Información exraída del libro LA RISALA de IBN ABI ZAID AL-QAIRAWANI.

Es todo aquello que el musulmán ha de creer. Así como los elementos de la ley musulmana con lo que el musulmán regula su vida. Tanto en lo que se refiere a actos de adoración como a las transacciones humanas.

Todo ello está basado en la escuela de jurisprudencia MALIKI, la cual se caracteriza por su adherencia a la practica jurídica de la ciudad de MEDINA vigente en tiempos del Profeta Muhammad -la paz sea con él- y de sus compañeros que Allah -Altísimo- esté complacido con ellos y de las dos siguientes generaciones.


Es un libro del siglo X que responde a la situación social, política y religiosa del momento, por tanto debe ser estudiado según esta consideración.

Usura por falta de equivalencia en transacciones con productos alimenticios

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

En cuanto a los alimentos tales como grano (trigo, cebada, sult, arroz, mijo y el maíz), legumbres (lentejas, alubias, altramuces, garbanzos, guisantes, habas y las judías verdes) y otros víveres (con alto poder nutritivo, como los dátiles y la carne) y condimentos (como la miel, mantequilla, sal, cebolla y el vinagre) almacenables, está prohibido que se vendan los de una especie a cambio de los de la misma a no ser que haya equivalencia y sea de contado. Y ello sin que pueda mediar retraso alguno en la transacción.

No está permitido vender a plazo alimentos a cambio de alimentos: ya sean de la misma o de diferente especie, almacenables o no. Ya que la usura por demora afecta a todos los comestibles.

En el caso de las frutas, hortalizas (también se incluyen los frutos secos) y alimentos no almacenables, no hay inconveniente en vender unos a cambio de otros sin equivalencia, aunque sean de la misma especie, siempre que ello ocurra de contado. Sin que medie retraso alguno en la transacción.

No estan permitidas las transacciones en una misma especie sin que haya equivalencia de contravalor cuando se trata de frutos secos almacenables (opinión débil en el madhab) y demás condimentos, alimentos y líquidos (la miel y el vinagre), excepto únicamente el agua.

En el caso de transacciones con especies diferentes de líquidos, grano, frutos y alimentos, no hay inconveniente en que no haya equivalencia de contravalor si las operaciones se efectúan al instante.

No están permitidas transacciones en la misma especie (cuando se trata de alimentos) sin equivalencia en el contravalor, excepto en el caso de verduras y frutas. Ya que la frutas y verduras, aunque en algunos casos se almacenen, no constituyen sustento por norma general. Cuando un alimento reune las propiedades de almacenaje y sustento, se prohíben las transacciones con su misma especie sin equivalencia en el contravalor por considerarse usura.

.............................................................................والله أعلم

Recuerda...

وَاللَّهُ يَدْعُو إِلَىٰ دَارِ السَّلَامِ وَيَهْدِي مَن يَشَاءُ إِلَىٰ صِرَاطٍ مُّسْتَقِيمٍ