Pero la prohibición no se da si la lactancia tiene lugar después de los dos años de lactancia, a no ser que ocurra al poco tiempo, tal y como un mes más tarde. Según otra opinión más fundamentada, dos meses más tarde.
Si el niño, es destetado antes de los dos años, bastándole la alimentación no conllevará prohibición alguna.
La leche vertida en la boca del lactante y la administrada a través de sus fosas nasales también conlleva prohibición.
Las hijas de la ama de leche y las del marido de ésta -nacidas antes o después- son consideradas hermanas del lactante.
No obstante, el hermano del lactante puede contraer matrimonio con ellas.