No es válido alimentar a veinte pobres dándoles medio almud a cada uno o a cinco pobres dándoles dos almudes a cada uno. En lugar del almud, se puede entregar a cada uno dos ratls (768 gramos) de pan acompañados de aceite, leche o carne, o bien saciarles el hambre con un almuerzo y una cena por persona.
Si proporciona vestido a los diez pobres, que dé al hombre un qamis (túnica larga que cubre hasta los talones) y ala mujer un qamis y un pañuelo (para cubrirse la cabeza).
Se podrá también expiar liberando a un esclavo musulmán. Deberá estar libre de taras físicas tales como la ceguera, la decrepitud, la marcada cojera, etc. También ha de estar totalmente bajo la condición de esclavitud, pues no sirve el esclavo que esté en proceso de ganar su libertad por cualquiera de las vías posibles.
Si no se puede llevar a cabo lo anterior -liberar a un esclavo musulmán o vestir a diez pobres- ni dar de comer a los pobres, que se ayune tres días consecutivos (a título meritorio). Si los ayuna por separado, habrá asimismo cumplido la expiación.
Se puede expiar antes o después de incumplir con lo jurado. No obstante, es preferible que se expíe después de no haber cumplido con lo jurado.