Se hace obligatorio el gusl en la emisión de esperma con orgasmo durante el sueño o la vigilia, ya sea por parte del hombre como de la mujer; cuando finaliza la menstruación; cuando se detiene la sangre de las pérdidas extramentruales (en este caso según la opinión de Malik, la cual se ha de seguir, es que el gusl es tan solo recomendado); cuando se detiene la sangre del prueriperio; y al introducir el glande en la vagina aun sin que haya eyaculación.
La introducción del glande eb la vagina hace obligatorio el gusl, el castigo penal, el pago de la dote, concede calidad de muhsan a los cónyuges(Muhsan: Cualidad jurídica que se adquiere al contraer matrimonio legalmente válido y consumarlo de forma igualmente válida. Esta cualidd es importante, en tanto encuanto influye en el tipo de castigo penal que se le aplique a la persona que cometa fornicación. Es asimismo importante saber que la cualidad de muhsan, una vez adquirida, permanece en la persona a perpetuidad y no desaparece si la persona deja de estar casada), hace lícita la mujer divorciada tres veces para quien la divorció e invalida la peregrinación y el ayuno.
Si la mujer comprueba que emite el flujo blanquecino o que está ya seca, hace el gusl en ese momento, aunque no hayan transcurrido más que un día o dos o apenas una hora; es decir, que no existe límite mínimo en lo quqe al ciclo menstrual se refiere. Si se menstrúa durante una sola hora y acto seguido desaparece la sangre, se hace gusl volviendo al estado normal. Sin embargo, sí existe un límite máximo que es de quince días. Luego, si vuelve a emitir sangre o flujo amarillento o turbio, vuelve a dejar la oración. Si se vuelve a detener dicha emisión, hace gusl y vuelve a rezar.
Sin embargo, eso es considerado como una sola menstruación en lo referente a la 'idda (es el período impuesto tras la ruptura del lazo conyugal durante el cual la mujer no puede casarse hasta que no se compruebe la vacuidad del útero) y al istibra (es el período de abstención de relaciones sexuales conel fin de comprobar la vacuidad del útero). En estos casos tiene que haber un período entre cada flujo de sangre de unos ocho o diez (aunque la opinión más difundida es que sean quince días entre sangre y sangre) días para ser consideradas menstruciones distintas.
La mujer cuya menstruación se alargue cuenta como límite quince días, tras los cuales se considera como afectada por pérdidas extramenstruales (mustahada), por lo que hará el gusl y podrá ayunar, rezar y mantener relaciones sexuales con su marido.
Al cesar la sangre del pueriperio, por próximo que se halle el parto, la mujer debería hacer el gusl y rezar. Sinembargo, si la hermorragia se alarga, esperará hasta qye se cumplan sesenta días, tras los cuales hace el gusl y se considerará afectada por pérdidas extramenstruales, por lo que reza, ayuna y mantiene relaciones sexuales.