Información exraída del libro LA RISALA de IBN ABI ZAID AL-QAIRAWANI.

Es todo aquello que el musulmán ha de creer. Así como los elementos de la ley musulmana con lo que el musulmán regula su vida. Tanto en lo que se refiere a actos de adoración como a las transacciones humanas.

Todo ello está basado en la escuela de jurisprudencia MALIKI, la cual se caracteriza por su adherencia a la practica jurídica de la ciudad de MEDINA vigente en tiempos del Profeta Muhammad -la paz sea con él- y de sus compañeros que Allah -Altísimo- esté complacido con ellos y de las dos siguientes generaciones.


Es un libro del siglo X que responde a la situación social, política y religiosa del momento, por tanto debe ser estudiado según esta consideración.

Prohibiciones concernientes a deudas

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

No está permitido pagar una deuda con otra. Ello es debido a las disputas que se originarían. Como tampoco estipular un retraso en el pago del salam hasta una fecha que coincida con la de entrega del artículo o que sea posterior a la establecida en el contrato. Ya que se incurre en pagar una deuda con otra. 

No está permitido liquidar una deuda con otra. Y ello consiste en que alguien deba algo y que el acreedor le liquide la deuda a cambio de algo diferente sin que se lo pague de inmediato. Como que la deuda sea en dinares y la quiera liquidar en telas o viceversa, ya sean las telas de mayor o menor valor que los dinares.

Si la liquidación tiene lugar antes del vencimiento de la deuda original o en la misma fecha, se discrepa si está permitido; aunque la opinión más difundida es que no lo está. Pero si la liquidación tiene lugar fecha posterior al del vencimiento de la deuda, no hay discrepancia en su prohibición.

.............................................................................والله أعلم

Recuerda...

وَاللَّهُ يَدْعُو إِلَىٰ دَارِ السَّلَامِ وَيَهْدِي مَن يَشَاءُ إِلَىٰ صِرَاطٍ مُّسْتَقِيمٍ