El hombre no podrá casarse con su esclava ni con la esclava de su hijo. Pero sí podrá casarse con la esclava de su padre -siempre y cuando el padre no haya tenido relaciones sexuales con dicha esclava- o de su madre
El hombre podrá casarse con la hija que su madrastra hubiese tenido con un hombre que no sea su padre. La mujer podrá casarse con el hijo que su madrastra hubiese tenido con un hombre que no sea su padre. Siempre y cuando no hayan mamado de la misma mujer, pues serían hermanos e leche.