Información exraída del libro LA RISALA de IBN ABI ZAID AL-QAIRAWANI.

Es todo aquello que el musulmán ha de creer. Así como los elementos de la ley musulmana con lo que el musulmán regula su vida. Tanto en lo que se refiere a actos de adoración como a las transacciones humanas.

Todo ello está basado en la escuela de jurisprudencia MALIKI, la cual se caracteriza por su adherencia a la practica jurídica de la ciudad de MEDINA vigente en tiempos del Profeta Muhammad -la paz sea con él- y de sus compañeros que Allah -Altísimo- esté complacido con ellos y de las dos siguientes generaciones.


Es un libro del siglo X que responde a la situación social, política y religiosa del momento, por tanto debe ser estudiado según esta consideración.

Venta con pago adelantado o salam

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Está permitido vender con pago adelantado mercancías, esclavos, animales, alimentos y condimentos, si éstos son descritos claramente y se fija el plazo de entrega. 

Se pagará el precio íntegro por adelantado o bien se podrá retrasar  por dos o tres días, si se estipula dicho retraso. 

El plazo de entrega para el salam preferido por nosotros es de quince días ya que es el plazo en que normalmente varían los precios del mercado o que el artículo sea recibido e otra localidad, aunque ésta esté a dos o tres días de distancia. O menos distancia. Lo importante es que al ser un lugar diferente el precio del artículo es diferente. nótese que el plazo de entrega del salam está íntimamente ligado al cambio del precio de dicho artículo en el mercado. 

Más de un ulema, entre ellos Malik, según la transmisión de Ibn Wahb, permite vender con pago adelantado para recibir el artículo en un plazo de tres días en la misma localidad donde se produjo la venta; aunque otros lo censuras. Como Ibn al-Qasim. La opinión preferente es que el mínimo de plazo ha de ser de quince días, ya que es el plazo en que los precios del mercado varías.  

En la venta con pago adelantado , no está permitido que el contravalor sea de la misma naturaleza que el artículo vendido. Ya que ello lo convierte en un préstamo, el cual conlleva como regla que el préstamo no entrañe un beneficio. 

No se efectuará el salam con un artículo a cambio de un contravalor de su misma naturaleza o similar. No obstante, se puede prestar algo a cambio de lo mismo, cualitativa y cuantitativamente, siempre que sea el prestatario el que se beneficie. Y no el prestamista. 

.............................................................................والله أعلم

Recuerda...

وَاللَّهُ يَدْعُو إِلَىٰ دَارِ السَّلَامِ وَيَهْدِي مَن يَشَاءُ إِلَىٰ صِرَاطٍ مُّسْتَقِيمٍ