Información exraída del libro LA RISALA de IBN ABI ZAID AL-QAIRAWANI.

Es todo aquello que el musulmán ha de creer. Así como los elementos de la ley musulmana con lo que el musulmán regula su vida. Tanto en lo que se refiere a actos de adoración como a las transacciones humanas.

Todo ello está basado en la escuela de jurisprudencia MALIKI, la cual se caracteriza por su adherencia a la practica jurídica de la ciudad de MEDINA vigente en tiempos del Profeta Muhammad -la paz sea con él- y de sus compañeros que Allah -Altísimo- esté complacido con ellos y de las dos siguientes generaciones.


Es un libro del siglo X que responde a la situación social, política y religiosa del momento, por tanto debe ser estudiado según esta consideración.

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Promesa de acantonarse en un fuerte

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien prometa acantonarse en un fuerte fronterizo estará obligado a ello. Ya que acantonarse en un fuerte o ribat es una buena obra cuya promesa es de obligado cumplimiento.

Juramento de ir caminando hasta La Meca

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien jure que si hace algo irá andando a La Meca y no lo hace, estará obligado a andar hasta La Meca desde el lugar donde profirió el juramento. Se refiere al país, no al lugar puntual. Y podrá elegir entre realizar tanto el Hayy como la 'Umra. Si previamente no tuviese intención de hacer concretamente uno de los dos.

Si no puede andar; tras haberlo intentado, que monte. Luego, que vuelva a ir otra vez a La Meca -si puede y si no puede, estará obligado a ofrecer un animal en sacrificio- y que haga a pie los tramos que hizo montado. Si no se acuerda de qué tramos hizo andando y qué tramos hizo montado, que haga todo andando.

Si sabe que no va a poder andar en su segunda ida a La Meca, que no vuelva y que ofrezca un sacrificio. Según 'Ata' ibn Abi Rabah, eminente legista de la generación de los Seguidores de los Compañeros del Profeta (at-tabi'in), no ha de volver a La Meca por segunda vez aunque pueda andar, pues le bastará con ofrecer un sacrificio.

Si el que jura o promete ir a pie a La Meca nunca ha hecho el Hayy, que marche para realizar la 'Umra. Para que no ose realicen en un solo ihram dos peregrinaciones obligatorias: la que de por sí debe y a la que le obliga su voto.

Luego, tras hacer el tawaf y el sa'y que se corte el pelo y que entre en estado de ihram desde La Meca para realizar la obligación del Hayy, cumpliendo de ese modo el tamatuu'. Siempre que su 'Umra hubiese ocurrido durante los meses del Hayy.

En otros casos se hubiese preferido que se rasurase el pelo; pero se prefiere en este caso -tamattu'- que solamente se lo corte, para mantener el desaliño durante el Hayy.

Quien prometa ir andando a Medina o a Jerusalén, podrá ir a ellas montado si su intención era realizar la oración o el i'tikaf en sus respectivas mezquitas.

Si su intención no era ésa, no estará obligado a nada. Ya que andar no es un acto de adoración y por lo tanto su promesa no es obligatoria. A excepción de esas tres mezquitas, que no se dirija a pie o montado a ninguna otra mezquita en la que se haya comprometido rezar.

Expiación de diversos juramentos y promesas

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien diga "por el pacto de Allah y Su alianza" en un juramento y no lo cumpla, deberá dos expiaciones. Y ello es así ya que el pacto y la alianza equivalen a jurar. No obstante, la opinión dominante es que debe una sola expiación, a no ser que se pretenda hacer una expiación por cada juramento.

Quien jure una sola cosa y enfatice su juramento repitiéndolo, sólo estará obligado a una sola expiación. En caso de no cumplirlo.

Quien diga "habré cometido shirk" (asociarle a Allah una deidad), "soy un judío" o "soy un cristiano" si hace tal o tal cosa, no estará obligado a nada, ya que los juramentos con nombres que no sean de Allah no son vinculantes; excepto a pedirle perdón a
Allah
سُبْحَانَهُ وَتَعَالَىٰ y hacer buenas obras para contrarrestar ese modo de expresarse.

