las molestias de abrir y cerrar el saco cada vez. Si lo que el comprador encuentra en el saco no coincide con la lista, tiene opción a devolver el saco a cambio de su dinero. 

No está permitido comprar una prenda de vestir que no se extienda ni se describa en una noche oscura, de tal modo que no se pueda examinar ni se sepa cómo es. Ya sea la noche oscura o clara. 

Del mismo modo, no se debe comprar un animal en una noche nocturna.

Derechos sobre lo relacionado al artículo vendido

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Cuando se venden palmeras que han sido fecundadas, sus frutos pertenecen al vendedor, a no ser que el comprador haya estipulado lo contrario. Lo mismo se aplica a los frutos de otros árboles. 

La palabra ibar significa fecundación. En el caso del grano, la fecundación es el brotar de sus tallos. De ahí que quien compre una tierra sembrada cuyos tallos aún no han brotado, habrá comprado también las semillas que fueron sembradas. Pero si los tallos ya han brotado, su cosecha pertenecerá al vendedor, a no ser que el comprador haya estipulado lo contrario. 

Cuando se vende un esclavo que posee propiedades, éstas pertenecen al vendedor, a no ser que el comprador haya estipulado lo contrario.

Compra en bloque o yuzaf

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Está permitido comprar en bloque lo que puede medirse y pesarse excepto dinares y dirhams acuñados.  
 
Pero si se trata de fragmentos de oro y plata, sí se permite. Siempre que dichos fragmentos no se usen como moneda. Ello es aplicable si se venden por mercancías que no sean ni oro ni plata. Si se trata de oro o plata, se aplicarán las reglas que regulan dicho tipo de venta mencionadas en el capítulo: http://durus-almalikiyya.blogspot.com.es/2010/10/usura-por-falta-de-equivalencia-en.html

No está permitido comprar esclavos o prendas de vestir en bloque, ni todo lo que se pueda contar sin gran esfuerzo.

Estratagemas prohibidas

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Cuando se vende una mercancía para ser pagada con posterioridad, no se deberá volver a comprar dicha mercancía por un precio inferior, ya sea de contado o a pagar en una fecha anterior a la originalmente fijada. 

Un ejemplo del primer caso es venderle a una persona un artículo por diez dirhams a ser pagados en el plazo de un mes. Acto seguido, comprar el mencionado artículo de la misma persona a quien se lo vendió por cinco dirhams en efectivo. Los diez dirhams no dejan de ser pagaderos en el plazo de un mes; de ahí que lo que ocurre es que se han prestado cinco dirhams para recibir diez en el plazo de un mes. 

Un ejemplo del segundo caso es vender un artículo por cien dirhams a ser pagados en el plazo de un mes. Acto seguido, vuelve a comprar dicho artículo por cincuenta dirhams a ser pagados en el plazo de quince días. El resultado es una estratagema para prestar cincuenta dirhams y recibir quince días más tarde cien. 

Tampoco se puede volver a comprar por un precio superior a pagar en una fecha posterior a la originalmente fijada. 

Un ejemplo de ello es que se venda un artículo por cien dirhams a ser pagados en el plazo de un mes. Para luego volver a comprarlo por ciento cincuenta dirhams a ser pagados en el plazo de dos meses. Ello implica pagar una deuda con otra, lo cual está prohibido. E implica que el comprador entrega cien para recibir luego ciento cincuenta. 

Pero si se vuelve a comprar por más, menos o la misma cantidad para ser pagados en la fecha originalmente fijada, está totalmente permitido, teniendo lugar una compensación. Si se compra por más o menos del precio original de venta.

Venta de lo que no se posee

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

No está permitido vender lo que no se halla en posesión de uno, y de lo cual se compromete a hacer entrega inmediata de ello.  

Un ejemplo de ello es venderle a alguien un artículo en base a una descripción y luego dirigirse al mercado para adquirirlo. Ello implica incertidumbre ya que puede o no encontrar dicho artículo en el mercado; y si lo encuentra, puede o no estar al mismo precio al que lo vendió.

Prohibiciones concernientes a deudas

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

No está permitido pagar una deuda con otra. Ello es debido a las disputas que se originarían. Como tampoco estipular un retraso en el pago del salam hasta una fecha que coincida con la de entrega del artículo o que sea posterior a la establecida en el contrato. Ya que se incurre en pagar una deuda con otra. 

No está permitido liquidar una deuda con otra. Y ello consiste en que alguien deba algo y que el acreedor le liquide la deuda a cambio de algo diferente sin que se lo pague de inmediato. Como que la deuda sea en dinares y la quiera liquidar en telas o viceversa, ya sean las telas de mayor o menor valor que los dinares.

Si la liquidación tiene lugar antes del vencimiento de la deuda original o en la misma fecha, se discrepa si está permitido; aunque la opinión más difundida es que no lo está. Pero si la liquidación tiene lugar fecha posterior al del vencimiento de la deuda, no hay discrepancia en su prohibición.

Venta con pago adelantado o salam

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Está permitido vender con pago adelantado mercancías, esclavos, animales, alimentos y condimentos, si éstos son descritos claramente y se fija el plazo de entrega. 

Se pagará el precio íntegro por adelantado o bien se podrá retrasar  por dos o tres días, si se estipula dicho retraso. 

El plazo de entrega para el salam preferido por nosotros es de quince días ya que es el plazo en que normalmente varían los precios del mercado o que el artículo sea recibido e otra localidad, aunque ésta esté a dos o tres días de distancia. O menos distancia. Lo importante es que al ser un lugar diferente el precio del artículo es diferente. nótese que el plazo de entrega del salam está íntimamente ligado al cambio del precio de dicho artículo en el mercado. 

