Información exraída del libro LA RISALA de IBN ABI ZAID AL-QAIRAWANI.

Es todo aquello que el musulmán ha de creer. Así como los elementos de la ley musulmana con lo que el musulmán regula su vida. Tanto en lo que se refiere a actos de adoración como a las transacciones humanas.

Todo ello está basado en la escuela de jurisprudencia MALIKI, la cual se caracteriza por su adherencia a la practica jurídica de la ciudad de MEDINA vigente en tiempos del Profeta Muhammad -la paz sea con él- y de sus compañeros que Allah -Altísimo- esté complacido con ellos y de las dos siguientes generaciones.


Es un libro del siglo X que responde a la situación social, política y religiosa del momento, por tanto debe ser estudiado según esta consideración.

'Idda de la divorciada

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

La 'idda es el período obligatorio de espera fijado por la Shari'a para la mujer devorciada o viuda a fin de comprobarse la vacuidad de su útero.

La 'idda de la mujer libre divorciada que tiene menstruaciones, musulmana, cristiana o judía es de tres períodos. La 'idda de la esclava total o parcial es de dos períodos.

Con "períodos" se refiere a los períodos de pureza que hay entre dos menstruaciones. Si la mujer aún no menstrúa o ha cesado ya de hacerlo, la 'idda será de tres meses, ya sea libre o esclava.

La 'idda de la mujer divorciada, libre o esclava, con constantes pérdidas de sangre es de un año.

La 'idda de la mujer embarazada, viuda o divorciada, es hasta que dé a luz completamente -ya que se puede tratar de un parto múltiple, dándose por concluida la 'idda cuando de a luz a todos los niños-, ya sea libre o esclava, cristiana o judía.

La divorciada con quien no se haya consumado el matrimonio no debe de guardar 'idda alguna.

La 'idda de viudedad de la mujer libre es de cuatro meses y diez noches, ya sea adulta o no, se haya consumado el matrimonio o no, y ya sea musulmana, cristiana o judía.

En el caso de la esclava total o parcial -que no esté embarazada-, la 'idda de viudedad dura dos meses o cinco noches.

Y todo ello siempre que la adulta que menstrúa no sospeche un retraso en su período. En cuyo caso, esperará hasta que la duda desaparezca. La duda desaparece con una menstruación o dejando pasar nueve meses.

En cuanto a la esclava que aún no menstrúa o ha cesado ya de hacerlo, y con la que ya se ha consumado el matrimonio, no podrá volver a casarse tras enviudar hasta que no transcurran tres meses. Esta es la opinión de Ashhab. La de Ibn al-Qasim es que ha de ser de dos meses y cinco días.

.............................................................................والله أعلم

Recuerda...

وَاللَّهُ يَدْعُو إِلَىٰ دَارِ السَّلَامِ وَيَهْدِي مَن يَشَاءُ إِلَىٰ صِرَاطٍ مُّسْتَقِيمٍ