Tampoco está permitido el matrimonio sin dote. Es decir, si se pone como condición que se suprima la dote. Si se da un matrimonio sin dote y no llega a consumar, el juez lo anulará pronunciando un divorcio, sin que la mujer tenga derecho a recibir nada. Si dicho matrimonio se llega a consumar, no se anulará y se le pagará a la esposa la dote de equivalencia (es decir, la dote que le correspondería a una mujer de su condición).
Está igualmente prohibido el matrimonio mut'a o matrimonio temporal. El matrimonio mut'a es aquel contrato matrimonial en que se establece explícitamente un tiempo determinado de duración. Si una pareja contrae un matrimonio mut'a, el juez deberá administrarles un correctivo. El matrimonio será disuelto sin pronunciación de divorcio, considerándose los hijos de dicha unión legítimos. La mujer no recibirá dote alguna antes de que se consume el matrimonio; pero recibirá la dote de equivalencia tras la consumación.
Asimismo, está prohibido el matrimonio que se celebra durante la 'idda de la mujer. La 'idda es el período de espera legal que la mujer divorciada o viuda ha de esperar antes de casarse a fin de comprobarse la vacuidad de su útero. Ya sea la 'idda por divorcio o la 'idda por viudedad, y ya sea el divorcio revocable o no. Si se da un matrimonio durante la 'idda de la mujer, éste se disolverá sin pronunciamiento de divorcio, ya que los matrimonios considerados inválidos por consenso los disuelve el juez sin pronunciamiento de divorcio.
Si se consuma el matrimonio, ella recibirá la dote estipulada. La mujer se hará totalmente prohibida para él si el matrimonio celebrado durante la 'idda se consuma durante la misma o después. Sin embargo, si el matrimonio no se hubiese consumado en absoluto, ni tampoco se hubiese dado juego sexual durante la 'idda, él podrá casarse con ella celebrando un nuevo contrato matrimonial tras finalizar la 'idda. Esto es aplicable a la que está en 'idda de divorcio irrevocable o de viudedad.
En caso de 'idda revocable, el contrato matrimonial efectuado durante dicho período es inválido y si se suma el matrimonio, se considera adulterio ya que la esposa sigue bajo la potestad ('isma) del primer marido, aplicándose el castigo corporal correspondiente (hadd) si se tenía conocimiento de que el divorcio era revocable. No obstante, la esposa no se le hará prohibida al segundo marido ya que aún se la considera esposa del primero.
Consumar el matrimonio se refiere a la realización del coito; y juego sexual se refiere a las caricias, los besos, etc. sin que se llegue a realizar el coito.
Se prohíbe cualquier tipo de matrimonio cuyo contrato o dote contenga ambigüedad. Un ejemplo de ambigüedad en el contrato es establecer en el mismo una opción de retractación. Un ejemplo de ambigüedad en la dote es entregar como dote un esclavo fugitivo o un camello extraviado.
No se puede dar como dote aquello cuya venta esté prohibida. Tal y como la carne de cerdo y el vino. Si ello sucede, se devolverá el matrimonio antes de que se consume y se mantendrá si ya se ha consumado, entregando a la esposa la dote de equivalencia.
Aquel matrimonio cuya nulidad sea por causa de la dote como en el caso anterior deberá ser disuelto antes de su consumación; pero si se consuma el matrimonio -es decir, se las autoridades no tienen noticia de la celebración de dicho matrimonio defectuoso hasta que no se haya consumado-, se considerará como válido, debiéndose pagar la dote de equivalencia; en árabe, sadaq al-mithl, la cual corresponde a la dote que una mujer de su condición se merece.
En el caso del matrimonio cuya nulidad sea a causa del contrato como por ejemplo, el matrimonio que se celebra sin la presencia del wali o tutor matrimonial de la esposa y sea disuelto tras haberse consumado, se deberá pagar la dote fijada (sadaq al-musamma), entrañanado las mismas prohibiciones que las que entraña el matrimonio válido. No obstante, dicho matrimonio no hará permitida al primer esposo la mujer divorciada por él tres veces -es decir, el marido que divorció a su esposa tres veces no podrá casarse con ella otra vez si ella se casa con un segundo esposo por medio de un contrato nulo, y este segundo esposo la divorcia-, ni los esposos obtendrán por el mismo la cualidad de muhsan. Ya que para adquirir la cualidad de muhsan, se ha de haber contraído, matrimonio por medio de un contrato válido. Para la cualidad de muhsan o Ihsan.