Información exraída del libro LA RISALA de IBN ABI ZAID AL-QAIRAWANI.

Es todo aquello que el musulmán ha de creer. Así como los elementos de la ley musulmana con lo que el musulmán regula su vida. Tanto en lo que se refiere a actos de adoración como a las transacciones humanas.

Todo ello está basado en la escuela de jurisprudencia MALIKI, la cual se caracteriza por su adherencia a la practica jurídica de la ciudad de MEDINA vigente en tiempos del Profeta Muhammad -la paz sea con él- y de sus compañeros que Allah -Altísimo- esté complacido con ellos y de las dos siguientes generaciones.


Es un libro del siglo X que responde a la situación social, política y religiosa del momento, por tanto debe ser estudiado según esta consideración.

Usura por falta de equivalencia en transacciones bimetálicas

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Es una categoría diferente a la de usura por demora en el pago, el vender de contado plata a cambio de plata con diferencia en el contravalor. Este tipo de usura se llama usura por exceso (riba al-fadl).

Igualmente ocurre si es oro por oro. Con diferencia en el contravalor.

Sólo se puede vender plata por plata y oro por oro si se trata de contra valores equivalentes y se realiza la operación al instante.

Vender oro por plata es considerado usura a no ser que ocurra de contado. Aunque sean por contravalores diferentes.

.............................................................................والله أعلم

Recuerda...

وَاللَّهُ يَدْعُو إِلَىٰ دَارِ السَّلَامِ وَيَهْدِي مَن يَشَاءُ إِلَىٰ صِرَاطٍ مُّسْتَقِيمٍ