Información exraída del libro LA RISALA de IBN ABI ZAID AL-QAIRAWANI.

Es todo aquello que el musulmán ha de creer. Así como los elementos de la ley musulmana con lo que el musulmán regula su vida. Tanto en lo que se refiere a actos de adoración como a las transacciones humanas.

Todo ello está basado en la escuela de jurisprudencia MALIKI, la cual se caracteriza por su adherencia a la practica jurídica de la ciudad de MEDINA vigente en tiempos del Profeta Muhammad -la paz sea con él- y de sus compañeros que Allah -Altísimo- esté complacido con ellos y de las dos siguientes generaciones.


Es un libro del siglo X que responde a la situación social, política y religiosa del momento, por tanto debe ser estudiado según esta consideración.

Ruptura del Ayuno durante el Ramadán: intencionadamente o pretexto válido

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Quien rompa el ayuno durante el día en Ramadán por olvido, tan sólo ha de recuperar dicho día. Lo mismo para quien rompa el ayuno por motivos de necesidad a causa de una enfermedad. Cuando se teme la muerte o un daño serio, la ruptura del ayuno es obligatorio. Cuando la enfermedad hace penoso el ayuno está permitido no ayunar, Cuando la enfermedad no hace penoso el ayuno, pero se teme que el ayuno haga que la enfermedad aumente o se retrase en su cura, está permitido no ayunar. El modo de saberlo es por experiencia propia o por que se lo diga un médico experto. Si la enfermedad no hace penoso el ayuno y no se teme que la enfermedad aumente o que su curación se retrase, no está permitido dejar de ayunar; ya que si en dicho caso se deja de ayunar, habrá de recuperar y expiar.

Quien viaje una distancia en la que se permita acortar las oraciones, es decir cuatro buruds o algo más de 78 km o 48 millas, podrá romper el ayuno aunque no tenga necesidad de ello; teniendo luego que recuperarlo. La condición para no ayunar durante el viaje es haber salido antes del despuntar del alba habiendo hecho previa intención de no ayunar. Si se hace intención de ayunar y se sale de viaje antes del despuntar del alba, no le está permitido romper el ayuno. Si lo rompe habrá de recuperar y expiar. En dicho caso, sólo podrá romper el ayuno en caso de necesidad. También estará obligado a recuperar y expiar si hace intención de no ayunar y sale de viaje después del alba. No estará obligado a expiar si hace intención de ayunar, sale después del alba y rompe el ayuno durante el viaje.

Quien viaje una distancia inferior a cuatro buruds y crea que ello le permite romper el ayuno y, de hecho, lo rompa, no tendrá que expiar, pero tendrá que recuperar el ayuno.

Todo aquel que rompe el ayuno llevado por una interpretación errónea, no está obligado a recuperación alguna. Siempre y cuando la interpretación errónea sea plausible. Si la interpretación errónea es remota, tendrá que recuperar y expiar.

La expiación junto con la recuperación recae sobre quien rompe el ayuno intencionadamente comiendo, bebiendo o copulando. La compensación o expiación va siempre y en todo caso acompañada de la recuperación del día en que se rompió el ayuno. Se exceptúa el que rompe el ayuno intencionadamente por ignorancia u olvido.

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Recuerda...

وَاللَّهُ يَدْعُو إِلَىٰ دَارِ السَّلَامِ وَيَهْدِي مَن يَشَاءُ إِلَىٰ صِرَاطٍ مُّسْتَقِيمٍ