Información exraída del libro LA RISALA de IBN ABI ZAID AL-QAIRAWANI.

Es todo aquello que el musulmán ha de creer. Así como los elementos de la ley musulmana con lo que el musulmán regula su vida. Tanto en lo que se refiere a actos de adoración como a las transacciones humanas.

Todo ello está basado en la escuela de jurisprudencia MALIKI, la cual se caracteriza por su adherencia a la practica jurídica de la ciudad de MEDINA vigente en tiempos del Profeta Muhammad -la paz sea con él- y de sus compañeros que Allah -Altísimo- esté complacido con ellos y de las dos siguientes generaciones.


Es un libro del siglo X que responde a la situación social, política y religiosa del momento, por tanto debe ser estudiado según esta consideración.

El zakat del resto de los bienes

بِسْمِ اللَّهِ الرَّحْمَـٰنِ الرَّحِيمِ

Con el resto de los bienes ('urud) se refiere a los esclavos, inmuebles, tierras, vestuario y demás granos y animales que no constituyan el nisab.

No se paga zakat del resto de los bienes a no ser que éstos sean puestos a la venta. Un bien queda puesto a la venta cuando se tiene intención de ello o se tiene intención conjunta de ponerlo a la venta y usarlo privadamente.

Si vendes dichos bienes un año o más después de haber adquirido el capital originario (capital originario con que se compraron dichos bienes) o de haber pagado el zakat del mismo, sólo tendrán que pagar el zakat de un año por su precio, aunque hayan permanecido en tu poder antes de su venta por un año o más.

Se refiere a si transcurre menos de un año desde la fecha en que se adquirió por medio de compra el bien en cuestión o se pagó el zakat del capital usado para la adquisición de dicho bien. A condición de que el bien se venda a cambio de dinero y que haya sido adquirido a cambio de dinero. Si la adquisición del bien no fue por dinero, sino que fue adquirido por herencia o cesión, no se deberá pagar su zakat hasta un año después de adquirir el precio de su venta. Se sobreentiende en todo momento que el precio de venta del bien ha de ser igual o superior al nisab para que se deba pagar por ello zakat alguno.

A no ser que comercies continuamente sin que conserves en tu poder de modo permanente sumas en metálico ni mercancías. En ese caso, valorarás una vez al año las mercancías y pagarás el zakat de ellas y el de las sumas en metálico que poseas en dicho momento.*

* Este no es el caso de quien retiene bienes hasta que el precio del mercado le conviene, sino de quien los tiene constantemente expuestos a la venta sea cual sea el precio del mercado. Este tipo de venta viene ejemplificada por los comercios de venta al público habituales.

Se hará una valoración del inventario según el precio de venta usual. El comienzo del año se cuenta desde el día en que se toma posesión del capital original o se pagó zakat del mismo.

La condición para que se pague zakat de las mercancías de un comercio es que éste haya producido beneficio. O sea, que haya habido una venta aunque sea por valor de un solo dirham. Deberá de añadir también y pagar el correspondiente zakat de la suma en metálico adeudada en su favor, vencida y con expectativas de ser cobrada.

El año que cuenta con respecto a las ganancias de un capital cuenta desde el momento en que se entró en posesión de capital original.Un ejemplo de ello es que se haya poseído un dinar por un período de once meses. Tras ello, se compra una mercancía con dicho dinar la cual es vendida un mes después por veinte dinares. Al adquirir el precio de venta de dicha mercancía, deberá pagar el zakat del mismo ya que se ha de contar desde el momento en que se entró en posesión del capital original (un dinar).

Del mismo modo, el año que cuenta con respecto a las crías del ganado cuenta desde el momento en que se tomó posesión de las madres.

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Recuerda...

وَاللَّهُ يَدْعُو إِلَىٰ دَارِ السَّلَامِ وَيَهْدِي مَن يَشَاءُ إِلَىٰ صِرَاطٍ مُّسْتَقِيمٍ