No está permitido vender a plazo alimentos a cambio de alimentos: ya sean de la misma o de diferente especie, almacenables o no. Ya que la usura por demora afecta a todos los comestibles.
En el caso de las frutas, hortalizas (también se incluyen los frutos secos) y alimentos no almacenables, no hay inconveniente en vender unos a cambio de otros sin equivalencia, aunque sean de la misma especie, siempre que ello ocurra de contado. Sin que medie retraso alguno en la transacción.
No estan permitidas las transacciones en una misma especie sin que haya equivalencia de contravalor cuando se trata de frutos secos almacenables (opinión débil en el madhab) y demás condimentos, alimentos y líquidos (la miel y el vinagre), excepto únicamente el agua.
En el caso de transacciones con especies diferentes de líquidos, grano, frutos y alimentos, no hay inconveniente en que no haya equivalencia de contravalor si las operaciones se efectúan al instante.
No están permitidas transacciones en la misma especie (cuando se trata de alimentos) sin equivalencia en el contravalor, excepto en el caso de verduras y frutas. Ya que la frutas y verduras, aunque en algunos casos se almacenen, no constituyen sustento por norma general. Cuando un alimento reune las propiedades de almacenaje y sustento, se prohíben las transacciones con su misma especie sin equivalencia en el contravalor por considerarse usura.