Quien jure, que lo haga por Allah سُبْحَانَهُ وَتَعَالَىٰ-por uno de Sus Nombres o Atributos; se puede jurar por el Corán si con ello se está uno refiriendo a la palabra eterna de Allah- o que calle. Es indeseable jurar por algo venerable tal y como la Kaaba o el Profeta; y está prohibido jurar por todo lo demás.
A quien jure que divorcia a su mujer o que libera a un esclavo, que se le aplique un correctivo -se le aplicará un correctivo si jura asiduamente, no si rara vez jura-; a la vez que queda obligado por el mencionado juramento. El correctivo será a discreción del Emir, el cual lo aplicará dependiendo de la persona y las circunstancias.
No se profieren cláusulas de excepción de decir insha Allah (si Allah quiere) después de proferir el juramento ni se expía más que cuando se trata de juramentos por Allah سُبْحَانَهُ وَتَعَالَىٰ o por alguno de Sus Nombres o Atributos.
Quien al jurar profiera una cláusula de excepción, no deberá expiación alguna si lo hace con intención de hacer una excepción en su juramento (con intención de deshacer su juramento) diciendo insha Allah (se debe de decir aunque sea en voz baja, ya que la intención sola no basta) y haciendo seguir a su juramento dicha cláusula de excepción antes de callarse. Si no, no podrá beneficiarse de dicha cláusula de excepción. Es decir, si no hace que su juramento sea seguido inmediatamente por una cláusula de excepción, sino que se demora en proferirla, no podrá beneficiarse de dicha cláusula. La demora para recuperar el aliento o por tos está permitida.