Información exraída del libro LA RISALA de IBN ABI ZAID AL-QAIRAWANI.

Es todo aquello que el musulmán ha de creer. Así como los elementos de la ley musulmana con lo que el musulmán regula su vida. Tanto en lo que se refiere a actos de adoración como a las transacciones humanas.

Todo ello está basado en la escuela de jurisprudencia MALIKI, la cual se caracteriza por su adherencia a la practica jurídica de la ciudad de MEDINA vigente en tiempos del Profeta Muhammad -la paz sea con él- y de sus compañeros que Allah -Altísimo- esté complacido con ellos y de las dos siguientes generaciones.


Es un libro del siglo X que responde a la situación social, política y religiosa del momento, por tanto debe ser estudiado según esta consideración.

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Permiso para participar en la batalla

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

No se acudirá a luchar si no es con permiso de los padres. Sin son musulmanes. Se precisa el permiso de ambos. Si discrepan, no se acudirá a luchar. A no ser que el enemigo ataque por sorpresa una ciudad, lo que les obligará a defenderse. Asimismo, los musulmanes situados geográficamente más cerca de ellos estarán obligados a ayudarles en la defensa de su ciudad. En dichas circunstancias, no se pedirá permiso a los padres. La obediencia debida a los padres incumbe sólo a lo que es una obligación individual.

Rábidas o ribats

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Servir en un ribat -fortaleza situada en un puesto fronterizo, los habitantes de dichos ribats se acuartelan para la protección de los habitantes musulmanes y no musulmanes del territorio musulmán- es un acto de gran mérito; ya que proteger la vida de los musulmanes es mejor que derramar la sangre de los infieles. Mérito que depende del peligro al que estén expuestos los habitantes de un determinado ribat y al grado de precaución que deben adoptar ante el enemigo.

Reparto del botín

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Se repartirá el botín entre quienes hubiesen participado en la batalla, o quien -sin haber participado en la batalla- hubiese estado ocupado en interés del yihad de los musulmanes. Como los que conocen el terreno, los espías, los encargados de comunicaciones, etc. El que se extravíe en territorio enemigo también recibirá su parte del botín.

En combatiente enfermo -si cae enfermo durante la batalla; no si es antes- y el caballo despeado (se refiere al caballo que sufre una afección en los cascos; aunque la regla se aplica para cualquier otra afección o enfermedad) tendrán su parte del botín. Se darán dos partes al caballo y una al jinete. La mula, el burro o el camello no reciben parte alguna del botín.

No habrá botín para los esclavos, las mujeres y los menores; a no ser que el menor impúber esté capacitado para participar en la batalla, el Imam se lo permita y de hecho luche. En cuyo caso, tendrá su parte de botín. Por lo tanto, para recibir el botín hay que ser libre, varón y adulto.

El sirviente asalariado no recibirá parte del botín a no ser que él mismo luche. Tampoco recibirá parte del botín el dhimmi que luchen las filas de los musulmanes, al no cumplir la condición de ser musulmán.

El enemigo que se haga musulmán y en suyo poder obren propiedades pertenecientes a musulmanes podrá quedarse con las mismas. A excepción de dos cosas:
  • los musulmanes libres que tuviese como esclavos.
  • los habuses que obrasen en su propiedad.
Se les expropiaría de ambas sin compensación alguna. Los musulmanes libres, porque no son considerados propiedad; y los habuses porque el hecho de que los infieles se apropien de ellos no les hace perder su calidad de habús.

Si alguien compra alguna de dichas propiedades -pertenecientes a musulmanes o dhimmíes- obrantes en manos del enemigo, el dueño originario no podrá adquirirlas más que pagando su precio.

Si dichas propiedades son repartidas como botín, el propietario original tendrá derecho a recuperarlas si paga su precio.

Si dichas propiedades no son repartidas como botín, el propietario original tendrá derecho a recuperarlas sin pagar precio alguno. Una vez jure legalmente que dicha propiedad sigue siendo suya y que nunca la ha enajenado de forma legal alguna.

