No obstante, si el comprador toma posesión del artículo, la garantía recaerá sobre él desde el día en que tomó posesión. No desde la fecha del contrato de venta.
Si varía el precio del mercado del artículo o éste sufre algún cambio físico, el comprador pagará el valor que el artículo tuviese el día en que tomó posesión del mismo sin que tenga que devolverlo.
Si se trata de artículos que se pesan o se miden, el comprador devolverá lo equivalente. Aquí se refiere a artículos de los que es fácil encontrar otros equivalentes que los sustituyen.
Las fluctuaciones del mercado no tienen efectos depreciatorios sobre los bienes inmuebles. Ya que en el caso de bienes inmuebles, lo normal es adquirirlos para el uso, no con vistas a comerciar con ellos.