Información exraída del libro LA RISALA de IBN ABI ZAID AL-QAIRAWANI.

Es todo aquello que el musulmán ha de creer. Así como los elementos de la ley musulmana con lo que el musulmán regula su vida. Tanto en lo que se refiere a actos de adoración como a las transacciones humanas.

Todo ello está basado en la escuela de jurisprudencia MALIKI, la cual se caracteriza por su adherencia a la practica jurídica de la ciudad de MEDINA vigente en tiempos del Profeta Muhammad -la paz sea con él- y de sus compañeros que Allah -Altísimo- esté complacido con ellos y de las dos siguientes generaciones.


Es un libro del siglo X que responde a la situación social, política y religiosa del momento, por tanto debe ser estudiado según esta consideración.

El contrato de Aparcería* o musaqat

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

*Es el contrato por el cual el dueño de unas tierras reparte el producto de éstas con quien se encarga de trabajarlas. 

El contrato de aparcería está permitido cuando se trata de árboles frutales, a cambio de la porción de frutos que se convenga. 

Está permitido también en el caso de cultivos de caña de azúcar, cebollas, pepinos, etc. 

Las condiciones del Contrato de Aparcería son las siguientes: 
  • que el dueño no pueda ocuparse del cultivo, 
  • que se tema que el cultivo se eche a perder si no se riega,
  • que hayan brotado los tallos del cultivo,
  • que el cultivo aún no esté maduro,
  • que se establezca claramente la porción de frutos que recibirá el aparcero. 
El trabajo recaerá totalmente sobre el aparcero, no pudiéndole imponer labor adicional alguna más que la de irrigación. 

No se le podrá obligar a que acometa ningún tipo de obra en la huerta, excepto trabajos poco importantes tal y como enmendar las cerca y reparar la alberca, sin que tenga que construirla. 

La plantación de las palmeras incumbe al aparcero. Está permitido estipular que el aparcero limpie la base de los árboles donde se concentra el agua, repare el receptáculo donde se vierten los cubos de agua, limpie los manaderos y desempeñe trabajos similares. Como podar, poner los frutos a secar, etc. 

No está permitida la aparcería si se estipula que el propietario retirará las acémilas. Está prohibido que el propietario retire las acémilas o los esclavos que trabajan en la granja. 

La acémila que muera será restituida por el propietario. El forraje de las acémilas y la alimentación de los jornaleros corren a cargo del aparcero. Pero el jornal de los jornaleros lo paga el propietario de la finca. 

El cultivo de los pequeños claros del terreno también corre a cargo del aparcero. Está permitido y es más apropiado que se le ceda al aparcero e disfrute de dichos claros del terreno. Para que el dueño se libre de alquilar el terreno a cambio de lo que éste produzca. 

Si el claro del terreno es extenso, no estará permitido  que entre en el contrato de aparcería del palmeral, a no ser que sea de la extensión de un tercio de la finca o menos. Si la calva es superior a un tercio, ni entra en el contrato de aparcería, ni se le cede a aparcero.

.............................................................................والله أعلم

Recuerda...

وَاللَّهُ يَدْعُو إِلَىٰ دَارِ السَّلَامِ وَيَهْدِي مَن يَشَاءُ إِلَىٰ صِرَاطٍ مُّسْتَقِيمٍ