Nadie podrá recibir botín suplementario ( en árabe nafl- plural= anfal) alguno si no es del quinto del Imam y a discreción de éste último. Como pago a su valentía o para animarle a participar aún más en el yihad.

La otorgación de botines suplementarios no deberá realizarse antes del reparto proporcional del botín. Lo obtenido de los soldados enemigos caídos en batalla constituye botín suplementario. Este botín suplementario puede ser otorgado por el Emir, siempre que constituya lo que normalmente porta consigo el soldado. SI el soldado porta consigo joyas y dinero, ello no entra en la categoría de "efectos despojados al soldado enemigo caído en batalla".

El botín

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Que el Emir tome un quinto (podrá depositarlo en el Tesoro Público (bait al-mal); emplearlo en beneficio de los musulmanes, tal como adquirir armamento; entregarlo total o parcialmente a los descendientes del Profeta -la paz sea con él-, etc. ) del botín que obtengan los musulmanes fruto de la batalla (igualmente si se presenta el ejército musulmán ante una población enemiga y huyen los habitantes; sin embargo, si huyen antes de que se presente el ejército musulmán, se considera fai' o botín de guerra conseguido sin esfuerzo, el cual irá a parar al Tesoro Público para ser empleado en beneficio de los musulmanes), y que se repartan los cuatro quintos restantes entre los miembros del ejército. Siempre que no se trate de tierras. La tierra, si es de cultivo, se convertirá en un waqf o habús cuya renta (jaray) se empleará en beneficio de los musulmanes. En cuanto a la tierra que no es de cultivo, será propiedad de quien la convierta en provechosa. Según Malik, La Meca y Egipto fueron conquistadas por la fuerza, por lo que sus tierras cultivables son todas awqaf ( plural de waqf).

Es preferible realizar dicho reparto en territorio enemigo (dar al-harb), a fin de apesadumbrar con el enemigo.

El botín obtenido por incursiones de la caballería y demás unidades montadas y en las refriegas se divide en quintos y se reparte.

Para los que lo necesitan, no hay inconveniente en tomar alimentos y forraje que formen parte del botín antes de que éste se reparta. Sin necesitar permiso del Emir para ello.

EL YIHAD

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

El Yihad se define como el combate de los musulmanes contra kuffar con quienes no existe tratado alguno con miras a que la palabra de Allah (el Islam) impere. Estar presente en el combate o entrar en tierras de kufr aunque no se llegue físicamente a combatir también se considera Yihad.

Los elementos obligatorios del Yihad son los siguientes:
  • obediencia al Emir cuando llame a filas,
  • no tocar el botín hasta que éste sea repartido,
  • respetar la salvaguardia concedida a un kafir,
  • no huir ante el enemigo cuando éste supere en número a los musulmanes en dos a uno o menos.
El Yihad es de cuatro tipos:
  • Yihad con el corazón- consistente en el yihad que cada creyente emprende contra el Shaytán y su ego (nafs) para evitar que sus pasiones le hagan caer en lo prohibido.
  • Yihad con la lengua- consistente en el yihad que la gente de conocimiento emprede ordenando lo obligatorio y denunciando lo prohibido.
  • Yihad con la mano- consistente en el yihad que la gente de autoridad emprende aplicando justicia y castigando las injusticias y el crimen.
  • Yihad con la espada- consistente en el yihad que los combatientes emprenden contra las fuerzas del kufr.
Siempre que no se especifique, se sobreentenderá por "yihad" el que se realiza con la espada.

El Yihad es una obligación. Su práctica por unos dispensa a los demás de ello.
Se trata de una obligación de carácter comunitario (Fard kifaya) que ha de realizarse una vez al año. El yihad se llevará a cabo en la zona donde el enemigo presenta más peligro. El yihad se convierte en una obligación de carácter (fard 'ain) personal cuando el enemigo ataca por sorpresa un enclave musulmán, siendo obligatorio combatir para la mujer, ancianos y niños.

