Quien viaje una distancia en la que se permita acortar las oraciones, es decir cuatro buruds o algo más de 78 km o 48 millas, podrá romper el ayuno aunque no tenga necesidad de ello; teniendo luego que recuperarlo. La condición para no ayunar durante el viaje es haber salido antes del despuntar del alba habiendo hecho previa intención de no ayunar. Si se hace intención de ayunar y se sale de viaje antes del despuntar del alba, no le está permitido romper el ayuno. Si lo rompe habrá de recuperar y expiar. En dicho caso, sólo podrá romper el ayuno en caso de necesidad. También estará obligado a recuperar y expiar si hace intención de no ayunar y sale de viaje después del alba. No estará obligado a expiar si hace intención de ayunar, sale después del alba y rompe el ayuno durante el viaje.
Quien viaje una distancia inferior a cuatro buruds y crea que ello le permite romper el ayuno y, de hecho, lo rompa, no tendrá que expiar, pero tendrá que recuperar el ayuno.
Todo aquel que rompe el ayuno llevado por una interpretación errónea, no está obligado a recuperación alguna. Siempre y cuando la interpretación errónea sea plausible. Si la interpretación errónea es remota, tendrá que recuperar y expiar.
La expiación junto con la recuperación recae sobre quien rompe el ayuno intencionadamente comiendo, bebiendo o copulando. La compensación o expiación va siempre y en todo caso acompañada de la recuperación del día en que se rompió el ayuno. Se exceptúa el que rompe el ayuno intencionadamente por ignorancia u olvido.