Información exraída del libro LA RISALA de IBN ABI ZAID AL-QAIRAWANI.

Es todo aquello que el musulmán ha de creer. Así como los elementos de la ley musulmana con lo que el musulmán regula su vida. Tanto en lo que se refiere a actos de adoración como a las transacciones humanas.

Todo ello está basado en la escuela de jurisprudencia MALIKI, la cual se caracteriza por su adherencia a la practica jurídica de la ciudad de MEDINA vigente en tiempos del Profeta Muhammad -la paz sea con él- y de sus compañeros que Allah -Altísimo- esté complacido con ellos y de las dos siguientes generaciones.


Es un libro del siglo X que responde a la situación social, política y religiosa del momento, por tanto debe ser estudiado según esta consideración.

El contrato de empleo, el contrato por trabajo realizado y el contrato de alquiler

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

El contrato de empleo - iyara
El contrato por trabajo realizado - yu'l
El contrato de alquiler - kira'

El empleo está permitido siempre que se establezca una duración de contrato y se determine el salario. A no ser que se trate de un servicio que no finaliza hasta que no se complete, como el sastre que cose un traje, por ejemplo.

En el yu'l para capturar a esclavo forajido, encontrar al camello extraviado, cavar un pozo, vender una prenda de vestir, etc., no se establecerá plazo temporal alguno; no teniendo el contratado derecho a nada hasta que no se finalice el trabajo. 


Si al empleado para vender algo le expira el contrato sin haber logrado venderlo, se le deberá pagar su salario íntegro. 


Si logra venderlo en la mitad del tiempo que dura su contrato, se le deberá la mitad de su salario. 


El alquiler es igual a la venta en cuanto a lo permitido y lo prohibido (se refiere a especificar o fijar el plazo y el importe). El alquiler o kira' es similar al empleo o iyara con la diferencia de que el kira' se refiere a seres irracionales y la iyara a seres racionales.


Si se alquila una montura determinada para viajar en ella a otra ciudad y ésta muere, el el alquiler queda anulado por lo que queda de camino. Se pagará según la distancia recorrida. 


Lo mismo se aplica cuando el empleado muere o la casa se derrumba o se incendia antes de que finalice el período de alquiler.


Está permitido contratar a condición de que el profesor haga que el alumno memorice el Corán entero o una parte del mismo, y de que el médico cure al enfermo. Si no cura al enfermo, el médico no recibe nada. Y ello a condición de que el gasto en medicamentos corra a cargo del enfermo. 

El alquiler no queda anulado con la muerte de jinete, el inquilino o los animales objeto de pastoreo. En cuyo caso, el propietario de los animales estará obligado a sustituirlos.. Los deben de proveer un inquilino o pagar la cantidad entera debida. Si el propietario de los animales no los sustituye, estará obligado a pagar el salario completo al pastor. 

Quien alquile una montura garantizada, que la sustituya si ésta muere. Ya que en este caso la montura no es una determinada como indica más arriba. De ahí que el dueño de la montura l atenga que sustituir. 


Si el jinete muere, el contrato de alquiler no se anula. Que sus herederos subarrienden la montura a otro. De aquí se desprende que el subarriendo está permitido según la Shari'a. 


Quien alquile herramientas o cualquier otra cosa, no estará obligado a garantizarlas en caso de que se deterioren o extravíen mientras se hallaban en su poder. Se le creerá, a no ser que se descubra que está mintiendo. 


Los artesanos o practicantes de otros oficios tales como sastres, etc., están obligados a responsabilizarse de lo que se lleven para trabajarlo, ya cobren por ello o no. La responsabilidad del material que se lleven para trabajarlo -tal y como la tela, el oro, etc.- perdura siempre que no se presente evidencia de que los materiales se perdieron o perecieron por causas ajenas a ellos como, por ejemplo, un incendio, robo, etc. 


El dueño del baño público no está obligado a responsabilidad alguna. Se refiere a responsabilizarse de la ropa que los que se bañan dejan en consigna. No obstante, si el descuido es excesivo, sí será responsable. Un ejemplo de descuido excesivo es que diga: "he visto a alguien vestirse con esas ropas y creí que eran de él". 


Tampoco recae responsabilidad alguna sobre el dueño de la embarcación; mas no recibirá pago alguno hasta que ésta no arribe a su destino. Si ésta se hunde debido a los elementos . Aquí se puede notar que no hay lugar en el Islam para las casas de seguros.

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Recuerda...

وَاللَّهُ يَدْعُو إِلَىٰ دَارِ السَّلَامِ وَيَهْدِي مَن يَشَاءُ إِلَىٰ صِرَاطٍ مُّسْتَقِيمٍ