Este último ni hereda ni es heredado. No es heredado lo que se le pueda haber dado mientras estaba en el vientre materno a título de obsequio o limosna. Y ello ya que para que alguien pueda ser heredado ha de confirmarse su vida; y el niño que muere antes de romper a llorar no se le considera legalmente vivo. La excepción a ello es la gurra, que consiste en el precio de la sangre (diyya) que heredan los herederos de la criatura cuyo aborto ha sido causado intencionadamente.
Es indeseable enterrar el feto producto del aborto en las casas.
No hay inconveniente es que las mujeres laven el cuerpo de un niño de seis o siete años. Incluso el de ocho años. Está también permitido que le vean sus desnudeces. No obstante, los hombres no lavarán el cuerpo de una niña. Aunque si está permitido que laven el cuerpo de la lactante.
Hay discrepancia en torno a si se puede lavar el cuerpo de la niña que no ha llegado aún a una edad en que inspire deseo, como la niña de tres y cuatro años. Aunque es preferible la primera opinión, es decir que no la laven los hombres.