Quien se prohiba a sí mismo lo que Allah ha hecho permitido no estará obligado a nada, sin embargo estará obligado a arrepentirse y pedirle perdón a Allah, ya que el que prohíbe o permite es Allah solamente; excepto si se trata de su propia esposa, la cual le estará prohibida hasta que ésta no se case con otro. Ya que prohibírsela a sí mismo equivale a un triple divorcio. Es con respecto a la esposa con la que ha consumado el matrimonio. En cuanto a la esposa con la que aún no ha consumado el matrimonio, será considerado triple matrimonio a no ser que haya pretendido sólo uno.

Quien jure o prometa dar su riqueza como limosna o como ofrenda a la Casa de Allah, le será suficiente con que dé sólo un tercio de la misma. Siempre que se trate de un juramento o un voto. Siempre que no se especifique la cantidad. Si se especifica la cantidad, lo obligado será la cantidad especificada, aunque sea todo su dinero.

Quien jure degollar a su hijo -como por ejemplo: quien diga: "si hago esto, degollaré a mi hijo"-o a otra persona y mencione la historia de Ibrahim -la paz sea con él- que ofrezca un sacrificio en La Meca, bastándole para ello una oveja. Siendo indeseable una oveja si puede ofrecer en sacrificio un animal más grande, como una vaca o un camello.

Si no menciona la historia de Ibrahim -la paz sea con él- no está obligado a nada; tan sólo pedir perdón por ello.

Promesas y juramentos de cometer transgresiones

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien prometa cometer una transgresión, tal y como matar a alguien, beber vino o algo similar, o bien prometa hacer algo que no es ni un acto de obediencia ni tampoco una transgresión -como todo aquello que es permitido o indeseable-, no estará obligado a expiación alguna, ero que le pida perdón a Allah سُبْحَانَهُ وَتَعَالَىٰ.

Quien jure por Allah سُبْحَانَهُ وَتَعَالَىٰ que va a cometer una transgresión, que expíe el juramento y que no cometa la citada transgresión.

Si, a pesar de ello, se atreve a cometerla, habrá transgredido; pero no deberá expiación alguna por su juramento.

Promesas o votos -nadhr (pl. nudhur)-

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien prometa realizar un acto de obediencia a Allah que lo cumpla. Y quien prometa realizar un acto de desobediencia a Allah que no lo cumpla, sin que ello le obligue a expiación alguna.

Quien prometa dar en limosna dinero de otro o liberar el esclavo de otro no está obligado a cumplir dicha promesa. A no ser que lo condicione a algo más. Como, por ejemplo,decir: "debo a Allah, la liberación del esclavo de fulano si lo compro", en cuyo caso sí estaría obligado a llevar a cabo lo prometido.

Quien jure diciendo "si hago tal, me comprometo a hacer tal cosa" (sea obligatorio p prohibido) -refiriéndose a una buena obra tal y como rezar, ayunar, peregrinar, hacer 'umra o dar en sadaqa (limosna) algo concreto- estará obligado a cumplir su promesa si no cumple lo jurado. Si no especifica el número de oraciones que se ha comprometido a hacer, estará obligado al mínimo que son dos rak'as. Igualmente, si no especifica el ayuno, estará obligado al mínimo que es un día. No obstante, si dice: "como le dirija la palabra a fulano, estaré obligado a marchar a La Meca", y de hecho le dirige la palabra, estará obligado a marchar a La Meca para hacer el hayy o la 'umra. Y si no especifica la sadaqa, deberá de entregar un tercio de sus bienes.

Del mismo modo, estará obligado a cumplir a promesa aunque no esté acompañada de juramento. Es decir, no condicionada, ya que el voto o promesa cuando se condiciona con vistas a evitar la acometida de una acción, se transforma en juramento (yamin). Un ejemplo de promesa no condicionada es decir: "debo a Allah un ayuno" o "debo a Allah una oración".

Si hace una promesa sin especificar en qué consiste lo prometido -como por ejemplo, decir: "debo a ALlah un voto" de ello, la especificación no la hace ni verbalmente ni en su fuero interno-, se expiará como si se tratase de un juramento.

Expiación

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La expiación por incumplimiento de un juramento consiste en dar de comer a diez pobres musulmanes y libres, dando un almud del tamaño del almud del Profeta -que Allah le bendiga y le dé paz- a cada pobre.

No es válido alimentar a veinte pobres dándoles medio almud a cada uno o a cinco pobres dándoles dos almudes a cada uno. En lugar del almud, se puede entregar a cada uno dos ratls (768 gramos) de pan acompañados de aceite, leche o carne, o bien saciarles el hambre con un almuerzo y una cena por persona.

