Pero también puede expiar liberando a un esclavo que sea musulmán y sin defectos físicos o ayunando dos meses seguidos por cada día.
El que rompa el ayuno intencionadamente durante una recuperación del ayuno de Ramadán no está obligado a expiar, pero deberá recuperar el día de Ramadán y el día de recuperación cuyo ayuno rompió.
Quien sufra un desmayo durante la noche y vuelva en sí tras el alba,tendrá que recuperar dicho día. Pero no tendrá que recuperar más que las oraciones en cuyo tiempo haya vuelto en sí, es decir; que las oraciones que no hizo durante el tiempo en que estuvo desmayado no tiene que recuperarlas.