Se deben de dar las siguientes condiciones en el segundo matrimonio:
- que el marido sea musulmán,
- adulto,
- que el contrato matrimonial sea válido,
- que introduzca, estando en erección, su glande en la vagina de la esposa,
- que la cópula sea en un período de pureza de la mujer, no durante su menstruación,
- que se confirme -aunque sea por el testimonio de dos mujeres- que ambos hayan estado a solas,
- que la penetración ocurra estando ella consciente, no durante su sueño o inconsciencia,
- que ambos, esposo y esposa, no se contradigan en cuanto a si la penetración tuvo lugar o no.
El divorcio conforme a la Sunna está permitido. Y consiste en proferir un solo divorcio, hacerlo durante el período intermenstrual, no haver tenido relaciones sexuales durante dicho período y no proferir divorcio alguno hasta que la mujer acabe la 'idda.
El marido podrá retomar a la esposa que tiene menstruaciones mientras no le llegue la tercera menstruación, en el caso de la mujer libre. Segunda menstruación, en el caso de la esclava. Se retorna a la esposa manifestándolo verbalmente con intención de ello. También s ela retorna si se mantienen relaciones sexuales con ella conintención de retornarla aunque no se manifieste verbalmente. El mantener relaciones sexuales con la esposa divorciada sin intención de retomarla está prohibido.
En el caso de la mujer que aún no tiene menstruaciones, que ya ja cesado de tenerlas o en el de la embarazada, que la divorcie cuando quiera.
La embarazada podrá ser retomada mientras no dé la luz. Y la que cumple la 'idda en meses, podrá ser tomada mientras no agote la misma.
Se prohibirá que se divorcie durante el período menstrual; pero si ello sucede, será vinculante. Asimismo, se le obligará al marido a que retome a su esposa mientras no haya finalizado la 'idda. Se le obligará a que retome a su esposa; que espere a que se acabe su menstruación; que deje que pase un período intermenstrual completo, que vuelva la mujer a menstruar; y que cuando acabe esa segunda menstruación, que elija si la quiere divorciar antes de volverla a tocar. Es indeseable divorciar a la mujer durante un período menstrual en el que se ha tenido relaciones sexuales con ella; pero si ocurre, no se le obligará al marido a que la vuelva a retomar.
A la mujer con quien no se haya consumado el matrimonio se la podrá divorciar en cualquier momento. Un solo divorcio será irrevocable, y tres divorcios la harán ilícita hasta que no se case con otro.
Quien diga a su esposa "estás divorciada, en árabe anti taliq ", se considerará un sólo divorcio a no ser que pretenda más de uno. Ello es considerado una pronunciación exlícita de divorcio. Cuando el divorcio se pronuncia explícitamente, la intención no cuenta, de ahí que cuando se dice en broma, tiene efecto legal total.