Si proporciona vestido a los diez pobres, que dé al hombre un qamis (túnica larga que cubre hasta los talones) y ala mujer un qamis y un pañuelo (para cubrirse la cabeza).

Se podrá también expiar liberando a un esclavo musulmán. Deberá estar libre de taras físicas tales como la ceguera, la decrepitud, la marcada cojera, etc. También ha de estar totalmente bajo la condición de esclavitud, pues no sirve el esclavo que esté en proceso de ganar su libertad por cualquiera de las vías posibles.

Si no se puede llevar a cabo lo anterior -liberar a un esclavo musulmán o vestir a diez pobres- ni dar de comer a los pobres, que se ayune tres días consecutivos (a título meritorio). Si los ayuna por separado, habrá asimismo cumplido la expiación.

Se puede expiar antes o después de incumplir con lo jurado. No obstante, es preferible que se expíe después de no haber cumplido con lo jurado.

Tipos de juramentos

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Los juramentos por Allah son de cuatro tipos:

Dos de ellos son susceptibles de ser expiados en caso de incumplimiento.
  • Jurar "por Allah que no hago tal cosa"
-Este se llama yamin al-birr o juramento de cumplimiento, ya que la persona se mantiene cumpliendo lo jurado hasta que haga lo que juró no hacer, en cuyo caso deberá expiar-.
  • Jurar "por Allah que voy a hacer tal cosa"
-Este se llama yamin al-hanath o juramento de incumplimiento, ya que la persona está incumpliendo lo jurado hasta que hace lo que juró hacer, en cuyo caso no deberá expiar.

Dos de ellos no son susceptibles de ser expiados:
  • Jurar en vano
-Este se llama yamin al-lagw que consiste en jurar algo que se cree con certeza que es de una manera y luego descubrir que es realidad es de otra. Quien jure así no deberá expiación ni habrá cometido transgresión alguna.
  • Jurar intencionadamente en falso o dudando de lo que se jura
-Este se llama al-yamin al-gamus. Quien jure así estará cometiendo una transgresión, mas no expiará el juramento. El hecho de que lo que se jure intencionadamente en falso coincida con la realidad no significa que la transgresión no se haya cometido. Lo que deberá de hacer es volverse en arrepentimiento a Allah سُبْحَانَهُ وَتَعَالَىٰ por haber cometido dicho acto. Ya que se trata de una transgresión mayor. Y que trate de acercarse a Allah haciendo buenas obras tal y como ayunar, dar sadaqa (limosna) o liberar a un esclavo.

Los juramentos y las promesas: modo de jurar

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Modo de jurar
Quien jure, que lo haga por Allah سُبْحَانَهُ وَتَعَالَىٰ-por uno de Sus Nombres o Atributos; se puede jurar por el Corán si con ello se está uno refiriendo a la palabra eterna de Allah- o que calle. Es indeseable jurar por algo venerable tal y como la Kaaba o el Profeta; y está prohibido jurar por todo lo demás.

A quien jure que divorcia a su mujer o que libera a un esclavo, que se le aplique un correctivo -se le aplicará un correctivo si jura asiduamente, no si rara vez jura-; a la vez que queda obligado por el mencionado juramento. El correctivo será a discreción del Emir, el cual lo aplicará dependiendo de la persona y las circunstancias.

No se profieren cláusulas de excepción de decir insha Allah (si Allah quiere) después de proferir el juramento ni se expía más que cuando se trata de juramentos por Allah سُبْحَانَهُ وَتَعَالَىٰ o por alguno de Sus Nombres o Atributos.

Quien al jurar profiera una cláusula de excepción, no deberá expiación alguna si lo hace con intención de hacer una excepción en su juramento (con intención de deshacer su juramento) diciendo insha Allah (se debe de decir aunque sea en voz baja, ya que la intención sola no basta) y haciendo seguir a su juramento dicha cláusula de excepción antes de callarse. Si no, no podrá beneficiarse de dicha cláusula de excepción. Es decir, si no hace que su juramento sea seguido inmediatamente por una cláusula de excepción, sino que se demora en proferirla, no podrá beneficiarse de dicha cláusula. La demora para recuperar el aliento o por tos está permitida.

.............................................................................والله أعلم

Recuerda...

وَاللَّهُ يَدْعُو إِلَىٰ دَارِ السَّلَامِ وَيَهْدِي مَن يَشَاءُ إِلَىٰ صِرَاطٍ مُّسْتَقِيمٍ