Más de un ulema, entre ellos Malik, según la transmisión de Ibn Wahb, permite vender con pago adelantado para recibir el artículo en un plazo de tres días en la misma localidad donde se produjo la venta; aunque otros lo censuras. Como Ibn al-Qasim. La opinión preferente es que el mínimo de plazo ha de ser de quince días, ya que es el plazo en que los precios del mercado varías.  

En la venta con pago adelantado , no está permitido que el contravalor sea de la misma naturaleza que el artículo vendido. Ya que ello lo convierte en un préstamo, el cual conlleva como regla que el préstamo no entrañe un beneficio. 

No se efectuará el salam con un artículo a cambio de un contravalor de su misma naturaleza o similar. No obstante, se puede prestar algo a cambio de lo mismo, cualitativa y cuantitativamente, siempre que sea el prestatario el que se beneficie. Y no el prestamista. 

Garantía en la venta de esclavos

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La garantía a cargo del vendedor está permitida en la venta de esclavos ya que es capaz de ocultar sus vicios y defectos para perjudicar al comprador o al vendedor, si se estipula o es costumbre en el país. 

La garantía de tres días corre a cargo del vendedor en todo caso. Ya sea en caso de muerte, quemaduras o suicidio. Si el comprador encuentra un defecto durante los tres días, que devuelva el esclavo sin necesidad de presentar evidencia alguna. Si encuentra el defecto tras los tres días, tendrá que presentar evidencia de que el esclavo fue adquirido por dicho defecto.

La garantía de un año es sólo en caso de locura, elefantiasis o lepra. 

Venta de artículos ausentes

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

 No hay inconveniente en vender un artículo ausente si se describe. La descripción debe de ser hecha por alguien diferente al vendedor si el artículo ha sido ya pagado; si no ha sido pagado aún, podrá describiendo el propio vendedor. 

No se podrá poner como condición que se pague al contado a no ser que el artículo se halle cerca o se trate de algo que no cambia fácilmente, tal y como una casa, tierra o árboles, en cuyo caso sí se puede pagar a contado.

Venta en bloque o yuzaf

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

No está permitido vender artículos en bloque a cambio de artículos medidos, si son de la misma especie. Como vender un montón de trigo a cambio de dos sacos de trigo de peso conocido. Ello constituye mazabana.

Tampoco está permitido vender artículos en bloque a cambio de artículos en bloque de la misma especie, a no ser que la diferencia de cantidades sea clara y siempre que se trate de una especie que esté permitido intercambiarla por sí misma con diferencia en el contravalor.

La muzabana*

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Está prohibido vender dátiles secos a cambio de dátiles frescos, o pasas a cambio de uvas, ya se intercambien cantidades equivalentes o no. Y ello ya que no se puede asegurar la equivalencia de las cantidades, lo cual es condición es este tipo de intercambio. 

No está permitido vender frutos frescos a cambio de los secos de la misma especie, sea cual sea ésta si son de especies diferentes, sí está permitido el intercambio; ya que ello constituiría muzabana, lo cual está pohibido.

*Se define como la venta de algo cierto por algo incierto de la especie.

Prohibiciones varias

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

No está permitido vender carne a cambio del animal de la misma especie. Debido al elemento de incertidumbre que ello entraña. Por especie, se entiende lo establecido en el artículo Delimitación de especies. 

No está permitido tener dos precios en una sola venta. Lo cual consiste en que se compre un artículo por cinco de contado o por diez a plazo, imponiéndole al comprador uno de los dos precios; ya que no queda claro por cuál de los precios ha comprado el artículo, ni por cuál de los precios lo ha vendido. Lo que está prohibido es establecer el contrato de venta con ambos precios a la vez; pero sí es válido si se le da al comprador la opción de elegir uno u otro de los precios. También está prohibido vender obligatoriamente dos artículos diferentes por un solo precio, ya que no se sabe qué es lo que se paga por cada cosa. 

Venta de perros

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Está prohibida la  venta de perros. 

Aunque hay discrepancia con respecto a la venta del perro que está permitido tener. Para la caza y la vigilancia. No obstante, la opinión más fundida es que también está prohibido venderlo. 

No obstante, quien mate dicho perro estará obligado a abonar su precio.

Ventas prohibidas por entrañar incertidumbre

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

No está  permitido vender frutas o granos que no hayan comenzado aún a madurar. La causa de esta prohibición es que no se puede aún extraer provecho alguno de ello. 

Pero se pueden vender si una parte de ello comienza a madurar, aunque se trate de los dátiles de una sola palmera de todo un palmeral. Siempre y cuando no se trate de un árbol cuyos frutos maduran muy prematuramente en relación al resto de los árboles de la finca. 

No está permitido vender: 

  • Los peces que se encuentran en los ríos y en los estanques, ya que ni obran en poder de nadie, ni se conoce su cantidad. 
  • El feto que se encuentra en el vientre de su madre, ya que no se sabe si nacerá vivo o muerto, normal o deforme, etc.
  • El contenido de los úteros del resto de los animales.
  • Lo que produzca el feto de la camella. Se refiere a lo que dé a luz la cría que aún no ha nacido. 
  • El semen de los camellos sementales. 
  • El esclavo fugitivo.
  • El camello extraviado.

.............................................................................والله أعلم

Recuerda...

وَاللَّهُ يَدْعُو إِلَىٰ دَارِ السَّلَامِ وَيَهْدِي مَن يَشَاءُ إِلَىٰ صِرَاطٍ مُّسْتَقِيمٍ