Información exraída del libro LA RISALA de IBN ABI ZAID AL-QAIRAWANI.

Es todo aquello que el musulmán ha de creer. Así como los elementos de la ley musulmana con lo que el musulmán regula su vida. Tanto en lo que se refiere a actos de adoración como a las transacciones humanas.

Todo ello está basado en la escuela de jurisprudencia MALIKI, la cual se caracteriza por su adherencia a la practica jurídica de la ciudad de MEDINA vigente en tiempos del Profeta Muhammad -la paz sea con él- y de sus compañeros que Allah -Altísimo- esté complacido con ellos y de las dos siguientes generaciones.


Es un libro del siglo X que responde a la situación social, política y religiosa del momento, por tanto debe ser estudiado según esta consideración.

Ventas prohibidas por entrañar incertidumbre

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

No está  permitido vender frutas o granos que no hayan comenzado aún a madurar. La causa de esta prohibición es que no se puede aún extraer provecho alguno de ello. 

Pero se pueden vender si una parte de ello comienza a madurar, aunque se trate de los dátiles de una sola palmera de todo un palmeral. Siempre y cuando no se trate de un árbol cuyos frutos maduran muy prematuramente en relación al resto de los árboles de la finca. 

No está permitido vender: 

  • Los peces que se encuentran en los ríos y en los estanques, ya que ni obran en poder de nadie, ni se conoce su cantidad. 
  • El feto que se encuentra en el vientre de su madre, ya que no se sabe si nacerá vivo o muerto, normal o deforme, etc.
  • El contenido de los úteros del resto de los animales.
  • Lo que produzca el feto de la camella. Se refiere a lo que dé a luz la cría que aún no ha nacido. 
  • El semen de los camellos sementales. 
  • El esclavo fugitivo.
  • El camello extraviado.

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Recuerda...

وَاللَّهُ يَدْعُو إِلَىٰ دَارِ السَّلَامِ وَيَهْدِي مَن يَشَاءُ إِلَىٰ صِرَاطٍ مُّسْتَقِيمٍ