Información exraída del libro LA RISALA de IBN ABI ZAID AL-QAIRAWANI.

Es todo aquello que el musulmán ha de creer. Así como los elementos de la ley musulmana con lo que el musulmán regula su vida. Tanto en lo que se refiere a actos de adoración como a las transacciones humanas.

Todo ello está basado en la escuela de jurisprudencia MALIKI, la cual se caracteriza por su adherencia a la practica jurídica de la ciudad de MEDINA vigente en tiempos del Profeta Muhammad -la paz sea con él- y de sus compañeros que Allah -Altísimo- esté complacido con ellos y de las dos siguientes generaciones.


Es un libro del siglo X que responde a la situación social, política y religiosa del momento, por tanto debe ser estudiado según esta consideración.

Préstamos

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

No está permitido el préstamo con interés. Según la Shari'a el préstamo con interés -por muy pequeño que sea dicho interés. es considerado usura. Y la usura es uno de los crímenes más graves que existen. En algunos hadices del Profeta -la paz sea con él- se menciona la práctica de la usura como algo mucho más grave que fornicar con la propia madre.

No esta permitido combinar una venta y un préstamo a la vez. Un ejemplo de ello es que alguien venda a pago aplazado dos artículos por un dinar cada uno a ser pagados en un mes. Inmediatamente después, vuelve a comprar de la misma persona a quien le ha vendido los artículos uno de los artículos por un dinar de contado. Al cumplirse el mes, el vendedor recibe dos dinares, teóricamente como pago de los dos artículos que vendió a pago aplazado; pero la realidad es que sólo recibe uno de los dinares como pago, ya que el otro lo recibe como devolución del préstamo de un dinar.

Tampoco está permitido combinar el préstamo con la contratación o el alquiler. En definitiva, no está permitido combinar ningún contrato que presente contraprestación alguna con el préstamo.

Todo es susceptible de ser prestado excepto las esclavas y el polvo de la plata. El préstamo es considerado en el Islam como un acto de acercamiento a Allah ayudando al prójimo. Es totalmente impensable prestar con miras a extraer un beneficio material de ello. A no ser que se preste la esclava a una mujer o que la esclava prestada sea un menor no viripotente.

No está permitido reducir la deuda a cambio de que se adelante su pago. Ya que ello constituye un préstamo con beneficio.

Tampoco está permitido aumentar la deuda a cambio de que se retrase. Ya que se trata obviamente de un préstamo con beneficio (o interés).

En materia de ventas, no está permitido adelantar la entrega de un artículo a cambio de aumentar su cantidad.

En materia de préstamos, está permitido adelantar la entrega de una artículo si lo que se ofrece a cambio es un aumento en la calidad. No de la cantidad.

Hay discrepancia con respecto a si una persona, al saldar su deuda, entrega mas cantidad que la que se le prestó, si que en ello medie condición, promesa o costumbre alguna. Ashhab lo permite e Ibn al-Qassim lo censura y prohibe (siendo esa opinión la que constituye la fatwa es este caso).

Quien debido a una venta o un préstamo adeude dinares o dirhams, podrá saldar su deuda antes de la fecha de su vencimiento. Ya que no pagar hasta que no venza el plazo es un derecho del deudor. Si éste renuncia a su derecho, el acreedor está obligado a aceptar el pago adelantado de la deuda.

También se podrán devolver los artículos o alimentos adeudados antes de la fecha de su vencimiento, si son resultado de un préstamo, no si son resultado de una venta. Sin que, es este caso, el acreedor esté obligado a aceptar el pago adelantado.

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Recuerda...

وَاللَّهُ يَدْعُو إِلَىٰ دَارِ السَّلَامِ وَيَهْدِي مَن يَشَاءُ إِلَىٰ صِرَاطٍ مُّسْتَقِيمٍ