A no ser que el esclavo adquiera otro defecto grave (que haga descender considerablemente su precio) mientras obra en posesión del comprado; en cuyo caso, podrá exigir al vendedor que le indemnice por el antiguo defecto o devolver el esclavo y la diferencia del precio del esclavo causada por el defecto.
Quien devuelva un esclavo defectuoso de cuyos servicios haya disfrutado, tendrá derecho al producto de dichos servicios.