No está permitido poner como condición el pago al contado en la venta con derecho a opción, en la venta con garantía de tres días y en la venta de la esclava consignada. Consignada al recaudo de un tercero para comprobar la vacuidad de su útero. La prohibición de no poner como condición el pago de contado en estas tres transacciones es debido a que se daría a la vez un préstamo y una venta en un solo contrato, lo cual está prohibido.
En dichas transacciones, la manutención y la garantía (en caso de que la mercancía perezca) corren a cargo del vendedor. Siempre que no sea obvio que el comprador está mintiendo. En todo caso, se precisa el juramento del comprador de que la mercancía pereció por causas ajenas a él.