Nosotros, los malikíes, preferimos que no se libre batalla contra el enemigo hasta que no se le invite al Dinn (Al Islam) de Allah, a no ser que se adelante en atacarnos.

Se invitará a aceptar la doble profesión de fe (ash-shahadatain) a los que no la aceptan; y a aceptar la totalidad del mensaje del Islam a los que aceptan la doble profesión de fe, pero no aceptan la totalidad del mensaje. se les invitará durante tres días consecutivos.

Entonces que se hagan musulmanes o que paguen la yizia (se trata del impuesto que paga el cristiano o judío por vivir a salvo en territorio musulmán); si no, se les hará la guerra.

Se aceptará de ellos la yizia si se encuentran en un territorio que esté bajo nuestra jurisprudencia.

Si están lejos de nuestra jurisprudencia, no se aceptará de ellos la yizia a no ser que emigren a nuestro territorio. Si no lo hacen, se les atacará.

El huir ante el enemigo es una transgresión mayor cuando su número es el doble de los musulmanes o menos.

Si son más del doble, no hay inconveniente en huir. A no ser que los musulmanes lleguen a un número de doce mil combatientes, entonces no les estará permitido huir del frente de batalla aunque los infieles sean más del doble.

Se luchará contra el enemigo bajo las órdenes de un gobernante correcto o transgresor. Ya que si se abandona el yihad, los musulmanes acabarán siendo humillados por los kuffar. No hay inconveniente en ejecutar a los prisioneros infieles; si en ello hay un beneficio. El comandante de las tropas musulmanas puede elegir lo siguiente con los prisioneros adultos varones:
  • ejecutarles,
  • esclavizarles,
  • imponerles ya yizia,
  • pedir rescate por ellos,
  • liberarles.
En cuanto a las mujeres, ancianos y niños sólo puede elegir entre:
  • esclavizarles,
  • pedir rescate por ellos,
  • liberarles.
No se ejecutará a nadie tras haberle concedido un salvoconducto. Ya haya sido entregada la salvaguardia por el Emir de los musulmanes o por cualquier otro musulmán.

Los tratados que se pacten con el enemigo no podrán ser violados. La diferencia entre el salvaconducto (aman) y el tratado ('ahd) es que el primero sólo incluye garantía de que no se va a ser ejecutado, mientras que el segundo puede incluir otras cláusulas.

No se ejecutará a mujeres ni a niños. Se evitará mata a monjes y sacerdotes; no porque sean mejor por ser más religiosos, sino por estar apartados de los asuntos mundanos y parecerse en ello a las mujeres, a no ser que éstos tomes parte en la lucha ya sea combatiendo directamente, planeando estrategias, aconsejando militarmente, espiando, etc.

Igualmente, la mujer que tome parte en la lucha podrá ser ejecutada; así como el menor.

El salvaconducto concedido por el más humilde (aquel que no está presente, no se le espera; y si está presente, no se le consulta) de los musulmanes es vinculante para el resto de los mismos. Siempre que la salvaguardia sea entregada a una o a unas pocas personas, no a todos los habitantes de una ciudad o una región. Este último tipo de salvaguardia sólo la puede entregar el Emir. Tampoco se puede entregar una salvaguardia a un enemigo perjudicial para los musulmanes, tal y como un espía, etc.

Igualmente ocurre con el salvaconducto concedido por una mujer o un niño, si es consciente de lo que ello significa. Esto es: si entiende que está prohibido traicionar un salvaconducto y que ello implica un castigo; y que respetar un salvaconducto es obligatorio y que ello implica una recompensa.

Según otra opinión, dichos salvaconductos (la de la mujer, el niño y el esclavo) están sujetos a la aprobación del Imam.

.............................................................................والله أعلم

Recuerda...

وَاللَّهُ يَدْعُو إِلَىٰ دَارِ السَّلَامِ وَيَهْدِي مَن يَشَاءُ إِلَىٰ صِرَاطٍ مُّسْتَقِيمٍ